BUENOS AIRES: ¿CIUDAD PARA TODES?

Federalismo, autonomía maximizadora y restricciones en el ámbito de la Justicia local.

*María José Lubertino Beltrán

1. INTRODUCCION
Las peculiaridades de nuestro sistema federal argentino permiten que las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires puedan, respetando el piso del bloque de constitucionalidad federal, levantar la vara en la protección de derechos cuanti y cualitativamente, en los mecanismos y herramientas para su defensa y en la institucionalidad para mejorar la democracia a través de la participación.

En este trabajo pasamos revista al amplio marco constitucional y convencional que garantiza todos los derechos humanos para todes y los mecanismos para su defensa, lo complementaremos con los desarrollos jurídicos del derecho a la Ciudad y lo comparamos con las normas constitucionales maximizadoras de la Ciudad de Buenos Aires y sus novedosos aportes en orden a construir una democracia participativa.
Luego analizaremos como, lamentablemente, en muchos casos de violación de derechos en la Ciudad, especialmente DESC de niñes, personas con discapacidad, mujeres, migrantes, adultes mayores u otros grupos vulnerados, cuando se llega a la instancia judicial -como último recurso ante la omisión o violación de los mismos por parte del GCBA – no sólo se incumplen los mandatos de nuestra Constitución de la Ciudad y se viola su lógica de democracia participativa, sino que hasta se perforan los estándares mínimos del bloque constitucional federal, a través de una jurisprudencia restrictiva del TSJ que obtura el acceso a la Justicia o cuyas sentencias devienen ineficaces, en el contexto del incomprensible accionar procesal del propio GCBA en la defensa de lo indefendible y del acompañamiento acrítico de la Fiscalía al PE local aun cuando implique obrar en contra de intereses colectivos .

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