El derecho a la interrupción voluntaria del embarazo según el bloque de constitucionalidad en la Argentina

por María José Lubertino

I. Introducción
Hace más de dos décadas que se reformó la Constitución Nacional en la Argentina. En aquel momento, algunos de los constituyentes fundamentalistas antiderechos esgrimieron una serie de argumentos para tratar de poner una cláusula de protección de la vida desde la concepción con la pretensión de bloquear cualquier forma de despenalización de la interrupción voluntaria del embarazo y para prohibir los abortos legales previstos en el Código Penal desde 1921. Resulta llamativo que muchos de esos argumentos, perdidosos en aquella oportunidad, fueran esempolvados para fundar una pretendida inconstitucionalidad del proyecto de ley de la Campaña por el derecho al aborto seguro, legal y gratuito en el 2018.

No sólo no existe ningún impedimento constitucional para que el Congreso despenalice y legalice el aborto, como lo reconoce la propia Corte de Suprema de Justicia en el caso “F.A.L.”, sino que es la recomendación que surge de la interpretación armónica y dinámica de los derechos consagrados en la Constitución Nacional y especialmente la de los tratados de derechos humanos con esa jerarquía (el derecho a la autonomía, a la dignidad, a la igualdad, a la salud integral, a la integridad física y el derecho a no sufrir torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes) en base a las decisiones de los órganos encargados de su protección.

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