Bajar la edad de imputabilidad no incide en la problemática del delito – Parlamentario.com – 01 de Agosto de 2024

Con el inicio del debate en Diputados respecto a bajar la edad de imputabilidad a los 13 años, la presidenta de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos planteó que “se estaría retrocediendo en todos los derechos conquistados en lo que refiere a protección de los derechos de los niños y jóvenes”

Por María José Lubertino

Las estadísticas una y otra vez reiteradas por UNICEF y la propia Corte Suprema de Justicia de la Nación muestran que la incidencia de adolescentes en delitos gravísimos es mínima, casi inexistente. Bajar la edad de punibilidad significa un claro retroceso, violentando los principios de no regresividad y de progresividad de los estándares internacionales de derechos humanos, y haciendo ingresar a niños, niñas y adolescentes en la órbita de la punición, lo cual debería ser la última respuesta del Estado frente a la comisión de un ilícito.

El Sistema de Protección Integral de derechos de niños, niñas y adolescentes basado en la Convención de los derechos del niño de 1989, con rango constitucional desde 1994, y la ley 26.061 del año 2005 exige al Estado el desarrollo de políticas públicas que aseguren el máximo goce de los derechos que les competen por su particular situación de ser personas en desarrollo y obliga a adoptar medidas de protección integral y excepcionales cuando su situación de vulnerabilidad así lo requiera.

Creemos que la baja de edad de punibilidad en medida alguna puede traer aparejada el pleno acceso a sus derechos, de manera que, con esta medida el Estado estaría incumpliendo las obligaciones que le son inherentes.

¿Por qué no bajar la edad de imputabilidad de los niños?

Se estaría retrocediendo en todos los derechos conquistados en lo que refiere a protección de los derechos de los niños y jóvenes, y no se estarían respetando los estándares internacionales en la materia. (Art. 37 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño/a).

Dicha ley establece que es punible el menor de dieciséis años a dieciocho años de edad a partir de la cual una persona es plenamente responsable y pasible de ser juzgada y condenada por cualquier delito que pudiera cometer. También establece que, si quien infringe la ley penal es un menor que no ha cumplido los 16 años, es inimputable, es decir, no puede ser ni juzgado ni condenado, y debe ser devuelto a su familia.

En la franja que va desde los 16 a los 18 años, los/as adolescentes que delinquen son sometidos a un/a juez/a especial, que luego de diversos estudios y pericias decide si el/la adolescente puede ser devuelto a su familia o si debe ser internado/a en un instituto donde debe recibir educación para su posterior reinserción en la sociedad.

El Régimen Penal Juvenil vigente prevé́ la posibilidad de ordenar la privación de libertad de los/as jóvenes para recibir el llamado “tratamiento tutelar”, ya sea que se trate de adolescentes punibles por edad, entre 16 y 18 años, o niños/as no punibles por debajo de los 16 años, sin necesidad de que se pruebe la responsabilidad de los mismos en los delitos de los que son acusados. Esto significa que la normativa actual permite al Juez disponer el encierro en razón de sus particulares condiciones de vida, si lo considera en situaciones de riesgo, con familia con dificultades, independientemente de la conducta desplegada, o que hayan cometido hechos delictivos o no. Esto es violatorio de la Convención de los Derechos del niño y de los estándares internacionales de DDHH.

Bajar la edad de punibilidad concentra el debate en torno a la edad en que una persona puede ser sometida a un proceso penal y por lo tanto susceptible de serle aplicable una pena dejando por fuera la discusión acerca de los derechos y garantías de cada una de los niños, niñas y adolescentes. Esta posibilidad de bajar la edad retrocede en el paradigma de un Estado garantista de derechos a las infancias.

En contraposición al discurso sostenido por el gobierno, pretender reducir las cifras delictuales a través de la baja en la edad de imputabilidad resulta ineficaz dada la insignificancia de la cantidad de sujetos menores de edad comprendidos en esta franja etaria que han tenido participación en hechos delictivos.
Según datos de la Secretaría de Niñez y Adolescencia de la Nación (2015) y Unicef Argentina, de los 871 jóvenes privados de su libertad, el 90,6% tiene entre 16 y 17 años, y el 9,4% corresponde a sujetos considerados no punibles según la ley argentina (menores de 16). En el primer semestre del 2023 se iniciaron 1109 causas penales contra 986 niños, niñas y adolescentes (Informe semestral presentado por la Base General de Datos de Niños, Niñas y Adolescentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación). 9 de cada 10 de los que se les iniciaron causas penales son varones, principalmente argentinos (95%) y con residencia en la provincia de Buenos Aires (58%) y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (41%). La edad promedio es de entre 16 y 17 años (56%).

Un punto que debe ser señalado es el de la incidencia de los medios masivos de comunicación en cuanto a la percepción social de la criminalidad. Mientras que los medios presentan al joven delincuente como el gran generador de la inseguridad ciudadana, las estadísticas de la Corte Suprema de Justicia demuestran que en la Ciudad de Buenos Aires los hechos gravísimos, como los homicidios, son cometidos sólo en un 5% por menores de edad, y sólo en el 1% por menores no punibles.

Si lo que se busca es reducir la incidencia del crimen en la sociedad, el aumento de recursos públicos debería orientarse al aseguramiento de condiciones de vida digna para todos los niños, tal como lo ha señalado sistemáticamente la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Más allá́ de la coyuntura, la cuestión penal-juvenil es un problema que necesariamente exige soluciones políticas.

La baja de edad de imputabilidad no tiene incidencia en la problemática del delito, y profundiza el estigma y la violencia estatal y social hacia la niñez. Juzgar y encerrar a niños/as y adolescentes no resuelve el problema de la inseguridad ni previene el delito. Sólo profundiza la criminalización de los pobres por el solo hecho de serlo, por sus caras, por su vestimenta, por el lugar que habitan. Por eso decimos NO A LA BAJA en la edad de imputabilidad, a la vez que exigimos al Estado el diseño e implementación de políticas públicas en torno a la problemática, en consonancia con las exigencias del sistema normativo internacional.

Ir a la nota original

Publicaciones Similares