Estado laico, la mejor garantía de la libertad religiosa

Por María José Lubertino

Diputada de la Ciudad de Buenos Aires (FpV)

 

El proyecto de ley de mi autoría que prohíbe instalar o exhibir imágenes o motivos religiosos en edificios públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires busca hacer efectivos en ese ámbito los principios de libertad religiosa y de laicidad del Estado.

La norma protege los lugares de recogimiento, meditación u oración en hospitales como en cementerios, siempre que se garantice la multiplicidad de creencias.

 

 

Cabe recordar que desde 2006 rige en la Ciudad la ley 2140, que instituye el 25 de noviembre como Día de la Libertad Religiosa teniendo en cuenta que un día como ése, en 1981, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas proclamó la “Declaración sobre eliminación de todas las formas de intolerancia y discriminación fundadas en la religión o las convicciones”, el instrumento internacional que más específica y enfáticamente ha proclamado el derecho a la libertad religiosa y explicitado los distintos derechos derivados de él tanto para los individuos como para las comunidades religiosas.

La libertad religiosa implica la protección de este derecho humano a creer y actuar, como también el derecho a no creer ni pertenecer a ninguna religión. Está claro que se trata de un derecho inviolable de la persona humana en virtud del cual, en materia de religión, nadie puede ser obligado a obrar contra su conciencia ni impedido de actuar conforme a ella, tanto en público como en privado, solo o asociado con otros. Por su contenido, este derecho incluye la libertad de conciencia religiosa y la libertad de culto.

El pleno respeto a la libertad religiosa, así como a no profesar ninguna religión, comprende tanto a los particulares como a la autoridad pública. Por esa razón queda excluida toda intrusión del Estado de la cual pueda resultar la elección forzada de una determinada creencia religiosa y todas las personas tienen derecho a actuar libremente en lo referido a su religión sin que exista interés estatal legítimo en la cuestión, a menos que afecte a terceros.

De todas maneras, no obstante ello, la obligación del Estado en este campo no es sólo negativa –no ejercer medida coercitiva alguna-, sino que incluye suscitar y asegurar la libertad religiosa.

En varias oportunidades hemos dicho que al elaborar este proyecto fue preciso comenzar por recordar lo obvio, esto es, que nuestro Estado es laico y no confesional. En función de tal laicidad, la iniciativa procura eliminar situaciones de discriminación o presión sobre las convicciones de quienes no profesan la religión a que pertenecen los símbolos o imágenes de que se trata.

Debe recordarse que en la Argentina hay no creyentes además de quienes profesan alguno de los más de 4.000 cultos en nuestro país, reconocidos o no, incluidos los pueblos originarios, y que se sienten discriminados por el propio Estado cuando desde el espacio público se les imponen símbolos que les son ajenos o extraños. Nunca debieron instituirse imágenes religiosas en los edificios públicos. Eso es inconstitucional, al igual que la enseñanza religiosa en las escuelas públicas, como ya lo dijimos desde el INADI; para eso están las ámbitos privados y los espacios públicos destinados a los diferentes cultos.

Estamos orgullosas/os de la convivencia armónica de los diferentes cultos en nuestra ciudad, donde hay templos, iglesias, mezquitas y oratorios de las más diversas religiones o creencias; pero los edificios públicos son de todas/os, y allí sólo deben estar los símbolos que nos unen, es decir, los símbolos patrios.

Colocar símbolos religiosos en edificios públicos o educación religiosa en escuelas públicas es ir contra la Constitución Nacional y los tratados vigentes contra la intolerancia religiosa. Esos símbolos nunca debieron ser instalados en los edificios públicos desde que el Estado es laico, y menos aún desde la entrada en vigor de los tratados sobre derechos humanos y libertad religiosa.

El objetivo de esta iniciativa consiste en garantizar la laicidad del Estado porteño, porque más allá de las diferencias es claro que uno puede tratar de convencer a otra/o, pero no proceder desde la imposición. Sólo quienes tienen posiciones fundamentalistas o posturas clericales pueden oponerse a que las instituciones públicas sean el espacio de todas/os en el respeto a la diversidad.=

 

 

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