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Bajar la edad de imputabilidad profundiza la estigmatización hacia los niños – MDZ – 16 de junio de 2024

Durante este año se ha instalado nuevamente en la agenda política que bajar la edad de imputabilidad de los niños/as y adolescentes es una solución al problema de inseguridad.

Desde la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos consideramos que este debate debe ser dado en el marco de la necesidad de sancionar una ley sobre el Régimen Penal Juvenil. Merece un pronunciamiento que aporte a dicho debate y contribuya a consolidar los estándares en derechos del niño que se han conquistado a lo largo de los últimos 60 años, desde la Declaración Universal de los Derechos del Niño.

En 1989 fue proclamada y adoptada por la Asamblea General de la ONU la Convención sobre los Derechos del Niño. Argentina lo ratificó en 1990 y le dio rango constitucional en 1994.  En ella se establecen los derechos inalienables de todos los niños y las niñas y también las obligaciones de los Estados, los poderes públicos, los padres, las madres y la sociedad en su conjunto, incluidos los propios niños y niñas, para garantizar el respeto de esos derechos y el disfrute sin distinción de ningún tipo. Es el tratado internacional de derechos humanos más ampliamente respaldado: ha sido ratificado por 192 Estados reconocidos en la Asamblea General de las Naciones Unidas (todos los Estados con la excepción de los Estados Unidos de América y Somalia).

En Argentina, en el año 2005, se sanciono´ la ley 26.061 de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes acorde al paradigma establecido por la Convención de los derechos del Niño, pero queda aún vigente la ley 22.278 elaborada y sancionada durante la última dictadura cívico-militar, y establece un régimen penal de la minoridad para aquellos niños en conflicto con la ley penal, regula y administra la comisión de delitos por parte de las personas menores de 18 años de edad que en nada se adecua a lo que debería ser un régimen de responsabilidad penal juvenil.

¿Por qué no bajar la edad de imputabilidad de los niños y adolescentes de 16 a los 14 años?

Se estaría retrocediendo en todos los derechos conquistados en lo que refiere a protección de los derechos de los niños y jóvenes, y no se estarían respetando los estándares internacionales en la materia. (Art. 37 y 40 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño). Si bien es necesario rediscutir el actual régimen penal actual de menores establecido en la ley 22.278, ello no implica “necesariamente” bajar la edad de imputabilidad como se viene sosteniendo desde el gobierno libertario.

Dicha ley establece que es punible el menor de dieciséis (16) años a dieciocho (18) años de edad a partir de la cual una persona es plenamente responsable y pasible de ser juzgada y condenada por cualquier delito que pudiera cometer. También establece que, si quien infringe la ley penal es un menor que no ha cumplido los 16 años, es inimputable, es decir, no puede ser ni juzgado ni condenado, y debe ser devuelto a su familia. En la franja que va desde los 16 a los 18 años, los adolescentes que delinquen son sometidos a un juez especial, que luego de diversos estudios y pericias decide si el adolescente puede ser devuelto a su familia o si debe ser internado en un instituto donde debe recibir educación para su posterior reinserción en la sociedad.

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