Nueva Ley Nº 4351 sobre Centros de Atención Veterinaria Gratuitos
PROYECTO DE LEY
CAPÍTULO I
Del objeto y creación
Artículo 1º.- El objeto de la presente Ley es el control poblacional de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros como también la sanidad de todo tipo de animales domésticos y domésticos callejeros.
Artículo 2º.- A los efectos de la presente ley, se entiende por:
a)»Animales domésticos» son aquellos animales que conviven con las personas, compartiendo el lugar donde estas residen.
b) «Animales domésticos callejeros» son aquellos animales que tuvieran residencia habitual en la calle o lugares públicos sin propietario/a identificado/a.
Artículo 3°.- La Autoridad de Aplicación de la presente ley es el Departamento de Sanidad y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, o aquél que lo reemplazare en el futuro.
CAPÍTULO II
De la Campaña de Control de la Demografía Animal
Artículo 4°.- Se entiende por Campaña de Control Demográfico Animal a aquellas acciones sanitarias acotadas en el tiempo, destinadas a la esterilización masiva de animales domésticos o callejeros.
Artículo 5°.- En el marco de la presente Campaña se establecen los siguientes objetivos mínimos:
a) La Campaña se extiende por un término máximo de 3 (tres) años.
b) Los equipos veterinarios intervienen programadamente el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires realizando una campaña masiva, gratuita, sistemática y temprana de:
1) esterilización
2) identificación de animales domésticos callejeros asistidos en la campaña, mediante un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales haya sido encontrado y a la cual será restituido una vez tratado.
c) El objetivo anual mínimo de animales domésticos, con y sin dueño, a esterilizar es del 10% de la población total en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) La captura y restitución de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo espontáneo y voluntario con vecinos integrantes en Organizaciones No Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
CAPÍTULO III
De los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y Centros Móviles de atención Veterinaria (CMAV)
Artículo 6º.- Crease en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires los Centros de Atención Veterinaria Comunal (CAV) y los Centros Móviles de Atención Veterinaria (CMAV).
Artículo 7º.- Los CAV tienen entre sus competencias la vacunación antirrábica, guardia veterinaria, la atención ambulatoria de animales domésticos y domésticos callejeros, la realización de tratamientos antisárnicos, esterilización, desparasitación y otras patologías de baja y mediana complejidad.
Artículo 8º.- Debe instalarse al menos un CAV por Comuna.
Artículo 9º.- La instalación de los CAV dependerá de las necesidades detectadas en las zonas prioritarias de atención conforme a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación.
Artículo 10º.- Los CAV no albergan animales.
Artículo 11°.- Los CAV son dirigidos por un/a veterinario/a matriculado/da designado/a por la autoridad de aplicación.
Artículo 12°.- Los CMAV trabajan en conjunto y simultáneamente con los CAV.
Artículo 13°.- El régimen de guardia y el circuito del recorrido del CMAV son definidos por la autoridad de aplicación, en función de las zonas prioritarias de atención.
Artículo 14°.- Para el cumplimiento efectivo de los objetivos de la presente ley existe al menos un CMAV. La autoridad de Aplicación puede establecer otro u otros en aquellas zonas que entienda necesaria para el refuerzo de la atención de acuerdo a la población animal.
CAPITULO IV
De los programas
Artículo 15°.- La Autoridad de Aplicación debe diseñar e implementar un Programa de Esterilización Quirúrgico de canes y felinos domésticos y domésticos callejeros. El mismo es de carácter masivo, gratuito, sistemático y permanente.
Artículo 16°.- Para el diseño de los programas se realizará un estudio demográfico de perros y gatos el cual también tendrá como objetivo establecer zonas prioritarias de intervención.
Artículo 17°.- Todo can o felino doméstico o domestico callejero puede acceder al Programa de Esterilización Quirúrgico sin restricciones de ningún tipo, salvo que la condición de salud del mismo no lo permita.
Artículo 18°.- La Autoridad de Aplicación establece un programa de Vacunación, Desparasitación y de Atención integral, masivo y gratuito en los CAV y CMAV localizados en las distintas Comunas de la CABA.
Artículo 19°.- La captura de animales domésticos callejeros es realizada en acuerdo voluntario y espontaneo con vecinos integrantes en Organización No Gubernamentales y Organizaciones Sociales vinculadas a la temática.
CAPÍTULO V
De la Campaña de Concientización y Sensibilización
Artículo 20°.- La Autoridad de Aplicación realiza una campaña masiva de concientización y sensibilización sobre la importancia de la adopción de animales domésticos callejeros y tenencia responsable, control demográfico y sanidad animal.
Artículo 21°.- La Autoridad de Aplicación debe:
a) realizar actividades informativas, de prevención y de educación sobre la importancia de las esterilizaciones masivas para controlar la reproducción indiscriminada de perros y gatos domésticos de la calle.
b) difundir y promover, a través de los medios masivos de comunicación, la atención veterinaria pública, y sensibilizar sobre la importancia de la esterilización y la adopción de animales domésticos callejeros.
CAPITULO VI
De las Disposiciones finales
Artículo 22°.- Los CAV están habilitados para recibir a estudiantes de ciencias veterinarias y a las Organizaciones de Protección Animal para fines educativos y de colaboración.
Artículo 23°.- Facultase a la Autoridad de Aplicación a firmar Convenios con facultades, asociaciones, fundaciones y organizaciones no gubernamentales cuyo objetivo principal sea la sanidad y protección animal.
Artículo 24°.- Los gastos que demande la presente ley deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Clausula Transitoria
Artículo 25°.- La creación de los programas de esterilización quirúrgica y el programa de Vacunación, Desparasitación y de Atención integral está a cargo de la Autoridad de Aplicación, previa consulta no vinculante al Instituto de Zoonosis Dr. Luis Pasteur.
Artículo 26°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
El presente proyecto surge como necesidad de cubrir un área desprotegida y olvidada por los sucesivos los gobiernos, y ante la insuficiencia de instituciones públicas que brinden atención espontanea y programada a pequeños animales en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires.
En la última década, en especial luego de la última crisis socioeconómica en 2001, ha aumentado notablemente la cantidad de animales sin dueño en las calles porteñas lo que representa un problema para los vecinos de la ciudad por el peligro de mordeduras, el peligro sanitario y de accidentes que conllevan tantos animales sin control por las calles de la ciudad.
El Poder Ejecutivo a través del Departamento de Sanidad y Protección Animal, dependiente del Ministerio de Ambiente y Espacio Público, ha indicado la necesidad de velar por la salud animal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Ley N° 1338, sancionada en 05/2004 y promulgada en 07/2004, de Control Poblacional de Animales Domésticos establece que el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberá “controlar la población de los mismos, previniendo su reproducción a través de los planes de esterilización quirúrgica y gratuita de perros/as y gatos/as de modo de producir impacto poblacional”.
“En la Ciudad de Buenos Aires hay casi un perro o gato por cada tres personas. Muchos de estos animales todavía viven hoy en la calle y es aberrante que se diga que para controlar la población de perros y gatos se deba aplicar la eutanasia», expresó el ministro D. Santilli el 2 de mayo de 2011.[1] No obstante, hay barrios en el sur de la Ciudad, como Villa Lugano o Villa Soldati, donde la proporción crece a siete animales por habitante.
Mientras que el Poder Ejecutivo dispuso un programa por el cual se esterilizan alrededor de 6.000 animales por año, el porcentaje para el cumplimiento efectivo al control de la natalidad debe equivaler al 10% de dicha población; lo cual implicaria 100 mil intervenciones anuales. El hecho que no exista una ley que disponga pautas claras y precisas que beneficien tanto a los animales como a sus dueños y tenedores responsables, conspira contra la relación armónica que debiera existir entre el hombre y el animal, así como el fin terapéutico y el control de zoonosis que necesariamente debe implementarse. En ese sentido, el desequilibrio demográfico aumenta las probabilidades de contacto con enfermedades originadas en los animales.
Además, los Derechos de los Animales, cuya Declaración Universal expresa que todo animal tiene derecho a la atención, los cuidados y la protección del hombre, lo cual implica brindar un lugar donde puedan ser sanados y auxiliados correctamente.
El objetivo de una Campaña masiva, gratuita, extendida, sistemática y temprana, que por el presente proyecto se crea, consiste en la esterilización agresiva de la población de animales domésticos y domésticos callejeros con el objetivo de equilibrar y controlar su demografía. Asimismo, permitirá identificar animales domésticos comunitarios, mediante un collarín impermeable donde conste nombre e intersección de calles en las cuales haya sido encontrado. La esterilización quirúrgica resulta fundamental para evitar el celo y la falsa preñez, prevenir enfermedades graves y frecuentes como la piómetra (infección uterina), el cáncer mamario, el tumor de testículo y enfermedades de próstata, disminuye la agresividad y el riesgo de vagabundeo y/o fuga, reduce los maullidos nocturnos y el olor fuerte y persistente de su orina.
Además, los Centros de Atención Veterinaria y los Centros Móviles de Atención tendrán como acciones principales sostener los logros de la Campaña. La vacunación, esterilización, desparasitación y la asistencia necesaria en casos de emergencia, así como brindar una adecuada asistencia, tratamiento, seguimiento y cuidado veterinario profesional, serán sus propósitos principales.
Que el carácter gratuito del servicio de estos centros está pensado, sobre todo, para muchos dueños de estos animales en situaciones de emergencia que no cuentan con los recursos económicos para que sus mascotas sean asistidas en un centro veterinario privado. Tanto la adopción de los animales abandonados en la vía pública como la identificación de todos, así como la esterilización quirúrgica gratuita contribuirían a un mejor control de la población perruna y gatuna.
En muchos casos, los vecinos no pueden llegar a comprometerse de manera particular con ellos, en tanto hay una serie de gastos de vacunación, tratamiento contra parásitos y esterilización quirúrgica que no pueden afrontar. Al ser asumidas estas responsabilidades por el Estado y las entidades con las que celebren convenios, crece la posibilidad de que los animales sean adoptados.
Es de vital relevancia adoptar una política pública con relación a la problemática del cuidado de los perros y gatos, por el impacto que ello también complementa una adecuada política de salud para la población en general.
Que corresponde al Gobierno de la Ciudad tanto educar, concientizar y sensibilizar a la población en esta materia, como ocuparse del bienestar de los animales abandonados y sancionar leyes a nivel local, velando por su cumplimiento con diligencia y contundencia. Es importante que las autoridades tomen conciencia de la problemática que genera la falta de cuidado y de control de enfermedades que no sólo perjudican a estos animales sino también a las personas con las cuales conviven e interactúan.
La jefa del Departamento de Sanidad y Protección Animal, señaló que una hembra en estado silvestre puede generar en 7 años 5700 crías. Debemos tener en cuenta que existen en la ciudad 1.000.000 de perros/as, con y sin dueños, de los cuales 100.000 sería perros/as y gato/as comunitarios. La actual situación, y sus potenciales consecuencias sanitarias, deben hacer que equilibremos la situación demográfica de los animales domésticos.
En orden de dar cumplimiento concreto ala Ley NacionalN° 14.346 de Protección Animal yla Leydela Ciudad N° 1338 Control Poblacional de Animales Domésticos, se pide la pronta aprobación del presente proyecto.
[1]http://www.buenosaires.gov.ar/areas/med_ambiente/apra/noticias/?modulo=ver&;item_id=32209&contenido_id=56572&idioma=es