El Pueblo no tiene quien lo defienda
20 de enero de 2017 // En Visión Nacional //
Por María José Lubertino (*). – La autora está postulada a Defensora del Pueblo de la Nación por la Senadora Sigrid Kunath de Entre Rios-
Entre los mejores aciertos de la Reforma constitucional de 1994, junto con la inclusión al bloque de constitucionalidad de los tratados internacionales en materia de derechos humanos, encontramos la recreación institucional del sistema de frenos y contrapesos, la creación de una serie de organismos de control y el reconocimiento de la sociedad civil como creciente actor de participación ciudadana.
En ese marco se instituye el/la Defensor/a del Pueblo como órgano independiente en el ámbito del Congreso de la Nación, que actúa con plena autonomía funcional y sin recibir instrucciones de ninguna otra autoridad.
La figura del Ombudsman proviene del derecho escandinavo y en nuestro país ha sido acogida a nivel nacional, provincial y municipal en muchos casos.
Según el artículo 86 de la Constitución Nacional, el/la Defensor/a del Pueblo tiene iniciativa legislativa y legitimación procesal , es decir que está facultado para presentarse en sede judicial . Es designado/a y removido/a por el Congreso de la Nación con el voto de las dos terceras partes de los/as presentes de cada una de las Cámaras. Dura en su cargo cinco años, pudiendo ser nuevamente designado/a por una sola vez.
Es la única Institución Nacional de Derechos Humanos (INDH) argentina reconocida por Naciones Unidas con el status clase A, el mayor posible, por adecuarse a los Principios de París.
Lamentablemente desde hace siete años está acéfala y han vencido los mandatos de todos sus adjuntos. No hubo voluntad política de generar los consensos necesarios para nombrar a quienes deben ocupar esos cargos.
Con el cambio de gobierno y una nueva realidad en el Congreso que requiere debate y diálogo se renovaron nuestras esperanzas para que se encuentren las coincidencias mínimas para designar a quienes con honestidad, idoneidad y compromiso con los intereses colectivos defiendan al Pueblo.
En un momento en que se producen importantes e incesantes aumentos de tarifas en los servicios públicos que siguen dejando mucho que desear – y donde la Justicia le ha negado legitimación activa en los juicios a los/as defensores/as del Pueblo locales por entender que sólo corresponde al nacional- la institución acéfala no puede iniciar causas.
En un contexto de graves denuncias de corrupción donde muchos/as ciudadanos/as son afectados/as directos/as, hay sobradas iniciativas legislativas para impulsar los cambios preventivos necesarios y sin embargo la acefalía de la Defensoria impide hacer uso de esa facultad imprescindible.
Inundaciones, incendios, aludes, diferentes formas de contaminación y daños al ambiente de las cuales somos victimas cada vez más frecuentemente deberían ser mejor prevenidos y evitados y el Defensor/a debería estar allí antes , haciéndose eco de la sociedad civil que advierte lo que puede ocurrir-, durante – para aportar a la coordinación de la emergencia – y después – para garantizar la reparación a las. Íntimas-.
En la Causa Mendoza donde desde hace 10 años la Defensoria del Pueblo lideraba el Cuerpo Colegiado junto a las cinco organizaciones no gubernamentales en el proceso de seguimiento al saneamiento de la cuenca Matanzas Riachuelo, la Corte Suprema de Justicia – dada la falta de nombramiento- le ha retirado ese rol hasta tanto el Congreso nombre Defensor/a. Esto trae aparejado un estado de indefensión de los/as habitantes de la Cuenca puesto que las ONGs ad honorem no tenemos ni la estructura, ni los recursos ni las facultades del Defensor/a.
Múltiples y multicausales formas de discriminación, exclusión y violencia contra niños/as, mujeres, personas con discapacidad, adultos/as mayores o por pretextos religiosos o étnicos o de diversidad sexual o cualquier otro se ejercen a lo largo y ancho del país sin que esta institución pueda cumplir acabádamente su rol.
Un grupo de ONGs presentó un amparo para que exigir al Congreso esta designación. No sólo el juez de primera instancia le hizo lugar sino que ya en 2016 la sentencia de segunda instancia les dio la razón y el Congreso fue notificado de su deuda.
Es un incumplimiento constitucional y un déficit democrático grave, extendido y continuado que esperamos se subsane a la brevedad ni bien vuelva a funcionar el Congreso. Se desperdicia un buen equipo y recursos valiosos que se han ido amalgamando a lo largo de décadas por falta de conducción y descreimiento ciudadano en su eficacia.
Una Defensoria del Pueblo de la Nación activa debería estar presente antes, durante y después en la prevención y concientización para evitar afectaciones a los intereses colectivos, al lado de quienes los sufren y acompañándolos/as hasta la reparación integral y para garantizar la no repetición.
Confiamos en un pronto debate franco y participativo, con audiencias públicas y de cara a la sociedad, buscando los mejores perfiles intachables, con independencia de criterio, formación acorde a la tarea y capacidad para la gestión, en el encuentro de los consensos para la defensa de las
personas y del Pueblo en su conjunto .
María José Lubertino. Abogada. Doctoranda en Derecho Constitucional. Directora de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos. Profesora Derechos Humanos, UBA.