La Justicia frenó el #ShoppingCaballito

LA JUSTICIA FRENÓ EL TRATAMIENTO
DEL PROYECTO DE LEY DE SU SHOPPING EN CABALLITO
El Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) e integrantes del Consejo Consultivo de la Comuna Nº 6 presentamos una Acción de Amparo[1] para exigir la realización de la Audiencia Pública, que evalúe el proyecto del nuevo shopping en Caballito (Proyecto de Ley N° 2982-J-2016), en forma previa a su tratamiento en la Legislatura porteña.
La Audiencia Pública es obligatoria en virtud del art. 63 de la Constitución de la Ciudad y la Legislatura no debería avanzar en el tratamiento de dicho Proyecto hasta que ésta se realice. Pero en CABA nada de esto se cumple.
La causa quedó radicada en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 19, Secretaría N° 37, caratulada «ARCE JUAN ALBERTO y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO», Expte. N° 18338-2016/0.
La jueza Dra. Andrea Danas, una de las juezas más respetadas del fuero, en fecha 15 de diciembre de 2016 ordenó la suspensión del tratamiento legislativo del proyecto de ley N° 2982-J-2016
Son buenas noticias para los/as vecinos/as este fin de año. Logramos por quinta vez frenar en la Legislatura porteña dos proyectos insustentables de la mayor envergadura en la ciudad: El shopping de Caballito y Solares de Santa María (la urbanización de 70 ha para crear un Puerto Madero 2 en la Costanera Sur). Este último proyecto fue reservado en secretaría en la sesión del día jueves 15 de diciembre por no contar con ningún voto de la oposición.
La Jueza también ordenó a la Legislatura de la Ciudad que informe si efectivamente se ha convocado a audiencia pública previo al tratamiento legislativo del proyecto.
Por último, ordenó dar publicidad a la causa judicial y dispuso:
1. Hacer saber la existencia, objeto y estado procesal del presente amparo caratulado “ARCE JUAN ALBERTO Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE AMPARO”, Expte. Nº 18338/2016-0.
2. Otorgar a todas aquellas personas que tengan un interés jurídico relevante en integrar el proceso ya sea como actora o demandada, el plazo de diez (10) días para que se presenten en el expediente, constituyan domicilio y manifiesten lo que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de continuar el juicio según su estado, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo 84 y ss. del CCAyT.
3. Disponer la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, por el término de cinco (5) días, conforme artículos 129 y 130 del CCAyT. A tal fin, confecciónese el texto pertinente y ofíciese.
4. Ordenar notificación por radiodifusión en los términos del art. 131 CCAyT en las emisoras oficiales de amplitud y frecuencia modulada (AM y FM) y en el canal televisivo de la Ciudad. Líbrense los oficios correspondientes.
5. Ordenar la difusión por carteleras en las sedes de las quince Juntas Comunales y hacer saber lo aquí dispuesto a las referidas Juntas Comunales y a los Consejos Consultivos Honorarios de cada una de las Comunas de la CABA. A tal fin, líbrese oficio al Sr. Secretario de Gestión Comunal y Atención Ciudadana.
6. Ordenar su difusión por intermedio del Sistema de Difusión Judicial del Departamento de Información Judicial del CMCABA. A tal fin, líbrese oficio.
7. Ordenar al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires que publique en su página web www.buenosaires.gov.ar la existencia, objeto y estado procesal de este amparo en forma continua hasta el día 15 de febrero de 2017.
Cabe destacar, que en la Ciudad de los negocios inmobiliarios , el Jefe de Gobierno, Horacio Rodríguez Larreta, remitió por quinta vez un proyecto de ley a la Legislatura para permitir la construcción del shopping más grande de la Argentina en Caballito[2], en las adyacencias del Club Ferrocarril Oeste con una altura máxima de 38 m (alrededor de diez pisos de altura).
El proyecto del Poder Ejecutivo no tiene la forma de un Convenio Urbanístico firmado entre el privado interesado y el GCBA, como debería ser. Al contrario, la iniciativa de que en esos predios se autorice la construcción de un shopping aparece como sólo del GCBA. La empresa no aparece!!!!!!, sólo los funcionarios de la Ciudad dan la cara y defienden el proyecto.
En la Ciudad de los negocios inmobiliarios no sorprende que la prioridad de la planificación continúe siendo favorecer los intereses de los grandes desarrolladores inmobiliarios de la Argentina y no atender tantas otras necesidades urgentes de los porteños/as.
El nuevo shopping es cuestionado fuertemente por los/as porteños/as y principalmente por los habitantes de Caballito. Desde el primer intento, en el año 2008, se han denunciado las graves consecuencias sociales, ambientales y económicas que se generarían.
¿Qué sucede con las voces de los vecinos/as, con su derecho a decidir la planificación de la ciudad y de su Comuna? Es soslayada en forma absoluta. Larreta sólo escucha sus promesas a las empresas, y en este caso su familia y sus funcionarios tienen estrechos vínculos.
De acuerdo al art. 63 de la Constitución de la Ciudad la convocatoria a Audiencia Pública «es obligatoria antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos»[3].
Esta norma es un mandato directo para el Poder Ejecutivo.
El proyecto de ley 2982-J-2016 contiene normas de planeamiento urbano y de emplazamiento comerciales. Por lo tanto, debió convocarse obligatoriamente a Audiencia Pública en forma previa al tratamiento Legislativo, es decir, antes de su remisión a la Legislatura.
Vienen violando la Constitución en este caso y decenas de casos anteriores.
En Ía Ciudad de los negocios , la Justicia va abriendo grietas de esperanza en la dirección de que la planificación de la ciudad no debe estar sometida a los designios de los grandes desarrolladores inmobiliarios ni a los intereses especulativos.
Felicitaciones!
[1] Expte. N° 18338-2016/0 caratulado «ARCE JUAN ALBERTO y otros CONTRA GCBA SOBRE AMPARO», que tramita en el Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires N° 3, Secretaría N° 6.
[2] En el mes de septiembre de 2016, el Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad, el Sr. Horacio Rodríguez Larretai, remitió a la Legislatura de la Ciudad un proyecto de ley de «NORMAS URBANISTICAS ESPECIALES PARA UN PREDIO DE DOMINIO PRIVADO DENTRO DE LOS TERMINOS DE LA SECCION 9 DEL CODIGO DE PLANEAMIENTO URBANO». Este proyecto de ley tramita en la Legislatura en el Expte. N° 2982-J-2016.
[3] El propio Poder Ejecutivo ha cumplido con el art. 63 de la Constitución de la Ciudad en otras oportunidades.
Por ejemplo, para el tratamiento del proyecto de integración y transformación para la re-urbanización de la Villa 20 en el marco de la Ley 1770 (texto consolidado por Ley 5454). En este caso, el proyecto que contiene normas de planeamiento y, por lo tanto, se estipuló convocar a audiencia pública para el día 23 de septiembre de este mes.
En el Dictamen de la Procuración General N° IF-2016-18526355-PG, del 4 de agosto de 2016 en el Expte. N° 16021984-IVC-2016, se expresa con claridad: «Con la convocatoria de audiencia pública para integrar, transformar y re-urbanizar una villa se satisface el recaudo que con carácter general establece el art. 63 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que determina que este instituto es obligatorio «…antes del tratamiento legislativo de proyectos de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes »

 

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