Internet y telefonía celular : servicios públicos y derechos humanos
Por María José Lubertino
Los servicios de Internet, telefonía y de cable no son servicios suntuarios sino que son esenciales para el acceso al conocimiento, la educación, a la cultura pero también al trabajo y el desarrollo económico. Además hoy sin conectividad a internet no hay desarrollo industrial ni económico posible. La pandemia profundizó la dependencia de la conectividad y agudizó las injustas consecuencia de la brecha digital.
Rechazamos los aumentos de tarifa por fuera de la aprobación del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM) y reiteramos que los/as usuarios/as tenemos derecho a rechazar esos cambios de tarifas – a veces encubiertas en cambios de planes- si están fuera de la ley.
En esta compresión y en el marco de las necesidades de mayor conectividad en el contexto de la crisis generada por el Covid-19, el presidente Alberto Fernández declaró el año pasado como «servicios públicos, esenciales y estratégicos” a la telefonía celular y fija, internet y la televisión paga. Se dispuso que sigan en competencia y que sus licenciatarios fijen los precios, pero que estos deben ser “justos y razonables”. Además se congelaron las tarifas de esas prestaciones. Sin embargo, ahora las empresas volvieron a aumentar los precios sin autorización y el Presidente reiteró públicamente la voluntad politica de sostener el camino emprendido.
Desde hace más de una década existe una tendencia mundial que considera que el acceso a internet para toda la población debe ser reconocido como un derecho humano. La Declaración de Principios de la Cumbre Mundial sobre la sociedad de la información, celebrada en Ginebra en 2003, establece como un desafío para las naciones aprovechar el potencial de las tecnologías de la información para promover los objetivos de desarrollo, en particular, la relevancia de estas tecnologías para generar crecimiento económico y mejorar la calidad de vida de todes.
Varios organismos internacionales, con la ONU y la OEA a la cabeza, desde el 2016 reclaman que se reconozca el derecho al acceso y el uso de Internet «como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio del derecho a la libertad de expresión”. Firmaron en Londres junto con la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos (Cadhap) y la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) una carta en la cual les relatores y representantes de esas organizaciones internacionales pidieron a los Estados que se abstengan de imponer «interrupciones o bloqueos en la red de Internet o en la infraestructura de las telecomunicaciones», exigieron respetar y afianzar el “principio de neutralidad de red” y asegurar que los desarrollos importantes, como la implementación de las redes móviles de 5G e Internet respeten los derechos humanos.
El texto del Relator Especial de la ONU para la Libertad de Opinión y de Expresión; el representante de la OSCE para la Libertad de los Medios de Comunicación; el relator Especial de la OEA para la Libertad de Expresión; y la relatora Especial sobre Libertad de Expresión y Acceso a la Información de la Cadhp en 2016 saluda las significativas contribuciones de las tecnologías digitales y la posibilidad de su acceso en todo el mundo, al tiempo que advierten sobre la persistente necesidad de proporcionar acceso universal y asequible al servicio de Internet.
En la actualidad, esa garantía jurídica comprende no sólo una velocidad sino también parámetros de calidad de la conexión. Y también se viene discutiendo si el acceso a internet debe plasmarse en las Constituciones como un nuevo derecho fundamental.
En 2019 Naciones Unidas (ONU), la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) y Organización de Estados Americanos (OEA) emitieron una declaración conjunta pidiéndole a los Estados «reconocer el acceso y uso de internet como un derecho humano y una condición esencial para el ejercicio de la libertad de expresión».
En los últimos años, países como Francia, Holanda, Canadá, Finlandia, Estonia, Noruega, México y Costa Rica declararon, al igual que Argentina ahora, su carácter de servicio esencial y estratégico.
En América Latina, según CEPAL, el 45% de la población carece de banda ancha. Con lo cual existe un déficit estructural en términos democráticos.
La educación, el acceso al conocimiento, a la cultura y a la comunicación son derechos humanos básicos que dependen en gran medida en esta etapa histórica del acceso a internet y a la telefonía celular. A su vez los derechos de les usuaries y consumidores están constitucionalmente reconocidos desde 1994.
La declaración de servicio público es algo que veníamos pidiendo hace años tanto las organizaciones de derechos humanos como las de usuarios y consumidores. Presenté un proyecto como Diputada nacional en el 2003. La Corte Suprema de Justicia de la Nación en 2012 estableció que “el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y accesibilidad de los servicios públicos, ponderando la realidad económico-social concreta de los afectados por la decisión tarifaria con especial atención a los sectores más vulnerables (…)”. Había habido avances regulatorios en el 2014 a través de las leyes audiovisual y de telecomunicaciones, pero el gobierno anterior significó un claro retroceso dejando todo librado al mercado.
De esta manera se recuperaron herramientas regulatorias. Recordemos que el DNU 267 firmado por el ex presidente Mauricio Macri en diciembre de 2015, con el que creó el Enacom y modificó artículos centrales de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, dio de baja el poder regulatorio del Estado.
El Gobierno en agosto del año pasado dispuso a través del Decreto (DNU) 690/2020 modificaciones a la Ley N° 27.078 (conocida como “Ley Argentina Digital”) para que de haya planes inclusivos de prestación básica, universal y obligatoria para quienes menos tienen. Además de declarar a la telefonía celular y fija, a los servicios de internet y a la TV paga como servicios públicos esenciales, la norma dispuso el congelamiento de los precios. El DNU considera que el derecho de acceso a internet es, en la actualidad, uno de los derechos digitales que posee toda persona con el propósito de ejercer y gozar del derecho a la libertad de expresión; que las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) representan no sólo un portal de acceso al conocimiento, a la educación, a la información y al entretenimiento, sino que constituyen además un punto de referencia y un pilar fundamental para la construcción del desarrollo económico y social. A partir de ese DNU el precio de los servicios está regulado. Esto es sigue habiendo competencia entre las empresas, pero ningún aumento puede hacerse sin la previa autorización del Enacom. Es decir, pueden hacer los descuentos que consideren oportunos pero el tope del aumento lo pone el Estado. Ese decreto tenía vigencia hasta diciembre de 2020 en el marco de la emergencia por la pandemia de coronavirus.
La Comisión de Usuaries de Servicios de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (Custic), agrupación de 26 asociaciones manifestó su apoyo al decreto. En mayo del 2020 esta comisión, ante el aumento de hasta 35 por ciento en los planes y servicios de las empresas de telefonía fija, móvil, internet y televisión por cable, había expresado su rechazo y reclamado que se declare a los servicios mencionados como Servicios Públicos de carácter esencial.
A mediados de julio de este año, el ENACOM a través de la Resolución 862/2021 publicada en el Boletín Oficial estableció en su artículo 3 que las licenciatarias de servicios de acceso a Internet (SVA-I), de servicios de telefonía fija, de radiodifusión por suscripción mediante vínculo físico y radioeléctrico y de servicios de comunicación audiovisual de radiodifusión por suscripción mediante vínculo satelital, también podrán incrementar el valor de todos sus precios minoristas hasta un 5% retroactivo al 1° de julio de 2021.
Las asociaciones de usuarios/as y consumidores rechazamos incluso ese aumento y ante las quejas de los/as usuarios/as, y al igual que en las anteriores oportunidades en las que se autorizaron incrementos, el ENACOM estableció que cualquier aumento sobre los precios minoristas que hubiese sido aplicado por las licenciatarias que supere los valores expresamente autorizados «deberá ser reintegrado a sus usuarios y usuarias en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas».
Apoyamos el sistema de regulación de tarifas para estos servicios y que cualquier cambio sea consensuado con la participación en el debate de los/as usuarios/as frente a las empresas oligopólicas. En un contexto en el cual la mayoría tenemos sueldos congelados y muchas personas han perdido su empleo o sus ingresos, aumentar tarifas de algo tan necesario como es en este momento internet es un problema para todos/as y acrecienta la injusticia.
La declaración de servicio público fue un cambio fundamental. El Estado recuperó herramientas de control y regulación de precios, calidades, tipo de servicio y universalidad. Nos abre una puerta a una transformación muy grande.
Desde las organizaciones de usuaries y consumidores y de defensa de derechos humanos anhelamos y pedimos que las/os consumidores también tengamos una participación en la fijación de regulación de precios y que se controle la prestación de los servicios cuya calidad deja mucho que desear.
Profesora de Derechos Humanos, UBA. Presidenta de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos, inscripta en el Registro de Asociaciones de Usuarios y Consumidores N° 47.