Acciones judiciales

ACCIONES JUDICIALES RELEVANTES EN DEFENSA DE LOS DERECHOS HUMANOS, EL AMBIENTE, LOS DERECHOS DE USUARIOS/AS Y OTROS INTERESES COLECTIVOS

AMPARO PARQUE CHACABUCO ?

AMICUS CURIAE en la causa Agencia de Administración de Bienes del Estado c/ CENCOSUD SA s/acción de reivindicación”. Cámara Nacional de Apelaciones Contencioso Administrativa federal. Sala I. Causa 65610/2016, Juzgado N° 5. Secretaria N° 10.

Amicus Curiae en apoyo a la Asociación Civil “Para todos porque es de todos” de Beccar (San Isidro) presentados como terceros interesados en la causa en defensa del último pulmón verde de San Isidro como bosque urbano con añosa arboleda, espacio verde y público y reserva única e irremplazable en el predio objeto del litigio (Av. Centenario e Intendente Tomkinson), que además tiene construcciones de valor histórico que datan de 1867, patrimonial y de posible uso comunitario (presentado en 2021).

ADHESION AL AMICUS CURIAE EN CAUSA PENAL EN LA CUAL SE ABSOLVIÓ AL IMPUTADO POR ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL CONTRA UNA NIÑA DE 12 AÑOS – SANTA FE Causa: CH., N. O. s/ Abuso sexual con acceso carnal, teniendo el CUIJ N° 21-00513552-1 – CSJ Provincia de Santa Fe

El Centro de Estudios Feministas Jurídicos y Sociales (CEFEJUS) y el Programa Género y Sexualidades de la Facultad de Derecho, UNR, junto con espacios y personalidades del ámbito académico y organizaciones de la sociedad civil, presentamos un Amicus Curiae el 11 de diciembre del 2020 ante Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, acompañando el Recurso de Queja presentado por el Ministerio Público Fiscal.

JOLY, EDUARDO DANIEL CONTRA LEGISLATURA DE LA CABA SOBRE AMPARO  y OTROS”  Expediente Nº 5575/2019-0, CUIJ: EXP J-01-00035897-1/2019-0. Juzgado Contencioso Administrativo Dra. Elena Liberatori.

Amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad en defensa de los derechos de las personas con discapacidad ante la regresión que significan en materia de accesibilidad el Código de edificación y el Código Urbanísticos sancionados en diciembre de 2018.

Fundación Ciudad contra el GCBA  s/cautelar autónoma para proteger el espacio verde y público de Catalinas Norte II (predio Ferroportuario de 13ha). Expdte56529/2018-0. Fecha de ingreso: 29/11/2018. Juzgado CAyT CABA 3, Secretaria 6 (Protección del principio de legalidad y el derecho al ambiente. Aplicación del nuevo EIAE).

ACDH contribuyó a la elaboración de la acción que fue patrocinada por FARN ante el inminente nuevo remate de las tierras. La medida fue rechazada.

Denuncia penal contra funcionarios/as del GCBA por afectación patrimonial por obras en el Parque Las Heras Causa 46658/2017. Iniciada el 8 de Agosto del 2017. Juzgado Criminal y Correccional No 32, Dr Santiago Zavala Quiam. (Protección del Patrimonio). Ratificada el 14 de Setiembre de 2017 ante la Fiscalía No 5, Dr. César Augusto Troncoso.

HERAS, Claudia contra GCBA sobre amparo ambiental. Juzgado Contencioso Administrativo Núm 13. Secretaria Num. 26. Acumulado en la Causa ante el Juzgado Núm. 13 del Dr. Guillermo Schleiber. (Adherente). 18 de Junio 2017.

Amparo colectivo contra el Gobierno de la Ciudad para proteger el arbolado urbano. y solicitando cautelar frente a las podas innecesarias y técnicamente inadecuadas (Protección del Ambiente). Obtención de medidas cautelar para parar podas y talas irracionales en toda la Ciudad.

Denuncia Penal contra empresarios (dueños arrendatarios y/o concesionarios de Richmond S.A. y Just for Sports) y funcionarios (Hernán Lombardi, Horacio Rodriguez Larreta y Guillermo Alonso) responsables de transformar el Bar Notable Confiteria Richmond en un negocio de venta de zapatillas. Causa 32659. Iniciada el 31 de mayo del 2017. Juzgado Crim y Correccional Núm. 42 de la Dra Gabriela Lanzó. Denunciante. (Protección del Patrimonio)

Ratificada en la Fiscalia Criminal y Correccional Num 15, de la Dra. Mariana Garcia, el 8 de Junio del 2017. Como resultado de la misma se logró que el GCBA multar a la empresa y la restitución parcial al estado anterior.

LUBERTINO MARIA JOSE y otra (ACDH) CONTRA ESTADO NACIONAL Y OTROS (Amparo). Expdte. 27.241/17. Fecha ingreso 28/4/2017. Juzgado Federal en lo Contencioso Admnistrativo 7 . Parte actora (Protección del principio de legalidad, la división de poderes, derecho a la educación y el ambiente).

Hemos iniciado desde la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos la presente acción de amparo contra el Estado Nacional (AABE), la Corporación Puerto Madero, el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura de la Ciudad, ante la venta de tierras publicas nacionales (Manzana 1Q: parcela 1b de 11.933,74 m2 de la Corporacion Puerto Madero y parcela 2 de 5.142 m2 del Estado Nacional = 1,707574ha ) sin pasar por el Congreso Nacional y en función de ser el último terreno disponible de Puerto Madero, destinado a la construcción de una escuela, en un barrio donde no hay otra escuela. Se pide la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley 5798 del 2017. Solicitamos una medida cautelar de no innovar.

Las sentencias fueron adversas tanto en primera como en segunda instancia y se llegó en Recurso de queja ante la CSJN, que no se abrió. Hoy la AABE en base a argumentos similares reclama la devolución de tierras ilegalmente transferidas y lleva a los funcionarios a la Justicia Penal.

LUBERTINO MARIA JOSE y otra (ACDH) CONTRA ESTADO NACIONAL Y OTROS (Amparo). Expdte. 21.255/17. Fecha ingreso 14/4/2017. Juzgado Federal en lo Contencioso Administrativo 11 Parte actora. (Protección del principio de legalidad, la división de poderes, el derecho al transporte y el ambiente)

Hemos iniciado la presente acción de amparo contra el Estado Nacional (AABE y Ministerio de Transporte), el Gobierno de la Ciudad y la Legislatura de la Ciudad, ante la venta de tierras publicas nacionales (Catalinas Norte 2, de 91.337,76 m2 = 9,133776 ha) sin pasar por el Congreso Nacional en función de ser tierras publicas de dominio público (ferro portuarias), al impedir que sigan teniendo uso ferroviario y portuaria y por el impacto ambiental de las torres proyectadas. Se pide la nulidad por inconstitucionalidad de la Ley 5797 del 2017.

Las sentencias fueron adversas tanto en primera como en segunda instancia. El terreno se fue vendiendo en sucesivas subastas haciendo caso omiso de la causa judicial. Finalmente la CSJN rechazó el recurso de queja sin fundamentación. Hoy la AABE en base a argumentos similares reclama la devolución de tierras ilegalmente transferidas y lleva a los funcionarios a la Justicia Penal.

LUBERTINO MARIA JOSE CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA). Expte. Nro. 45189/0. Fecha ingreso 03/08/2012. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 6, Secretaria Nro. 12. Parte actora. (Protección de los derechos de usuarios y consumidores)

He iniciado la presente acción de amparo contra el GCBA y SBASE, con el objeto de que se ordene al GCBA, a asumir efectivamente la titularidad que le corresponde sobre la totalidad del servicio y la red de los subterráneos de la ciudad de buenos aires y a garantizar la continuidad del citado servicio público de pasajeros/as a su cargo conforme la ley 373 y las leyes nacionales nros. 22.070, 25.488; el acta acuerdo de fecha 3 de enero de 2012, suscripta entre el Estado Nacional y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ley no 26.740.

La presente acción tiene su origen en la conducta omisiva asumida por el GCABA, la cual resulta lesiva de los derechos de raigambre constitucional previstos en los Artículos 1, 2, 17, 27 inc 8 y 9, 43, 46, 48 de la Constitución de la Ciudad y 42, 75 INC. 22 y 129 de nuestra Carta Magna, a fin de que se garanticen los derechos de usuarios/as del servicio de transporte público de subterráneos.

LUBERTINO MARIA JOSE CONTRA GCBA y otros SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA). Expte. Nro. 45168/0. Fecha ingreso 02/08/2012. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 7, Secretaria Nro. 13. Parte actora. (Protección del derecho de usuarios/as y consumidores/as, derechos ambientales, sociales y culturales)

He promovido acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Jefe de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Urbano- y contra Autopistas Urbanas SA (AUSA) a fin que se decrete la nulidad del decreto no 357/2012, se ordene a AUSA SA la presentación de un plan que contemple las obras ya pautadas en el contrato de con- cesión y sus respectivas renegociaciones e informe que obras deben hacerse pero aún no están pactadas.- Ello por cuanto las acciones y omisiones de las demandadas lesio- nan derechos o intereses colectivos como del usuario o del consumidor.-

Específicamente, se intenta defender con esta acción los derechos consagrados en los artículos 1, 10, 11, 14, 17, 18, 19, 27 inc 9, 46, 48, 52, 53, 63, 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 42 y 43 de la Constitución Nacional y el Pacto de San José de Costa Rica por remisión del art. 75 inc 22 de la Constitución Nacional, motivo por el cual solicito a V.S. se declare la nulidad del Decreto 357/2012 siendo su nulidad absoluta y ostensible.

CAMPS ADRIAN RODOLFO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Expte. Nro. 44924/0. Fecha ingreso 03/07/2012. Juzgado en lo Conrencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 3, Secretaria Nro. 5. Presentación como tercera. (Protección del patrimonio histórico y cultural, derecho al ambiente)

He adherido a la acción de amparo presentada por el Diputado Camps a fin de que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 210/2012 se deje – por lo tanto- sin efecto la Subasta Pública ordenada en el mismo y se haga lugar a la medida cautelar planteada ya que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige — respecto a concesiones y permisos — la Ordenanza Nro. 46.229, publicada en el Boletín Municipal 19.504 del 31 de marzo de 1993, establece en su art.1: ” A partir de la promulgación de la presente no se podrá otorgar concesión, cesión, transferencia de dominio, tenencia precaria, permiso de uso ni cambio de destino de todo espacio destinado a parque, plaza, plazo- letas y de todo otro espacio verde de uso público, se encuentre parquizado, jardinizado o no, perteneciente al dominio público municipal”.

El art. 2 de la misma Ordenanza 46.229 modificada por la ordenanza 46.660 y por las leyes 3.308 (art 1o) y 3.730 (art 1o) es terminante: “Las concesiones y permisos de uso vigentes se mantendrán hasta que opere su vencimiento, a partir del cual no podrán ser renovados, excepto las mencionadas, entre las cuales no se encuentra el jardín zoológi- co.

Por lo cual el planteo torna respecto de la defensa de constitución y el régimen de go- bierno puesto que si el Poder Ejecutivo deseaba otorgar una nueva concesión de este espacio catalogado como Urbanización Parque, ERA SU OBLIGACIÓN LEGAL ENVIAR UN PROYECTO DE LEY A LA LEGISLATURA PROPONIENDO MODIFICAR EL ART.2 DE LA ORDENANZA 46.229/1992 a efectos de incorporar una nueva excepción.

TORTORA CARLOS ALFREDO CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Expte. Nro. 44814/0. Fecha ingreso: 25/06/2012. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A Nro. 2, Secretaria Nro. 4. Presentación como tercera. (Protección del patrimonio histórico y cultural, derecho al ambiente)

He adherido a la acción de amparo presentada por el Dr. Tórtora iniciada contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ya que el Decreto 210 del 2 de mayo del 2012, dictado por el Jefe de Gobierno de la Ciudad, que delega en la Dirección Ge- neral de Concesiones dependiente del Ministerio de Desarrollo Económico el llamado a Subasta Pública del Zoológico vulnera una serie de pautas constitucionales. El objeto de la presente acción es que se deje sin efecto la subasta pública convocándose en su reemplazo a una licitación pública que asegure la selección del oferente técnicamente más capacitado para la conservación del patrimonio del Jardín Zoológico así como la inversión mas adecuada. Ello en virtud del artículo 32 in fine de la Constitución de la Ciudad sostiene que “esta Ciudad garantiza la preservación, recuperación y difusión del patrimonio cultural. cualquiera sea su régimen jurídico y titularidad, la memoria de la ciudad y sus barrios” y del artículo 26 que prescribe “El ambiente es patrimonio co- mún. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente sano, así como el deber de preservarlo y defenderlo en provecho de las generaciones presentes y futuras”

BISUTTI DELIA BEATRIZ CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE MEDIDA CAUTELAR. Expte. Nro. 44032/0. Fecha ingreso 26/03/2012. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A Nro. 13, Secretaria Nro. 25. Parte coactora. (Protección del derecho al patrimonio histórico y cultural y derecho al ambiente)

He acompañado a la Legisladora Delia Bisuttí en la presentación de una medida caute- lar autónoma contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires –Subsecretaría de De- portes y Ministerio de Desarrollo Económico– con el objeto de que se suspenda tanto la carrera callejera de automóviles correspondiente al TC 2000 y sus pruebas clasifica- torias como la construcción del circuito callejero, con más sus tribunas y boxes, dentro del casco histórico y micro centro de la ciudad, hasta tanto se presenten los informes, estudios de impacto ambiental y contaminación sonora, planos y trazados definitivos y totalidad de obras a realizarse.

El circuito callejero en cuestión estaba destinado a la realización de una carrera oficial de la categoría TC 2000 y pruebas clasificatorias en el circuito comprendido entre las calles y Avenidas 9 de julio, Av. Córdoba, Bolívar y Av. de Mayo, el próximo sábado 31 de marzo y domingo 1o de abril de 2012. El armado del circuito en tal espectro de la ciudad y la realización de la carrera señalada implicaban un grave y severo peligro para los bienes y vecinos/as que se encuentran y habitan en ese radio geográfico

ASOCIACION BASTA DE DEMOLER Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Expte. Nro. 43780. Fecha ingreso 22/02/2012. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 10. Parte coactora. (Protección del derecho al patrimonio históri- co y cultural)

Me he presentado en esta acción acompañando a la Asociación Civil “BASTA DE DEMOLER”, y Sonia BERJMAN, Miembro de Honor del Comité Internacional de Paisajes Culturales ICOMOS-IFLA, que la promovieron contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y contra SUBTERRÁNEOS DE BUENOS AIRES SOCIEDAD DEL ESTADO (SBASE) con el objeto de que se paralice la obra que se estába llevando a cabo en la “Plaza de la Recoleta” (Plaza Intendente Torcuato de Al- vear) debido a la construcción de una estación de la Línea H de subterráneos. Pues sin informar a los vecinos/as y sin realizar audiencia pública, el GCBA instaló un obrador que ha destrozado la histórica plaza diseñada por Carlos Thays, haciendo desaparecer la barranca original y quitado los árboles añosos que la adornaban y daban bienestar al medio ambiente y lugar de esparcimiento a los vecinos/as. La plaza en cuestión está comprendida en el APH 14, ámbito Recoleta por lo cual tiene protección patrimonial amparada por la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

CONSUMIDORES LIBRES Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Expte. Nro. 43600. Continúa la tramitación del mismo en CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACION CI CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Ex- pte. Nro. 43599 /0. Inicio: 06/01/2012. Juzgado en lo Contencioso Administrati- vo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 14, Secretaria Nro. 7. Parte Coactora. (Protección de derechos de usuarios/as, derecho a la participación ciudadana)

He presentado acción de amparo acompañando a CIUDADANOS LIBRES POR LA CALIDAD INSTITUCIONAL ASOCIACION CIVIL y otros/as actores/as, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como titular, prestador, concedente y responsable del servicio público de Transporte de Subterráneo de Buenos Aires y Premetro en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, contra Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE)-, designado por el artículo QUINTO del acuerdo de transferencia de concesión de fecha 3 de enero de 2012 como responsable de coor- dinación para implementar la efectivización de la formalización y fiscalización del ser- vicio, y contra METROVIAS como operadora de la concesión del servicio de subte- rrános y premetro, y vendedora de los pasajes. Tendiente a obtener una resolución que deje sin efecto el aumento dispuesto por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en el pasaje de subterráneos y premetro, el cual ha aumentado un 127%.

El aumento tarifario del servicio de subterráneos y premetro, que fue dispuesto por el Poder Ejecutivo de la Ciudad, cuando comenzó a regir no había sido publicado en el B.O, y fue de público conocimiento, ya que se informo del aumento a la ciudadanía tanto por distintos medios de difusión masiva, omitiendo que la demandada debió con- vocar y realizar previamente una audiencia pública a fin de que se analice la proceden- cia del ajuste tarifario.

Las omisiones detectadas incumplen con leyes, normas y principios constitucionales, en grave afectación a la protección de los derechos de los usuarios/as y consumidores/ as, de la legalidad, la razonabilidad, la participación ciudadana y del mismo sistema democrático y representativo de la Ciudad de Buenos Aires.

En Septiembre se denunció un hecho nuevo que consiste en que del Decreto 27/2012, dictado con fecha 5 de enero de 2012, surge del Art. 2do., que el GCBA debía convocar a una audiencia pública, en los términos previstos en el Art. 13 de la Ley 210 de la CABA, para el tratamiento del contrato de concesión y la base de cálculo tarifario para el servicio de Transporte Subterráneo y Premetro, que debía ser celebrado dentro de los veinte días siguientes a la finalización del plazo establecido en la claúsula quinta del Acuerdo de Transferencia celebrado con el Estado Nacional con fecha 5 de enero de 2012.

Dicha claúsula quinta del Acta mencionada establece que las partes han designado por la Nación a la Secretaría de Transporte, a través de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), y por la Ciudad a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE), para que en forma conjunta eleven a las respectivas autoridades en la materia, los proyectos correspondientes a los actos jurídicos que sean necesario suscribir para la formalización de las demás cuestiones legales, económicas y adminis- trativas correspondientes a lo aquí acordado y del contrato de concesión, dentro de los 90 días corridos a partir de la firma del mismo, definiendo como se atenderán los dis- tintos compromisos resultantes.

Es decir, que desde el 3 de enero de 2012, fecha de firma del Acta Acuerdo, han transcurrido por demás los 90 días de plazo, con más los 20 días que fija el Decreto 27/2012, para cumplir con la obligación de realizar la Audiencia Pública.

A pedido de las Asociaciones y diputados/as de que el GCBA y por orden judicial finalmente se hizo la audiencia pública.

Naddeo, María Elena y otros c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstituciona- lidad Expte. Nro. 8696. Inicio: 12/03/2012. Tribunal Superior de Justicia de la C.A.B.A. Parte coactora.(Protección de los procedimientos constitucionales)

Junto a otros/as diputados/as he instado una acción declarativa de inconstitucionalidad contra el decreto 82/2012 mediante el cual el Jefe de Gobierno vetó el proyecto de ley 4.123, sancionado por la Legislatura porteña el día 7 de diciembre de 2011. Fundamos la acción sobre la base de entender que el veto dispuesto en el decreto citado fue ex- temporáneo, lo que supone el incumplimiento de procedimientos exigidos por la Constitución de la Ciudad impidiendo que el “Proyecto de Ley No 4.123 deje de ser proyec- to y se convierta en ley por haber sido promulgado tácitamente”. En este sentido, la demanda destaca que “…el Decreto No 82/12 se dictó en abierta y franca contradicción con lo dispuesto por el art. 86 de la CCBA, violentando el principio de legalidad al despreciar las pautas procedimentales establecidas por la carta magna local para con- trolar el ejercicio del poder del Jefe de Gobierno de la Ciudad durante el trámite de sanción de las leyes” y que “violenta cualquier aspiración de brindar seguridad jurídica a la ciudadanía”.

Denuncia Penal por el cambio de destino de la Confitería Richmond (Café Notable de la Calle Florida 466/468) Nro. 87563/14 Inicio 13/8/2014. Juzgado Criminal y Correccional Nacional Nro.7 . Fiscalía 2. Parte denunciante. (Protección del derecho a la preservación del patrimonio cultural e histórico).

He denunciado penalmente por delito de acción pública para que se investigue la comi- sión de delitos por parte de los propietarios del predio, al Ministro de Cultura, al Jefe de Gobierno de la Ciudad y a los funcionarios a cargo de la protección del patrimonio por el cambio de destino del Café Notable, violando todas las normas de protección patrimonial, y su conversión en una zapatilleria.

Denuncia Penal por demolición de la casa de Alfonsina Storni. Nro. 50788/11 Inicio 21/12/11. Juzgado Criminal y Correccional Nacional Nro. 7. Parte denunciante. (Protección del derecho a la preservación del patrimonio cultural e histórico)

He denunciado penalmente por delito de acción pública para que se investiguen los hechos que dieron lugar a la demolición de la casa de Alfonsina Storni sobre la cual pesaba protección patrimonial a fin de que se determine la responsabilidad de las autoridades de la CABA, Jefe de Gobierno, Jefe de Gabinete, Ministro de Cultura, Ministro de Desarrollo Urbano, Subsecretarío de Planeamiento Urbano, Director General de interpretación urbanística, Director General de obras y catastro, Director General de Planeamiento, Responsable de la Agencia Gubernamental de Control, Director de Fiscalización y obra de la Agencia Gubernamental de Control, propietarios y profesionales intervinientes. Ello en protección del derecho constitucional a la preservación del patrimonio cultural y lo previsto por la ley 1227 que se verían violados en virtud de la comisión de los delitos previstos en el art.183 y 184 inc. 5 del Código Penal.

LUBERTINO BELTRAN MARIA JOSE CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA). Expte. Nro. 42140/0 y /1. Inicio 18/08/2011. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 11, Secretaría Nro. 21. Parte co-actora. (Protección del derecho a la preservación del patrimonio cultural e histórico)

He iniciado esta acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad, a fin de que éste cesara en su arbitraria e ilegítima omisión, respecto de la confitería denominada “Richmond”, que se encuentra ubicada en la calle Florida 466/468 de esta Ciudad. Asimismo, se dirigió la acción contra quienes resultasen ser los propietarios de la cita- da confitería, a fin de que se les ordenase que se abstuvieran de llevar a cabo o conti- nuar con “las obras” en el mencionado inmueble. Con relación al GCBA, peticioné que se le ordenase iniciar los procedimientos previstos en el artículo 13 de la ley 1227 res- pecto de la citada confitería, que se encuentra incluida en el catálogo de bares notables según lo establecido en la Ley 35. Por otra parte, también solicitó que se le ordenase que dictaran los actos administrativos correspondientes, en cumplimiento de lo esta- blecido en las normas vigentes, para preservar y conservar esa confitería. Ello a fin de dar acabada defensa a lo prescripto en los artículos 41 de la Constitución Nacional y los artículos 10, 27 y 32 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.Se ganó en primera y segunda instancia, dejándose el control al Ministerio de Cultura de la Ciudad. La sentencia se tornó ineficaz pues ellos autorizaron el cambio de destino.

LUBERTINO MARIA JOSE Y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Expte. Nro. 41687 /0. Inicio: 23/06/2011. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 2, Secretaría Nro. 4. Parte Actora. (Protección del derecho al ambiente, Impacto ambiental – Espacios Verdes)

He iniciado esta acción de amparo junto a vecinos/as damnificados/as a fin de que el GCBA y AUSA S.A. brinden la información pública respecto del plan de obras planifi- cado en el Parque Chacabuco y hasta cumplir lo requerido cesen en sus arbitrarias e

ilegitimas acciones y omisiones y se abstengan de llevar a cabo y/o continuar la obra denominada “Readecuación Parque Chacabuco” Etapa II, en ejecución y etapas III y IV. Ello con el fin último de dar acabada defensa a los derechos constitucionales fun- damentales consagrados en los artículos 1, 11, 19, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 46, 52 y 63 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en artículo 1 de la ley 104.

CONSORCIO DE PROP CRISOLOGO CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Expte. Nro. 40141 /0. Inicio: 29/12/2010. Juzga- do en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 4, Secre- taría Nro. 7. Presentación como Amicus Curiae: 17/02/2011. (Impacto ambien- tal Protección del derecho al ambiente, salud, Principio de división de pode- res)

El objeto de esta acción de amparo persigue, respecto de las obras del Cruce Bajo Ni- vel de Crisólogo Larralde con vías del TBA Ramal Tigre, el dictado de una sentencia que declare la nulidad de la licitación pública No 1076/06, de todos los actos jurídicos que en ella encuentren su fundamento y de la Resolución No 000457-MMAGC refrendada por el Ministro de Medio Ambiente que concedió el Certificado de Aptitud Ambiental a nombre de la Unidad de Contralor de concesión de Obras Viales, del Ministe- rio de Planeamiento de Obras Públicas del GCBA (hoy Ministerio de Desarrollo Urbano) y del acto administrativo que aprueba la metodología de construcción . Subsidiariamente, se solicita que se ordene al GCBA cese en su omisión ilegítima y arbitraria de adoptar las medidas necesarias para compatibilizar las obras del Cruce Bajo Nivel de Crisólogo Larralde con vías del TBA Ramal Tigre, con el Plan Urbano Ambiental, así como también de controlar las mencionadas obras. Me he presentado como amicus curiae a fin de acompañar a los/as actores/as y así dar acabada defensa a los derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales conculcados por las acciones y omisiones del GCBA y garantizados en los artículos 1, 11, 12, 17, 18, 19, 20, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 42, 46, 48, 52, 63, 80, 84, 89, 90,104 y 105 de la Constitu- ción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y durante el curso de 2011 se dio segui- miento a las actuaciones.

Denuncia Penal Causa Nro. 7971. Inicio 12/01/2011. Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Nro. 18. Pasó al Juzgado Criminal y Correccional Federal Num.11, Secretaia 21. Parte denunciante (Teatro Colón. Protección del derecho a la preservación del patrimonio cultural e histórico)

Se inició denuncia a fin de que se investigue sobre los hechos acaecidos en el Teatro Colón específicamente respecto de los pisos de madera protegidos patrimonialmente que fueron retirados luego de las refacciones realizadas por el GCBA, y luego vendi- dos como souvenirs empresarios. He denunciado penalmente estos hechos a fin de pro- curar la preservación del patrimonio cultural, y el patrimonio histórico, derecho recep- tado constitucionalmente y que se vería conculcado en virtud de la comisión de hechos delictuosos

SCRENCI SILVA BRUNO FERNANDO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA). Expte. Nro. 39823/0. Fecha ingreso 06/12/2010. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A Nro. 8, Secretaria Nro. 16. Parte Co-actora.(Protección del derecho a la preservación del patrimonio cultural e histórico)

He presentado esta acción junto a otros/as legisladores/as. La pretensión se dirige con- tra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a fin de que se impida la demolición del edificio ubicado en la calle Jorge Newbery no 1651 (La Cuadra) y el predio ubicado en la calle Migueletes y Maure (complejo La Imprenta) en atención a lo dispuesto en el art. 43 y 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la ley 2548.

TOMALINO CECILIA RAQUEL Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AM- PARO (ART. 14 CCABA). Expte. Nro. 39379 /0. Fecha de inicio 28.10.2010. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A Nro. 1, Secretaría Nro. 2. Amicus Curiae. (Impacto ambiental Protección del derecho al ambiente, salud, Tercera edad, consumidores y usuarios. Principio de di- visión de poderes)

Se inicia esta acción de amparo contra el GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (MINISTERIO DE DESARROLLO URBANO) con la preten- sión de que se declare la nulidad y se deje sin efecto todo lo actuado respecto de las

siguientes obras, a llevar adelante por AUTOPISTAS URBANAS S.A. (AUSA): Lici- tación Pública No 7/2010: Pasos Bajo Nivel de calles Arias y Vías del ex FFCC Mitre ramal Mitre y Ceretti y Vías del ex FFCC Mitre ramal J.L. Suárez. Estado: Adjudicada. Licitación Pública No 8/2010: Pasos Bajo Nivel de calles Iberá y Vías del FFCC Mitre ramal Tigre; y Besares y Vías del ex FFCC Mitre ramal Tigre. Estado: Adjudicada. Li- citación Pública No 9/2010: Pasos Bajo Nivel de calles Cuenca y Vías del ex FFCC Urquiza y Llavayol y Vías del ex FFCC Urquiza. Estado: Precalificación. Licitación Pública No 12/2010: Pasos Bajo Nivel de calles Deheza y Vías del ex FFCC Mitre ra- mal Tigre y Quesada y Vías del ex FFCC Mitre ramal Tigre. Estado: Evaluación de ofertas. Licitación Pública No 13/2010: Pasos Bajo Nivel de calles Navarro y Vías del ex FFCC San Martín y Varela y Vías del ex FFCC San Martín. Estado: Evaluación de ofertas. Licitación Pública No 14/2010: Pasos Bajo Nivel de calles Marcos Sastre y Vías del ex FFCC San Martín y Empedrado y Vías del ex FFCC San Martín. Estado: Evaluación de ofertas. Licitación Pública No 15/2010: Pasos Bajo Nivel de calle Pa- checo y Vías del ex FFCC Mitre ramal José León Suárez. Estado: Llamada. Licitación Pública No 17/2010: Pasos Bajo Nivel de calles Altolaguirre y Vías del ex FFCC Mitre ramal José León Suárez y Zamudio y Vías del ex FFCC Mitre ramal José León Suárez.

Me he presentado como amicus curiae a fin de colaborar con los/as actores/as y dar acabada defensa a los derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales conculcados por las acciones y omisiones del GCBA y garantizados en los artículos 1 10 11 12 17 18 19 20 26 27 28 29 30 31 32 42 46 48 52 56 63 80 84 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

TARQUINI DAMIAN LUCAS Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA). Expte. Nro. 39328/0. Inicio 22/10/2010. Juzgado en lo Con- tencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A Nro. 3, Secretaría Nro. 6. Amicus Curiae. (Impacto ambiental Protección del derecho al ambiente, sa- lud, Tercera edad, consumidores y usuarios. Principio de división de pode- res)

El objeto del amparo es que se declare “la inconstitucionalidad de la Ley No 3528 (en su artículo 2, anexo I, en lo que refiere a los Pasos Bajo Nivel de las calles Cuenca y Lavallol), y la nulidad de la Licitación Pública No 9/10, por la cual se ponene en mar- cha las obras, siendo su nulidad absoluta y ostensible”.

Me he presentado como amicus curiae a fin de colaborar con los/as actores/as a fin dar acabada defensa a los derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales conculcados por las acciones y omisiones del GCBA y garantizados en los artículos 1 17 18 19 20 26 27 28 29 30 32 42 46 48 52 80 84 104 y 105 de la Constitu- ción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

SCOROFITZ, NÉSTOR EDUARDO C/ GCBA S/ AMPARO (ART. 14 CCA- BA). Expte. No 38.385. Inicio: 19/07/2010. Juzgado en lo Contencioso Adminis- trativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 6, Secretaría Nro. 11. Amicus Curiae. (- PARQUE LAS HERAS- Protección al ambiente y patrimonio cultural e his- tórico -Espacios Verdes-)

El objeto de esta acción de amparo persigue, que se ordene al GCBA se abstenga de llevar a cabo las obras destinadas a construir una playa subterránea destinada al esta- cionamiento de automotores en el subsuelo del Parque Las Heras, en tanto dichas o obras pongan en riesgo la sobre vivencia de alrededor de ciento treinta y tres árboles muchos de ellos añosos y que la obra se paralice hasta tanto no se garantice debida- mente la preservación de los valiosos e históricos elementos de arqueología urbana provenientes de la existencia anterior de la Penitenciaria Nacional, ubicada en el predio donde se halla actualmente el Parque Las Heras.

Me he presentado como amicus curiae a fin de dar acabada defensa a los derechos Humanos, civiles, politicos, económicos, sociales y culturales conculcados por las ac- ciones y omisiones del GCBA y garantizados en los artículos 26 y 32, último párrafo de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

LUBERTINO MARIA JOSE CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA) Expte. Nro. 38342/0. Inicio 15.07.2010. Juzgado en lo Con- tencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 9, Secretaría Nro.17. Parte actora. (Protección del derecho al Ambiente – Impacto Ambiental – Cuenca Matanza Riachuelo)

He iniciado esta acción de amparo contra el GCBA y Autopistas Urbanas SA, a los efectos que se declare la nulidad de la licitación pública 5/2010 “Proyecto Ejecutivo, Construcción y Mantenimiento del Nuevo Puente sobre el Riachuelo Puente Roca Pa- tricios” por afectar derechos constitucionales fundamentales consagrados en la Consti- tución de la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo la ley 3060, que otorgó concesión por 20 años del puente a Autopistas Urbanas SA también viola derechos constitucionales referidos a la publicidad, a la participación ciudadana, a la información, a la protección del medio ambiente, a la gestión urbana integrada, a la igualdad y demás pautas consti- tucionales. Por último, se solicita el dictado de una medida cautelar que suspenda el proceso licitatorio. Todo ello con el fin de dar acabada defensa a los derechos Huma- nos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales conculcados por las acciones y omisiones del GCBA y garantizados en los artículos 1 11 12 17 18 19 20 26 27 29 30 31 32 36 42 46 48 52 56 63 80 84 89 90 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Por cuestiones sobre la competencia, aún no se ha debatido sobre el fondo de la cuestión y en septiembre de 2012 la CSJN ha decidido remitir las actuaciones al Juzgado Federal de Quilmes y luego pasó a los nuevos juzgados intervinientes. finalmente se aprobó una ley que modificaba en parte el objeto de la presentación.

PALACIOS CARLOS ALBERTO. Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA). Expte. Nro. 37941 /0. Fecha de ingreso 14.06.2010. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A Nro. 10, Secretaría Nro. 20. Parte co-actora.(Protección del derecho al ambiente, dere- chos políticos y personas mayores)

Se inicio la acción de amparo contra el Gobierno de la Ciudad para que se ordenara la suspensión de la construcción de un precinto (sede policial) en la manzana existente entre las calles Goyeneche, Ramallo, Holmberg y Correa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Me he presentado como co actora fin de dar acabada defensa a los derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales conculcados por las acciones y omisiones del GCBA y garantizados en los artículos 1, 10. 11, 12, 20 26 27 28 29 3042 46 48 52 63 80 84 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai- res.

NADDEO, MARÍA ELENA Y OTROS C/ GCBA S/ AMPARO (ART. 14 CCA- BA) Expte. No 36.663. Inicio: 19/02/2010. Juzgado en lo Contencioso Adminis- trativo y Tributario de la C.A.B.A. Nro. 3, Secretaría Nro. 5. Presentación M. J. Lubertino: 10/03/2010. Amicus Curiae. (PRECINTO 15- Protección del dere- cho al ambiente, derechos políticos y personas mayores)

Me he presentado como Amicus Curiae en esta acción que tiene por fin se declare la inconstitucionalidad del art. 1 de la resolución nro 30/GCABA/MJYSG/10 que aprue- ba los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares y Especificaciones Técnicas para la Obra “Construcción de obra civil e instalaciones completas del edificio de la Comisaría Comunal de la Policía Metropolitana, del Barrio La Chacarita, en cuanto dispone que la misma se construirá en el predio sobre la calle Guzmán y Jorge Newbery del Distrito Urbanización Parque conformado por el paseo de la Chacarita de los Colegiales, el predio en cuestión y el Parque Los Andes violando la normativa constitucional que obliga a proteger e incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito y la preservación e incremento de los espacios verdes (artículo 27, inc 3 y 4 CCABA).

El 7 de junio de 2011 la Cámara de Segunda Instancia en lo Contencioso Administrati- vo y Tributario, Sala I. Decidió confirmar la sentencia apelada, en tanto rechazó el planteo de inconstitucionalidad por cuanto el acto impugnado no resulta manifiesta- mente ilegítimo; revocándola en cuanto ordenó al Poder Ejecutivo que habilite una ins- tancia de participación y ordenar la ejecución de las obras correspondientes al polide- portivo —a construirse en la Fracción A, Manzana 147, Sección 47—,motivo por el cual los actores con participación del amicus curiae presentaron un recurso de inconsti- tucionalidad que se encuentra a resolver ante el Tribunal Superior de Justicia.

Entre tanto en septiembre de 2012 debió manifestarse un hecho nuevo ya que el GCBA inició obras en el predio sito entre las calles Rodney, Concepción Arenal, Guzmán y Av. Jorge Newbery, en tanto se encuentran en contradicción con lo ordenado en el fallo dictado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero, in re “Naddeo María Ele- na y otros c/ GCBA s/ Amparo (art. 14 CCABA)”, expediente No EXP 36663/0, de fe- cha 7/6/11, respecto a la construcción de un Polideportivo en la Fracción A, Manzana 147, Sección 47.

LUBERTINO MARIA JOSE y OTROS CONTRA GCBA Y OTROS SOBRE AMPARO (ART. 14 CCABA). Expte. No 34409/0. Inicio: 03.08.2009. Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A Nro. 13, Secretaría Nro. 25. Parte co-actora. (Protección de los derechos de participación ciudadana, Salud, ambiente)

He iniciado, junto a la Asociación Ciudadana por los derechos humanos esta acción de amparo contra el GCBA y el Ministerio de Desarrollo Urbano, a los efectos que se de- clare la nulidad de la Resolución No 515/2009 del Ministerio de Desarrollo Urbano que encomienda a Autopistas Urbanas S.A. las obras referidas a la Licitación Pública No 8/2009 (AUSA) “Túneles bajo Avenida 9 de Julio” y la Licitación Pública No 9/2009 “Parque Central Norte” (AUSA), ambas fundadas en la Ley No 3060. Se solicita se cumplan con los procedimientos de audiencia pública. Asimismo se solicito se dicte la inconstitucionalidad del art. 2 y 3 de la ley 3060. Ello con el fin último de dar acabada defensa a los Derechos Humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales conculcados por las acciones y omisiones del GCBA y garantizados en los artículos 1 11 12 17 18 19 20 26 27 28 29 30 31 32 36 42 46 48 52 56 63 80 84 89 90 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El 12 de diciembre de 2011 la Sala II se expidió respecto de esta causa y resolvió mo- dificar la sentencia apelada, revocándola en cuanto declaró la nulidad del art. 1 de la resolución no 515/MDUGC/2009 y del llamado a licitación pública no 8 —Túneles bajo Av. 9 de Julio—, convocada por el Ministerio de Desarrollo Urbano a través de Autopistas Urbanas S.A. y Disponer que, previo a todo, la Procuración General se ex-

pida (cfr. art. 10, ley 1218), a fin de observar estrictamente el requisito del control de legalidad y por los fundamentos vertidos ut supra (cfr. consid. VIII).

RUANOVA GONZALO ROBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO -ART. 14 CCABA-. Expte. No 32226 /0. Fecha ingreso: 27/11/2008. Juz- gado de 1o Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la C.A.B.A Nro. 4, Secretaria Nro 7. Parte Co-Actora. (Protección de los derechos de expresión y asociación de los estudiantes de la CABA).

He iniciado, junto a otros/as legisladores/as esta acción de amparo contra el GCBA a fin de que se declare inconstitucional la disposición Nro. 495499/DGEGE/08 de fecha 26 de agosto de 2008, emanada de la Dirección General de Educación de Gestión Esta- tal, Luis María RODRÍGUEZ, y dirigida a las “Direcciones de Media, Técnica, Artística y Formación Docente” por la que “los “Directivos” (sic) de escuelas y ante una si- tuación de toma/ocupación en la que se establecen pautas contradictorias con los dere- chos humanos y fundamentales y con especial énfasis en que la jurisdicción garantice la tutela de los derechos de expresión y asociación de los/as estudiantes de la CABA.

El 27 del noviembre de 2008 la jueza a quo dispuso la anulación por inconstitucionali- dad de la Disposición Nro. 495499/DGEGE/08 de la DIRECCION GENERAL DE EDUCACIÓN DE GESTION ESTATAL del MINISTERIO DE EDUCACIÓN de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con fecha 26 de agosto de 2010 y con motivo de hechos nuevos deja sin efecto el memorando n 912750/DGEGE/2010, de la Dirección General de Educación de Gestión Estatal del MINISTERIO DE EDUCACIÓN del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de fecha 19 de agosto de 2010, por ser nulo de nulidad absoluta e insanable, según las normas vigentes aplicables y violar los derechos y garantías que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reconoce y garantiza a los estudiantes de esta Ciudad. En Septiembre de 2012 y ante la nueva intención del Poder Ejecutivo por restringir los derechos de niños/as y adolescentes la Dra. Liberatori, jueza a quo, decide Dejar sin efecto las instrucciones dadas por las autoridades educativas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los Directores y/o Rectores de establecimientos educativos de la Ciudad de Buenos Aires en “situación de toma por estudiantes”, relativas a la denuncia en comisaría, tal como surge de los incisos b) y d) del documento obrante a fojas 189 denominado “instructivo”.

MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Expte. Nro. M 1569.XL. Inicio: 14/07/2004. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Juicios Originarios Se- cretaria: Nro. 5. Radicada en CSJN: 20/06/2006. Presentación Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos: 20/03/2007. Miembro del cuerpo colegiado. (Daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matan- za-Riachuelo).

Como presidenta de la Asociación Civil por los Derechos Humanos participo del Cuerpo Colegiado ordenado por el fallo de la CSJN coordinado por la Defensoría del Pueblo de la Nación y conformado por la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, Asociación Vecinos La Boca, (AVLB), Centro de Es- tudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Greenpeace

En ese marco he articulado acciones con los vecinos/as y afectados/as de la Cuenca, he asistido a las reuniones en las mesas de trabajo ordenadas por el Juzgado Federal de Quilmes con AySA y distintos representantes de ACUMAR referidas a cuestiones institucionales, sistema de indicadores, saneamiento cloacal, provisión de agua potable, sistemas pluviales, participación ciudadana. Participé de diversas audiencias convocadas por el Juzgado Federal de Quilmes y por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, así como también de audiencias públicas, reuniones con diversos funcionarios/as y varias recorridas territoriales.

OTROS ANTECEDENTES DE INVESTIGACIÓN

Tesis doctoral “El Derecho al Ambiente en la Ciudad de Buenos Aires. La Participación Ciudadana en su defensa”. 2018. Presentada para su evaluación a la Comision de Doctorado Facultad de Derecho UBA (1307 págs).

“Inconstitucionalidad de la Ley que crea la Agencia de Bienes de la Ciudad y la venta del Tiro Federal”. Agosto 2016. Para la Especialización de Derecho Constitucional/Doctorado (Prof. Susana Cayuso).

Proyecto Plan de tesis. “El Derecho al Ambiente en la Ciudad de Buenos Aires. La Participación Ciudadana en su defensa”. Para Doctorado Derecho UBA (Prof. Seminario Berlcholc y Director Julio César Rivera) 2016,

“La revocatoria de mandato: ¿Solución ante la crisis de representación o cambio de mayorías?”. Junio de 2016. Para la Especialización de Derecho Constitucional/Docto- rado (Prof. Daniel Sabsay. Nota 10)

“Supremacia Constitucional y Federalismo Ambiental”. Junio 2016. Para la Especialización de Derecho Constitucional/Doctorado (Prof. Manili)

“Ciudades Inclusivas. Políticas y experiencias locales. Iniciativas para promover el cumplimiento de la Ley Nro. 26.378 de aplicación de la Convención de los derechos de las Personas con Discapacidad”. Julio del 2015.

“Discriminación. Revisión de las practicas en el trabajo con niños y adolescentes”, 27 de abril de 2009. Para el Consejo de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes de la Ciudad.

“Las primeras mujeres radicales (1890-1947)”. Proyecto de investigación presentado a la Universidad de Quilmes, 1997.

“Mujer: 10 años de democracia: Avances deudas y propuestas para reflexionar y resol- ver entre todos”, para el Instituto Social y Político de la Mujer, 1994

“Proyecto Municipal de Plan de Igualdad para la mujer en la Ciudad de Buenos Aires”, para la Fundación Buenos Aires, 1993/1994.

“Evita: esposa y madre; mártir y santa”, para Carrera Comunicación Social de la U.N.B.A., 1993.

“Balance de la aplicación de la ley de cuotas” para la H. Cámara de Diputados de la Nación, 1993.

“Propuestas de cambios legislativos desde una óptica de género” para el H. Senado de la Nación, 1992.

“Las mujeres en la plataformas de la U.C.R. (1937-1989)” para el Foro Cono Sur de mujeres políticas- Fundación Friedrich Ebert, 1991.

“Proyecto para un Programa Nacional de la Mujer”, para la Comisión Nacional de Po- líticas para la Mujer de la U.C.R., 1991.

“La organización de las mujeres en la Unión Cívica Radical (1983-1990), presentado en el Seminario “Mujeres y Poder – Estrategias para una mejor inclusión de las muje- res en procesos de decisión”, para la Fundación Friedrich Naumann- Sintra (Portugal), 1990.

“Mujer, política y feminismo”, para la Revista Feminaria, 1990.

“Fundamentos para la adopción de medidas de discriminación positiva en relación a la mujer” para la Comisión de la Mujer – UCR, 1990.

“Fundamentos para la creación del Consejo de la Juventud”, presentado a la H. Cámara de Diputados, 1989.

“La representación política de la mujer en la U.C.R.”, para la Comisión de la Mujer – U.C.R., 1989.

“La participación política de la mujer joven en la U.C.R.”, para la Comisión de la Mu- jer- U.C.R., 1988.

“Proyecto para la creación del programa Mujer Joven” – M.C.B.A., 1988.

“Programa de Empleo Juvenil: creación de microempresas y capacitación laboral”- M.C.B.A./O.I.T., 1988.

“Necesidad de un Programa para las mujeres jóvenes en la Ciudad de Buenos Aires” – M.C.B.A., 1987.

“Estudio comparado y propuestas sobre la ley de divorcio” – H. Cámara de Diputados de la Nación, 1986.

“El autoritarismo en la educación argentina según los enfoques de Emile Durkheim y Max Weber”, presentado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 1986.

“Las mujeres y el ‘mundo de lo privado’ “, presentado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 1986.

“El papel de la ‘naturalización’ en la rigidez de los modelos de género en la cultura y en las prácticas de género en la familia”, presentado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 1985.

“Las ideas de familia y mujer en la legislación peronista (1943-1955), presentado en la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales, 1985.

IDIOMAS
Inglés. Curso de Estudios Superiores de Inglés (6 años). Instituto Cambridge de Cultura Inglesa, 1977
Portugués. Curso de Língua Portuguesa (3 años). Centro de Estudos Brasileiros. 1978
Francés. 3 años en Colegio del Carmen. 1972-1974.

Lengua de señas argentinas. Cursos Nivel 1 y 2.  Asociación de Empleados Fiscales e Ingresos Públicos (AEFIP). Secretaria de Capacitación y Cultura. 2014.

 

Otra experiencias o destrezas:

Certificado de Buen Navegante, por haber navegado las aguas del Canal Beagle, Tierra del Fuego, Patagonia Argentina, 17 de Diciembre 2015.

Diploma de Honor por haber buceado en las profundidades de Rapa Nui. Julio 2014

Trekking en el Himalaya, desde Katmandú- Pokhara (Nepal), 1987.