El Riachuelo a la deriva

El #Riachuelo a la deriva!
ACUMAR y Defensoria del Pueblo acéfalas
Preocupación del Cuerpo Colegiado

Las organizaciones de la sociedad civil que integramos el Cuerpo Colegiado establecido por la Corte Suprema de Justicia para instrumentar “la participación ciudadana en el control del cumplimiento del Plan de Saneamiento” de la Cuenca Matanza Riachuelo, ordenado por el fallo del 8 de julio de 2008, expresamos nuestra profunda preocupación por la situación en que se encuentra la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y la confusión adicional que introduce el art.7 del Decreto de Necesidad de Urgencia (DNU) 2/2017.

Esa norma suma a la vacancia existente en la Presidencia de ACUMAR puesta en evidencia el 30 de noviembre último en la audiencia pública convocada por la Corte, incertidumbre sobre el ámbito administrativo en que debe actuar, agregadas a la acefalía del cargo de Defensor del Pueblo de la Nación vacante desde 2009.

El artículo 7 del DNU 2/2017 dispone que el Presidente de la Autoridad de la Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) tendrá jerarquía de Secretario y será designado por el Poder Ejecutivo Nacional, reproduciendo el DNU 2103/2013, que en su momento fue objetado de inconstitucional por los funcionarios de la CABA. entonces gobernada por el mismo partido que hoy ejerce el gobierno nacional. El DNU 2103/2013 cayó por el DNU 13 de 2015 que estableció la nueva Ley de Ministerios. La ley 26186 de creación de ACUMAR disponía que sería presidido por el Secretario de Ambiente,actualmente Ministro de Ambiente.

Conforme el art. 99 inc.3 de la Constitución Nacional, el DNU 2/2017 debía ser firmado por todos los ministros, pero la publicación en el Boletin Oficial 33.536 del 3 de enero, no incluye la firma del Ministro de Ambiente. Los seis artículos iniciales de este DNU regulan la desaparición del Ministerio de Hacienda y Finanzas y la creación de dos nuevos ministerios.

Notablemente el DNU 2/2017 no indica en que ámbito queda la autoridad de ACUMAR, razón por la cual quedaría vigente en el artículo 1 de la ley 26186 de creación del organismo, que no ha sido modificado y lo establece en la entonces Secretaría de Ambiente, hoy ministerio. La ley 26186 de creación de ACUMAR disponía que sería presidido por el Secretario de Ambiente , actualmente Ministro de Ambiente.

ACUMAR es un organismo de fundamental importancia para llevar adelante el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y el Defensor del Pueblo de la Nación tiene un mandato de la Corte para observar el cumplimiento de su fallo.

El deficiente funcionamiento de ACUMAR y sus evidentes problemas de gestión explican, en gran parte, las dificultades y el bajo grado de avance logrado hasta el presente en dicha tarea. Por ello manifestamos nuestra preocupación por las confusiones que se generan y reclamamos que la persona que se elija para presidir la ACUMAR acredite antecedentes suficientes para comprender la compleja tarea que implica el saneamiento del Riachuelo y la experiencia necesaria para realizarla.

El Defensor del Pueblo de la Nación es un cargo con jerarquía constitucional que debe llenar el Congreso teniendo en cuenta las calidades personales del candidato y su designación no debe ser función de intereses políticos circunstanciales.

Buenos Aires, 9 de enero de 2017

Asociación Ciudadana por lerechos Humanos
Asociación Vecinos de La Boca
Greenpeace
CELS
FARN

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