Aborto legal a salvo
En Diagonales| Noviembre de 2019
Más allá de los dimes y diretes, el decreto de Macri no deroga nuestro derecho vigente desde 1922 ni cambia la interpretación de la Corte y sigue vigente el Protocolo anterior.
Después del lamentable sainete de fin de ciclo del actual gobierno en torno a la salud sexual y reproductiva de las mujeres, resulta de interés revisar lo que pasó y llevar tranquilidad a las mujeres en el sentido de clarificar que a pesar de la gravedad política e institucional de los actos presidenciales -que reiteran su dinámica de vetador serial en la materia ya ejercida en la Ciudad de Buenos Aires- su accionar resulta inocuo y estéril en términos jurídicos y su conducta sólo puede perseguir aglutinar detrás de si a los antiderechos y fundamentalistas,intentando polarizar con el Presidente electo que se definió por la legalización del derecho al aborto. En medio queda la salud y las vidas de las mujeres.
Con algunas idas y vueltas[1], existe aborto legal en Argentina desde 1921. Mientras los artículos 85, 87 y 88 del Código penal vigente enumeran las diferentes figuras del delito de aborto y sus correspondientes penas, en el 86[2] establece las causales por las que el aborto practicado por un/a profesional médico/a con el consentimiento de la mujer no es punible:cuando es para evitar un peligro sobre la vida o la salud de la mujer, si el embarazo proviene de una violación o “atentado al pudor cometido sobre una mujer idiota o demente” -en la terminología discriminatoria de la época, pero aún vigente-.
La redacción del texto del Código de 1922 dio lugar en su interpretación durante décadas a debates doctrinarios y jurisprudenciales en general entre varones y sin escuchar las voces de las mujeres, criminalizándolas injustamente y poniendo en riesgo sus vidas, empujándolas a más abortos clandestinos.
Por fin en el 13 de marzo de 2012, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el famoso fallo conocido como “F.A.L.”, terminó definitivamente con esa discusión al reconocer el derecho de toda mujer víctima de violación a interrumpir el embarazo originado en tales circunstancias, y no sólo en los casos de personas con discapacidad mental. A su vez, estableció que el único requisito para acceder a una interrupción legal del embarazo es que la mujer, o su representante legal, realicen una declaración jurada en donde afirme que el embarazo es producto de una violación. No es necesaria la denuncia policial u orden judicial, y nadie puede exigirlas.
Además, en relación a la causal de “peligro para la salud o para la vida”, dispuso que debe considerarse una visión integral de la salud como “completo estado de bienestar físico, psíquico y social, y no solamente la ausencia de enfermedades o afecciones” (conforme la Organización Mundial de la Salud). De esta forma, el peligro para la salud debe ser entendido como la posibilidad de afectación de la misma, no requiere la constatación de una enfermedad y, en este sentido, no debe exigirse tampoco que el peligro sea de una intensidad determinada.
En sintonía con dicho fallo el Ministerio de Salud de Nación en junio de 2015 publicó en su página web un nuevo “Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo”. El mismo establece que “es de aplicación obligatoria en todo el territorio argentino y debe ser puesto en práctica por todas las instituciones sanitarias,tanto públicas como privadas”, sin embargo no se le dio carácter de resolución ministerial. Lo cierto es,que a siete años de la exhortación efectuada por la CSJN para garantizar los abortos legales, más de la mitad de las jurisdicciones del país aún no cuenta con una normativa que garantice con eficacia el acceso a este derecho que las mujeres tenemos desde 1921[3].
El ex Ministro y ahora también ex Secretario de Salud, Adolfo Rubinstein, lo único que hizo fue publicar la actualización del Protocolo Ministerial por resolución en el Boletín Oficial. Macri después de decir que lo derogaría y que le pediría al funcionario la renuncia, se desdijo pero finalmente terminó haciendo lo contrario. En menos de 24 horas de idas y venidas sin escuchar las opiniones técnicas ni de muchos de su propios/as parlamentarios/as.
Macri ya había protagonizado un papelón similar en la Ciudad de Buenos Aires cuando era Jefe de Gobierno y después de que sancionáramos con consenso de todos los bloques la Ley 4318(Procedimiento para la atención integral de los abortos no punibles) la vetó y emitió un protocolo restrictivo, además del lamentable episodio de exposición pública de la identidad de la mujer violada -víctima de trata que iba a interrumpir su embarazo en el hospital público- a la que un cura “capellán» de dicho nosocomio le termino haciendo una misa en la puerta de su casa producto de dicha violación de secreto profesional.
Así el Gobierno derogó por decreto la Guía de Atención de ILE (interrupción legal del embarazo) y obtuvo la renuncia de Rubinstein y de la directora de Salud Sexual y Reproductiva del Ministerio de Salud y Desarrollo Social de la Nación, Silvia Oizerovich.
Las organizaciones de mujeres,feministas, de DDHH y profesionales de la salud de todo el país repudiamos la derogación de la resolución ministerial. Lo cierto es que más allá de los dimes y diretes, el decreto de Macri no deroga nuestro derecho vigente desde 1922 ni cambia la interpretación de la Corte y sigue vigente el Protocolo anterior, que es sólo una indicación de procedimiento de atención sanitaria.
Mucho ruido para congraciarse con los sectores fundamentalistas antiderechos, y para las mujeres riesgos de confusión y dudas. Así se despide el feminista menos pensado o ¿hará alguna otra en los días que le quedan? Por suerte en el 2020 el aborto legal seguro y gratuito será ley.
[1] Hubo modificaciones restrictivas entre 1968 y 1973, año en que se retomó el texto original de 1922. Pero en 1976 —en el marco de la última dictadura cívico-militar— se volvió a la letra de 1968, que marca una postura mucho más restrictiva.Finalmente, la llegada de la democracia derogó este cambio por medio de la la Ley 23.077 del año 1984, que introdujo nuevamente la redacción original del Código Penal de 1922.
[2]Este artículo en particular sufrió cuatro reformas sobre su redacción original. La primera fue en 1968, modificando los incisos 1 y 2 (modificaciones marcadas en negrita):
inc. 1. «si se ha hecho con el fin de evitar un grave peligro para la vida o la salud de la madre y si este peligro no puede ser evitado por otros medios[…]
el inc. 2. «si el embarazo proviene de una violación por la cual la acción penal haya sido iniciada. Cuando la víctima fuere una menor o una mujer idiota o demente, será necesario el consentimiento de su representante legal.»
[3]Actualmente 11 provincias adhieren al “Protocolo para la atención integral de las personas con derecho a la interrupción legal del embarazo” elaborado por el Ministerio (hoy Secretaría) de Salud de la Nación. (Jujuy, Salta, Chaco,Santa Fe, Entre Ríos, Misiones, La Rioja, La Pampa, Santa Cruz y Tierra del Fuego. San Luis adhirió en octubre de 2018, pero no encontramos aun la resolución oficial).
5 provincias (Chubut, Río Negro, Neuquén, Buenos Aires y Córdoba ) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cuentan con normativas propias en relación con el acceso al aborto (algunas más amplias en relación con el protocolo Nacional, otras más restrictivas, como la de CABA).
Aún hoy, 7 provincias que no cuentan con normativas propias ni adhieren al protocolo elaborado por nación: Santiago del Estero, Tucumán, Corrientes,Mendoza, San Juan, Formosa y Catamarca.
Además a pesar de estas normativas, el acceso real a la interrupción voluntaria de un embarazo es difícil de garantizar y depende a veces de los efectores de salud, municipios o provincias.
*Abogada feminista. Profesora titular de Principios de Derechos Constitucional y Derechos Humanos, CBC UBA. Profesora de derechosHumanos, Facultad de Derecho, UBA. Cofundadora de la Campaña por el Derecho al Aborto legal, seguro y gratuito. Presidenta de la Asociación Ciudadana por losderechos Humanos. Diputada Nacional mc y Legisladora CABA mc.