Informe de Seguimiento de la Conveción de Discapacidad 2014

INTRODUCCIÓN

La preparación de este informe responde a la necesidad de evaluar, a dos años del momento en que fueron formuladas, el grado de cumplimiento de las Recomendaciones para nuestro país del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el año 2012.

Con el carácter de documento base se pone a la discusión y aportes por parte de las áreas gubernamentales nacionales y provinciales y, fundamentalmente, por parte de las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.

El espíritu que ha guiado su preparación es el de lograr la inclusión de las personas con discapacidad en un marco de participación y federalismo.

Bueno Aires, 18 de diciembre de 2014

I.- OBJETO

El presente documento está orientado a evaluar el grado de cumplimiento de las Recomendaciones del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad[1] formuladas en el año 2012 con los siguientes fines:

1.- Hacer conocer al Pueblo Argentino y a las personas con discapacidad en particular, el estado de situación de los derechos a dos años de las recomendaciones del Comité.

2.- Elaborar una Agenda de la Discapacidad que permita tener un programa común como política de Estado, cualquiera sea la pertenencia política o social de cada persona con discapacidad.

3.- Hacer conocer al Comité, el grado de cumplimento de sus recomendaciones para que sirva de base para la elaboración de la lista de temas que el Comité evaluará en el mes de septiembre de 2017.

II.- METODOLOGÍA

La metodología adoptada es la siguiente:

  1. – PARA LA ELABORACIÓN DEL DOCUMENTO BASE

1.- Análisis documental.

A partir de las Recomendaciones del Comité se efectuó un análisis de diversos documentos previos y posteriores

2.- Esquema de trabajo.

Se tomó como guía el capítulo “Análisis de los principales ámbitos de preocupación y recomendaciones” del referido documento y se confrontó con informaciones de las siguientes fuentes:

a)    Informantes clave en casi todas las provincias argentinas.

b)    Especialistas en la temática.

c)     Aportes teóricos y empíricos provenientes de diversos observatorios locales.

d)    Aportes teóricos y empíricos de personas con discapacidad y sus organizaciones representativas.

3.- Limitaciones.

La elaboración del documento base estuvo a cargo de las propias personas con discapacidad, quienes realizaron esta tarea sin recursos económicos provenientes del sector público. El mismo está en proceso de revisión y aportes por parte de los Grupos de Trabajo del Observatorio de Derechos de las Personas con Discapacidad

También se requirió a los representantes de las jurisdicciones provinciales en el Consejo Federal de la Discapacidad un detalle de las medidas tomadas hacia la “armonización” de las respectivas legislaciones a los principios de la Convención, con muy baja respuesta. En consecuencia es altamente probable que se verifiquen omisiones o errores en los datos.

B.- PARA LA ELABORACIÓN DE LA VERSIÓN DEFINITIVA, SE LLEVARÁN ADELANTE LOS SIGUIENTES PASOS:

1.- Comunicación a las instituciones responsables de la temática (CONADIS y organismos responsables) para que efectúen los aportes que consideren convenientes.

2.- Comunicación y solicitud de aportes a especialistas en la materia.

3.- Comunicación y solicitud de aportes a los diferentes observatorios locales.

4.- Comunicación y solicitud aportes a organizaciones de personas con discapacidad y para personas con discapacidad.

Los aportes esperados de parte de los actores enumerados a partir del precedente acápite 2 son los siguientes:

a)    Análisis teórico-práctico de la implementación de las recomendaciones.

b)    Estudio de casos concretos para ser analizados y, eventualmente, elevados a la consideración del Comité.

III.- FEDERALISMO Y DISCAPACIDAD, CRISIS Y OPORTUNIDAD

Toda crisis implica una oportunidad. En la temática de discapacidad pasa algo similar.

A.- LA CRISIS.

El mayor desafío para la inclusión de las personas con discapacidad es la estructura federal de nuestro país y, en particular, la conformación actual en sectores clave, como salud y educación, después de la oleada neoliberal de los años noventa.

Como se verá al analizar cada temática concreta, las normas nacionales y aun los recursos presupuestarios de ese origen no alcanzan a las personas con discapacidad ya que media la intervención de las provincias o de la Ciudad de Buenos Aires.

Los recursos destinados a la Educación en el presupuesto nacional han crecido en forma extraordinaria en los últimos años, pero las escuelas no dependen de la Nación y cada año el proceso paritario para acordar salarios es un proceso dificultoso que compromete el inicio de las clases. En ese marco, pensar en una educación inclusiva es un desafío.

Con la Salud ocurre otro tanto: los recursos nacionales destinados a Incluir Salud son derivados a las provincias que deberían efectivizar las prestaciones a través de su sistema público de salud. Tales prestaciones, en su gran mayoría, no llegan a las personas con discapacidad. No basta que el Ministerio efectúe una auditoría más o menos profunda: lo que las personas con discapacidad necesitan son audífonos, sillas de ruedas, ortesis, etc. y no que se diga lo que ya se sabe: que las prestaciones no llegan. Hay que resolverlo.

B.- LA OPORTUNIDAD

Sin embargo, en la actual coyuntura, el federalismo significa una oportunidad para las personas con discapacidad ya que varios gobernadores e intendentes son los candidatos a Presidente/a en las próximas elecciones y, por lo tanto, tienen la oportunidad de demostrar a los cinco millones de personas con discapacidad, cuán comprometidos están con la temática.

Lo más importante sería que las personas con discapacidad y sus familias adquieran conciencia de su peso en el electorado para lograr incluir la temática en la agenda política de octubre del año 2015.

IV.- LAS OBSERVACIONES DEL COMITÉ

Análisis de los principales ámbitos de preocupación y recomendaciones

A.     Principios y obligaciones generales (artículos 1 a 4)

  1. El Comité observa con preocupación que en la armonización de la Convención con el ordenamiento jurídico nacional persisten importantes inconsistencias con los principios y mandatos de este tratado; especialmente, en lo relativo al igual reconocimiento de la persona con discapacidad ante la ley. Igualmente observa con preocupación que el hecho de que no toda la legislación provincial del Estado parte esté armonizada con la Convención, genera disparidades en la forma en la que a nivel local se entienden los derechos de las personas con discapacidad y a su efectiva implementación.
  2. El Comité insta al Estado parte a que tome las medidas necesarias para armonizar toda su legislación a nivel federal, provincial y local con los preceptos de la Convención, contando para ello con la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad, en concordancia con el artículo 4 (3) de dicho tratado.

A nivel federal la República Argentina ha tomado medidas parciales para la armonización de la legislación con los preceptos de la Convención.

La más importante de ellas es la jerarquización de la Convención al rango constitucional de los tratados de Derechos Humanos. En la República Argentina los referidos tratados aprobados hasta el año 1994 tienen rango constitucional y los que se aprueban con posterioridad, requieren de un tratamiento legislativo especial para adquirir tal rango. Se trata de un acontecimiento fundamental para la defensa de los derechos de las personas con discapacidad.

Los restantes aspectos serán comentados al analizar particularmente las diferentes recomendaciones.

Sin embargo, en nuestro esquema institucional, las Provincias conservan todo el poder no delegado en el Gobierno Federal. En consecuencia, la armonización con los preceptos de la Convención debería centrarse en las legislaciones provinciales, lo cual se ha verificado en muy pocos casos.

En lo tocante a la participación de las organizaciones de personas con discapacidad, como analizaremos en el punto respectivo, es muy escasa.

  1. El Comité expresa su preocupación ante la ausencia de una estrategia coherente y general para aplicar el modelo de derechos humanos que establece la Convención, que incluya medidas de carácter positivo, para lograr la igualdad de hecho y de derecho de las personas con discapacidad y la plena efectividad de los principios y mandatos consagrados en la Convención a todos los niveles.
  2. El Comité insta al Estado parte a que promueva una estrategia amplia e integral para el logro de todos los derechos consagrados en la Convención, teniendo debidamente en cuenta el modelo de derechos humanos de la discapacidad. El Comité también recomienda al Estado parte a que adopte medidas efectivas para asegurar la participación activa de las personas con discapacidad, incluidos los niños, niñas y las mujeres con discapacidad, en la planificación, ejecución, seguimiento y evaluación de dicha estrategia.

La estructura federal de la República Argentina hace más necesario aún implementar una estrategia amplia e integral basada en el modelo de derechos humanos de la discapacidad.

A dos años de las recomendaciones del Comité, es evidente que no se cuenta con la misma.

En la práctica estamos en presencia de medidas aisladas, muchas veces contradictorias y dictadas sin la suficiente participación de las personas con discapacidad, cualquiera sea su género y edad.

  1. El Comité reconoce el avance positivo que significa la adopción del Certificado Único de Discapacidad (CUD). Sin embargo, observa con preocupación que su implementación no sea todavía de alcance nacional y que existan disparidades en los criterios aplicados para otorgarlo. Le preocupa asimismo, que algunas provincias todavía no se hayan adherido a la Ley No. 24.901 sobre Prestaciones Básicas a favor de las personas con discapacidad.
  2. El Comité insta al Estado parte a adoptar medidas para garantizar la efectiva implementación del Certificado Único de Discapacidad (CUD) en todo el país y a estandarizar los criterios aplicados por el Servicio Nacional de Rehabilitación (SNR) y las Juntas Evaluadoras de cada Provincia para otorgarlo. Asimismo, lo insta a asegurar la adhesión de todas las Provincias a la Ley No. 24.901.

A.- CERTIFICADO ÚNICO DE DISCAPACIDAD

A dos años de las recomendaciones no se ha implementado el Certificado Único de Discapacidad en la totalidad de las jurisdicciones subnacionales, estando pendiente su implementación en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No se han estandarizado en la totalidad del territorio nacional, los criterios definidos por el Servicio Nacional de Rehabilitación a pesar de la intensa actividad de capacitación llevada adelante.

En general podemos decir que el Certificado Único de Discapacidad es el último refugio del modelo médico hegemónico y los sectores más empobrecidos y marginales son víctimas de interpretaciones abusivas respecto de las cuales no tienen instancias de revisión adecuadas. La inserción de las juntas evaluadoras dentro de la estructura de salud en muchas jurisdicciones induce a privilegiar el criterio médico cuando se trata de un equipo interdisciplinario en el cual el médico NO es el jefe.

Los números resultan contundentes: según el INDEC[2], la Provincia de Buenos Aires tiene 1.853.000 personas con “dificultades o limitación permanente” y de ellas, solo 75.000 tienen certificado de discapacidad[3]. En el año 2013 el total de personas con capacidad certificada era 174.373 cuando los datos del INDEC indican 5.114.000 personas con discapacidad.

B.- LEY 24.901

En lo tocante a la ley 24.901, la situación más apremiante se vincula a la provincia de Santiago del Estero que aún no ha adherido a la norma que establece la garantía federal para las prestaciones de salud a las personas con discapacidad.

En otros casos, las provincias han suscripto acuerdos parciales que excluyen prestaciones obligatorias en el marco de la ley federal.

B.     Derechos específicos (artículos 5 a 30)

Igualdad y no discriminación (artículo 5)

  1. El Comité observa con preocupación que el concepto de ajustes razonables y la denegación de ajustes razonables como forma de discriminación, no se encuentran explícitamente incluidos en el marco legislativo antidiscriminatorio ni en la legislación, entre otras, laboral, sanitaria y de educación. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de recursos judiciales y administrativos simplificados para que las personas con discapacidad puedan denunciar casos de discriminación por discapacidad. Igualmente, el Comité expresa también su preocupación ante la falta de información sobre medidas y acciones encaminadas a atender la situación específica de las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas.
  2. El Comité insta al Estado parte a que incorpore en su marco legislativo contra la discriminación el concepto de ajustes razonables y a que reconozca expresamente en la legislación y reglamentación pertinente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad. Le recomienda tomar medidas para simplificar los recursos judiciales y administrativos existentes a fin de que las personas con discapacidad tengan la posibilidad de denunciar discriminaciones de las que han sido objeto. El Comité recomienda al Estado parte que preste especial interés a la formulación de políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas, a fin de acabar con las múltiples formas de discriminación de las que estas personas pueden ser objeto.

No se ha incorporado el concepto de ajustes razonables al marco legislativo contra la discriminación ni se ha reconocido expresamente legislativa y reglamentariamente que la denegación de ajustes razonables constituye discriminación por motivos de discapacidad.

En el marco de la estructura federal de la República Argentina el reconocimiento expreso del carácter discriminatorio de la denegación a incluir ajustes razonables reviste particular importancia porque los actos discriminatorios resultan violatorios de los principios generales de derechos humanos y de nuestra Constitución Nacional.

No se han implementado políticas y programas sobre las personas con discapacidad pertenecientes a pueblos indígenas y a las personas sordociegas.

Mujeres con discapacidad (artículo 6)

  1. El Comité observa con preocupación la precariedad de medidas que han sido adoptadas por el Estado parte para hacer frente a las necesidades específicas de las mujeres y niñas con discapacidad, y lamenta la falta de una protección adecuada de sus derechos (CEDAW/C/ARG/CO/6). Le preocupa, en particular, la ausencia de una estrategia de transversalización del enfoque de género y discapacidad, en la legislación y en los programas específicos para las mujeres; entre otros, en lo que respecta a violencia, acceso a la justicia, derechos sexuales y reproductivos y acceso al mercado laboral.
  2. El Comité insta al Estado parte a adoptar una estrategia específica dirigida a las mujeres y las niñas con discapacidad que garantice la plena protección y goce de sus derechos (CEDAW/C/ARG/CO/6), con su participación efectiva en los procesos de toma de decisiones. El Comité recomienda además al Estado la inclusión de la perspectiva de discapacidad en todas las políticas y programas de igualdad de género, garantizando la plena participación efectiva de las mujeres con discapacidad en igualdad de condiciones con las demás mujeres.

No se cuenta con una estrategia específica dirigida a las mujeres y las niñas con discapacidad que logre efectivizar en la práctica lo establecido en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollan sus Relaciones Interpersonales.

Una vez más destacamos las dificultades derivadas de la estructura federal para el logro de tal cometido, lo que hace más necesario aún, el establecimiento de una estrategia específica.

La participación de las mujeres y las niñas con discapacidad en los procesos de toma de decisiones no ha resultado ni suficiente ni eficaz para alcanzar los estándares de la Convención.

Niños y niñas con discapacidad (artículo 7)

  1. El Comité observa con preocupación que la Ley No. 26.061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes no figuren disposiciones específicas sobre los niños y niñas con discapacidad. Asimismo, expresa su preocupación ante la falta de información sobre la situación de los niños y niñas con discapacidad en el Estado parte.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que, con carácter prioritario, incorpore la perspectiva de discapacidad en la Ley No. 26.061 y en el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes. El Comité insta al Estado parte a que invierta la mayor cantidad posible de los recursos disponibles para acabar con la discriminación contra los niños y niñas con discapacidad y que garantice su incorporación a los planes de seguro de salud y a los servicios y prestaciones a los que tienen derecho, como pensiones y vivienda.

No se ha incorporado la perspectiva de discapacidad en la ley 26.061 ni en el sistema de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

Si bien el Estado ha asignado enormes recursos presupuestarios orientados a la inclusión de las personas con discapacidad en general y en particular a evitar la discriminación contra los niños y niñas con discapacidad, tales recursos no siempre llegan a las personas con discapacidad.

Un ejemplo particular de tales problemas es el de la incorporación a los planes de seguro de salud, que será analizado en el punto relativo a salud. Otro tanto ocurre con el acceso a la vivienda.

Debemos destacar el enorme esfuerzo del Estado Nacional en lo relativo al acceso a las pensiones por discapacidad: En el año 2010, el Presupuesto Nacional preveía recursos por $ 964.510.323 para 717.643 beneficiarios/as de pensiones de cualquier edad. Para el año 2014 se ha previsto una meta de 1.128.041 beneficiarios/as de pensiones no contributivas y para el año 2015 el nuevo presupuesto prevé un total de 1.184.270 beneficiarios/as, con un incremento de 56.000 personas.

Pero la realidad en la hora presente ha superado esas previsiones y las pensiones no contributivas han superado la cifra de 1.300.000 personas.[4]

Accesibilidad (artículo 9)

  1. El Comité toma nota del marco legislativo existente en el Estado parte sobre accesibilidad para las personas con discapacidad. Sin embargo, observa con preocupación que, pese a la creación del Comité de Asesoramiento y Contralor, el Estado parte no cuenta con mecanismos efectivos de supervisión y evaluación del cumplimiento con la normativa de accesibilidad en todos los ámbitos considerados por la Convención, ni tampoco de reglamentación y seguimiento de las sanciones por incumplimiento. El Comité asimismo expresa su preocupación ante el reto que la estructura federal del Estado parte representa para alcanzar la accesibilidad plena de las personas con discapacidad en todas las provincias y municipios de su territorio.
  2. El Comité recomienda al Estado parte a instaurar mecanismos de monitoreo y evaluación efectivos del cumplimiento con el marco legislativo en materia de accesibilidad en y a que tome las medidas necesarias para agilizar la armonización de la legislación pertinente a nivel federal y provincial con la Convención, así como el desarrollo e implementación de los planes de accesibilidad. Asimismo, el Comité insta al Estado Parte a que vele por que las entidades privadas tengan debidamente en cuenta todos los aspectos relacionados con la accesibilidad de las personas con discapacidad.

El Estado se encuentra en proceso de instaurar mecanismos de monitoreo y evaluación efectivos del cumplimiento con el marco legislativo en materia de accesibilidad a través de una política activa de organización de observatorios locales a nivel provincial y local.

Las medidas necesarias para agilizar la armonización de la legislación a nivel federal y provincial con la Convención se ven dificultadas por la estructura federal del país, como bien lo señala el Comité.

Se han implementado en diferentes provincias los planes de accesibilidad (Resolución C.N.A.I.P.D. –CONADIS- Nº 94/07) pero con alcance muy limitado.

Las entidades privadas presentan fuertes resistencias culturales y económicas que obstruyen los avances en materia de la accesibilidad de las personas con discapacidad.

A ello debe sumarse una actitud permisiva del Estado, en particular del Estado en el nivel municipal, ya que es competencia primaria de los municipios el ejercicio del referido contralor.

Por este motivo, desde el Observatorio de Derechos de las Personas con Discapacidad de la Nación se promueven las buenas prácticas municipales en materia de derechos de las personas con discapacidad a través de la Distinción Enrique Tomás Cresto, en articulación con la Federación Argentina de Municipios. En su edición 2014 resultaron premiados los municipios de Berrotarán, Córdoba (Córdoba); Berazategui, Carlos Casares, Chivilcoy, Lobos (Buenos Aires); Corrientes, Ituzaingó y Santo Tomé (Corrientes); Machagai y Villa Ángela (Chaco); Rafaela (Santa Fe), Saujil (Catamarca); Villa La Angostura y San Martín de los Andes (Neuquén).

Aportes desde el Observatorio de los Derechos de las Personas con la Discapacidad de la Ciudad de Buenos Aires

EL DESAFIO DE LA ACCESIBILIDAD

Recorrer la Ciudad de Buenos Aires resulta un desafío para las personas con discapacidad. Se pueden mencionar tres ejemplos de barreras en la Ciudad:

La pizzería Banchero, ubicada en Corrientes y Montevideo, resolvió subir los baños que tenía en planta baja para ganar unos pocos metros a costa de la accesibilidad y ante la indiferencia de los órganos de control. El Observatorio de la Discapacidad de Nación y el de la Ciudad labraron un acta constatando esta situación

Los subterráneos de Buenos Aires son inaccesibles en la mayoría de las estaciones.

La responsabilidad sobre la construcción de elevadores es de la Empresa Subterráneos de Buenos Aires y la del buen funcionamiento y señalización es de Metrovías. El Observatorio de la Discapacidad de Nación y el de la Ciudad efectuaron un recorrido por las estaciones constatando esta situación.

Los/as conductores/as de taxis ignoran las señas de las personas que se desplazan en una silla de rueda. Por ello, el Observatorio se encuentra dialogando con el Gremio de Taxis a los efectos de incorporar esta problemática en sus programas de formación.

ACCESIBILIDAD WEB

El 30 de noviembre de 2010 fue publicada en el Boletín Oficial la Ley 26.653 sobre Accesibilidad Web y debería estar cumpliéndose en los plazos establecidos por la misma, es decir desde noviembre de 2012.

Pero las normas reglamentarias se han producido con considerable atraso con respecto a los plazos y con deficiencias técnicas.

Además, su implementación se halla con muy poco grado de desarrollo, señalando los siguientes puntos notables:

1.- Si bien la norma técnica ha adoptado correctamente las normas internacionales (W3C), las mismas posen tres niveles de cumplimiento. Se considera que el nivel 2 (AA) es el correcto para alcanzar un grado aceptable de accesibilidad, y así lo dispone la normativa de muchos países, pero la Deposición 2/2014 solo establece en cumplimiento del nivel 1 (A) y solo en un 50% del mismo, elevándolo a un 80% en un plazo indefinido.

Estos niveles son inaceptablemente bajos, sobre todo para las personas con discapacidad visual y deberían ser elevados al nivel 2 (AA).

2.- No se han implementados mecanismos administrativos para controlar el cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por parte de los entes privados obligados.

3.- Apenas existen atisbos de control del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad por parte de los entes estatales obligados.

4.- No se ha dado ningún paso para obligar al cumplimiento de los requisitos de accesibilidad en las contrataciones de equipamientos, programas, capacitación, servicios técnicos en materia informática

VEHICULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y LA INDUSTRIA NACIONAL

Las personas con discapacidad pueden adquirir vehículos nacionales o importados sin impuestos conforme a la Ley 19.279 modificada por las leyes y 22.499 y 24.183, reglamentadas por el decreto 1313/93.

La estructura del sistema induce a la adquisición de un automotor de origen extranjero:

1.- La partida para financiar la contribución del estado del 50 % del valor de un vehículo de origen nacional (artículo 3º, inciso a) no se incluye en el presupuesto desde hace años.

2.- La sumatoria del valor de los impuestos que se descuentan al adquirir un vehículo de origen nacional es muy inferior a la correspondiente al importado (artículo 3, inciso b y c)

3.- El tiempo de tramitación es un factor importante debido a que la acreditación de la capacidad económica para la adquisición reviste el carácter de trámite previo (Decreto 1313/1993, artículo 3) a la tramitación ante la autoridad de aplicación.

A ello se suma el incumplimiento de los plazos administrativos y el deber de tener depositado una suma equivalente al valor del vehículo al momento del inicio del trámite.

Según las tablas publicadas por la AFIP para declarar bienes personales un Fiat sedán 3 puertas, Palio 1.4 Fire valía, para el ejercicio fiscal 2012 la suma de $ 55.300 y para el ejercicio fiscal 2013, un 21 % más: $ 67.400. Según la misma fuente, un Kia sedán 5 puertas Picanto A/T pasó de $ 59.792 a $ 117.000 en el mismo lapso.

La conclusión es simple: quien dispone de recursos para adquirir el vehículo al iniciar el trámite, le conviene optar por el importado y tener los ahorros en divisa extranjera ya que la variación que pudiera sufrir es mínima.

Un párrafo aparte merece la posibilidad de adquirir el vehículo en cuotas a partir de lo normado por la Ley 24.844.

Las terminales no han implementado planes especiales orientados a las personas con discapacidad y tampoco correspondería hacerlo: basta con que la Inspección General de Justicia comunique a las empresas que gestionan los planes que el descuento se tomará en consideración al momento de la licitación y a cuenta de las cuotas restantes si la persona resultara adjudicataria por sorteo.

PROPUESTA PARA INCENTIVAR LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS DE PRODUCCIÓN NACIONAL

a) Reducir los tiempos de verificación de la capacidad económica del solicitante por parte de la AFIP hasta volverla equivalente a la necesaria para adquirir moneda extranjera: es instantánea.

b) Duplicar los montos máximos a partir de los cuales se considera que el/la beneficiario/a tiene capacidad económica para adquirir el vehículo sin la eximición impositiva: para el/la solicitante, cuatro veces la suma del importe correspondiente al mínimo no imponible y ocho veces para el grupo familiar conviviente (Decreto 1313/1993, artículo 8, incisos 2 y 3).

c) Auditar las autorizaciones de los últimos 24 meses para detectar los aspectos del trámite en los cuales se producen demoras.

Por supuesto, las medidas propuestas podrían complementarse con el restablecimiento del aporte estatal e incentivos para la fabricación de equipamiento para facilitar el uso de los vehículos por parte de personas con discapacidad.

                        Igual reconocimiento ante la ley (artículo 12)

  1. El Comité expresa su máxima preocupación por las inconsistencias observadas tanto en parte de la legislación vigente, como en los proyectos de ley en actual tramitación en el Estado parte, que se basa o continúa basándose en el modelo sustitutivo de la voluntad de la persona, en clara contradicción con el artículo 12 de la Convención. Le preocupa también la resistencia por parte de algunos operadores judiciales para poner en práctica la normativa que establece limitaciones a la discrecionalidad judicial para restringir la capacidad jurídica de las personas con discapacidad.
  2. El Comité urge al Estado parte a la inmediata revisión de toda la legislación vigente que, basada en la sustitución de la toma de decisiones, priva a la persona con discapacidad de su capacidad jurídica. Al mismo tiempo, lo insta a que tome medidas para adoptar leyes y políticas por las que se reemplace el régimen de sustitución en la adopción de decisiones por el apoyo en la toma de decisiones que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona. El Comité le recomienda además la puesta en marcha de talleres de capacitación sobre el modelo de derechos humanos de la discapacidad dirigida a jueces con la finalidad de que estos adopten el sistema de apoyo en la toma de decisiones en lugar de la tutela y la curatela.
  3. El Comité expresa su preocupación por las inconsistencias contenidas en el proyecto de reforma y unificación del Código Civil y Comercial con la Convención, ya que conserva la figura de la interdicción judicial y deja a total discreción del juez la decisión de designar un curador o de determinar los apoyos necesarios para la toma de decisiones de las personas con discapacidad.
  4. El Comité insta al Estado parte a que el Proyecto de Reforma y Unificación del Código Civil y Comercial elimine la figura de la interdicción judicial y que garantice en dicho proceso de revisión la participación efectiva de las organizaciones de personas con discapacidad.

La sanción del nuevo código civil ha incorporado algunas modificaciones valiosas.

Sin embargo ha ignorado las recomendaciones del Comité sobre la necesidad de revisión de toda la legislación vigente basada en la sustitución de la voluntad de la persona con discapacidad en la toma de decisiones. De esta manera, se la priva de su capacidad jurídica en lugar de brindarle un apoyo que respete la autonomía, la voluntad y las preferencias de la persona.

Son particularmente ilustrativos de esta realidad los artículos 32, 100 y concordantes de la norma recientemente aprobada.

Libertad y seguridad de la persona (artículo 14)

  1. El Comité observa con preocupación que la internación involuntaria y prolongada sigue prevaleciendo en el Estado parte, a pesar de la adopción de estrategias de desinstitucionalización y de que la Ley Nacional de Salud Mental, LNSM (Ley No. 26.657) se centra en el modelo de derechos humanos de la discapacidad.
  2. El Comité insta al Estado parte a implementar de manera efectiva las estrategias de desinstitucionalización adoptadas, así como a desarrollar e implementar planes de salud mental basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, así como medidas eficaces que promuevan la desinstitucionalización de las personas con discapacidad.

En este punto se evidencia la tensión entre la legislación nacional en salud mental y la implementación provincial.

Se avanzó en la desinstitucionalización en programas nacionales como la Colonia Montes de Oca (discapacidad intelectual) con un interesante modelo de pequeños hogares en las localidades vecinas con supervisión u hospital de día.

En ámbitos subnacionales entran en tensión el modelo hiperinstitucionalizante con el hiperdesinstitucionalizante atado a intereses inmobiliarios, sobre todo en la Ciudad de Buenos Aires.

  1. El Comité expresa su preocupación sobre el hecho de que cuando una persona con discapacidad psicosocial o intelectual es declarada inimputable en un proceso penal, no se aplica procedimiento alguno en el que se respeten las garantías del debido proceso y se le priva inmediatamente de la libertad sin que siquiera se acredite su vinculación con el hecho.
  2. El Comité solicita al Estado parte a adecuar su legislación penal, tanto federal como provincial, para que la decisión sobre la imposición de medidas de seguridad a personas que son declaradas inimputables solo se tome una vez que se ha seguido un proceso en el que se respeten las garantías de defensa y asistencia letrada, incluidos los ajustes de procedimiento que puedan llegar a necesitarse para garantizar el ejercicio de los derechos.

Una vez más, se advierte la tensión generada por la estructura federal. La legislación de fondo, penal, es de jurisdicción nacional. La legislación procesal es de jurisdicción local, a pesar de existir un Código Procesal Penal Nacional.

Es importante la tarea desarrollada por ADAJUS, «Programa Nacional de Asistencia para las Personas con Discapacidad en sus Relaciones con la Administración de Justicia», dependiente de la Secretaría de Justicia de la Nación que tiende a facilitar el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad en los procesos judiciales y administrativos.

Protección contra la tortura (artículo 15)

  1. El Comité observa con preocupación el retraso en la Cámara del Senado en la aprobación de la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura.
  2. El Comité urge al Estado parte a que apruebe de forma inmediata la iniciativa de ley que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, como un medio para supervisar y proteger a las personas con discapacidad institucionalizadas de acciones que pueden constituirse en actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.

El Congreso Nacional sancionó la ley 26.827 que crea el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. La misma fue reglamentada mediante el decreto número 495/2014.

Protección contra la explotación, la violencia y el abuso (artículo 16)

  1. El Comité observa con preocupación que ni la Ley 26.485 sobre la Protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres, ni la Ley 26.061 sobre la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, tomen en consideración la situación específica de las mujeres y tampoco de los niños y niñas con discapacidad respectivamente. Además, el Comité manifiesta también su inquietud por la falta de protección ante la violencia y el abuso que puedan sufrir las personas con discapacidad institucionalizadas.
  2. El Comité insta al Estado parte a garantizar la protección de las mujeres y de las niñas y los niños con discapacidad respectivamente en la revisión de las leyes 26.485 y en la 26.061 y en sus desarrollos reglamentarios. Asimismo, lo insta a que incorpore la perspectiva de discapacidad en las políticas y programas desarrollados a partir de dicho marco legislativo. Adicionalmente, le recomienda que se establezcan protocolos adecuados de prevención de la violencia contra las personas con discapacidad institucionalizadas. El Comité recomienda al Estado parte que recopile datos e información sobre violencia y abusos cometidos contra personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres, infancia y personas institucionalizadas. Con ese propósito deberá, entre otras medidas, establecer mecanismos institucionales para la detección temprana de situaciones en las que pueda existir violencia, investigar diligentemente las alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en el procedimiento que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y procesar a los responsables.

La recopilación de datos e información sobre violencia y abusos cometidos contra personas con discapacidad, con especial atención a las mujeres, infancia y personas institucionalizadas no ha recibido aún el respaldo presupuestario que permita ponerla en marcha.

En consecuencia, no se han establecido nuevos mecanismos institucionales que permitan la detección temprana de situaciones en las que pueda existir violencia, la investigación diligente de las alegaciones sobre hechos de violencia, incluyendo ajustes en el procedimiento que les permitan recabar el testimonio de las víctimas y procesar a responsables.

Protección a la integridad personal (artículo 17)

  1. El Comité lamenta que el representante legal de una mujer con discapacidad bajo tutela pueda otorgar el consentimiento a un aborto no punible en nombre de la mujer con discapacidad. Del mismo, modo expresa su preocupación por la existencia de prácticas de esterilización de personas con discapacidad sin su consentimiento libre e informado.
  2. El Comité recomienda al Estado parte a que modifique el artículo 86 de su Código Penal, así como el artículo 3 de la Ley 26.130 de Régimen para las Intervenciones de Contracepción Quirúrgica, de conformidad con la Convención y tome medidas para ofrecer los apoyos necesarios a las mujeres sometidas a un régimen de tutela o curatela para que sean ellas mismas las que den su consentimiento informado para acceder a la práctica del aborto no punible o esterilización.

No se han modificado ni el artículo 86 del Código Penal ni el artículo 3 de la Ley 26.130.

Derecho a vivir de forma independiente (artículo 19)

  1. El Comité lamenta que el Programa Servicio y Apoyo a la Vida Autónoma (SAVA) todavía no haya sido puesto en marcha en el Estado parte y manifiesta su preocupación por la falta de recursos y servicios adecuados y suficientes para garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y a ser incluidas en la comunidad.

Este programa no se ha implementado aún, más allá de algunas acciones de capacitación encaradas.

Es importante la sanción de la Ley 26.480 que crea la figura del asistente domiciliario, si bien aún no se encuentra reglamentada.

Respeto del hogar y de la familia (artículo 23)

  1. El Comité observa con preocupación la falta del reconocimiento del derecho a formar una familia de algunas personas con discapacidad, especialmente de aquellas declaradas “insanas” o “inhabilitadas”, según el artículo 309 del Código Civil del Estado parte.
  2. El Comité insta al Estado parte a que modifique el Código Civil en concordancia con los artículos 12 y 23 (1) (b) de la Convención y a que ofrezca los apoyos necesarios para el ejercicio de la maternidad y paternidad de las personas con discapacidad que lo requieran.

La sanción del nuevo Código Civil y Comercial ha significado un avance parcial en la materia: véase al respecto, los artículos 403 y 405 de la norma.

Sin embargo resulta insuficiente para alcanzar los estándares de la Convención. Ejemplo de ello es el caso de Marisa Ibañez, a quien separaron de su hijo por ser una joven con discapacidad intelectual.

Educación (artículo 24)

  1. El Comité toma nota de que el marco legislativo que regula la educación en el Estado parte contiene de manera expresa el principio de la educación inclusiva (artículo 11 de la Ley No. 26.206). Sin embargo, observa con preocupación que la implementación de este principio se ve limitado, en la práctica, por la falta de adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos con discapacidad, así como por la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes. El Comité expresa su gran preocupación por el elevado número de niños y niñas con discapacidad atendidos en escuelas especiales y por la ausencia de centros de recursos educativos que apoyen la inclusión efectiva de los estudiantes con discapacidad.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que desarrolle una política pública de educación integral que garantice el derecho a la educación inclusiva y que asigne recursos presupuestarios suficientes para avanzar en el establecimiento de un sistema de educación incluyente de estudiantes con discapacidad. Igualmente, el Comité insta al Estado Parte a intensificar sus esfuerzos para asegurar la escolarización de todos los niños y niñas con discapacidad en la edad obligatoria establecida por el Estado parte, prestando atención a las comunidades de los pueblos indígenas y a otras comunidades rurales. Asimismo, urge al Estado parte a tomar las medidas necesarias para que los estudiantes con discapacidad inscritos en escuelas especiales se incorporen a las escuelas inclusivas y a ofrecer ajustes razonables a los estudiantes con discapacidad en el sistema educativo general.

A.- En materia educativa las barreras que dificultan la plena inclusión se manifiestan en los siguientes planos:

–       La responsabilidad de la educación está puesta constitucionalmente en las provincias, lo que dificulta la implementación de “una política pública” que garantice el derecho a una educación inclusiva.

–       Los altos costos de reconversión de la educación especial en educación común inclusiva.

–       Las barreras culturales que afectan tanto a educadores/as como a padres, madres y alumnos/as sin discapacidad.

Los/as educadores/as temen que se afecte su fuente de trabajo, sin advertir que una educación común inclusiva requiere tanto o más personal capacitado para atender tal desafío.

Una parte importante de las familias de las personas con discapacidad han pasado por intentos traumáticos de inclusión en la educación común por lo que no quieren a sus familiares con discapacidad involucrados en esas experiencias reales o imaginadas.

Otra parte aspira a una educación plenamente inclusiva, recurriendo para ello hasta la vía judicial y se encuentran con una realidad sumamente compleja, en la cual la admisión del niño o niña con discapacidad es el menor de los problemas.

Es necesaria la presencia de docentes que puedan dar contención a algunas situaciones de discriminación de los/as alumnos/as con discapacidad que puedan presentarse.

B.- En ese marco, se comentan las recomendaciones del Comité.

Es cierto que frecuentemente falta la adecuación de los programas y planes de estudio a las características de los educandos/as con discapacidad, pero, más que nada, faltan programas de capacitación al personal docente.

Morigerar el efecto de la prevalencia de barreras de todo tipo que impiden que las personas con discapacidad accedan al sistema educativo en condiciones de igualdad y no discriminación con el resto de estudiantes es un desafío que debe considerar las diferentes realidades provinciales, debe planificarse para un lapso razonable y debe contar con recursos suficientes..

La disminución del elevado número de niños y niñas con discapacidad atendidos en escuelas especiales deberá verificarse como resultado de los esfuerzos de todo tipo volcados en los problemas indicados en los párrafos precedentes.

Actualmente el Congreso tiene en consideración un proyecto de modificación a la ley 24.901. El mismo pasa por alto que la casi totalidad del sistema educativo ha sido transferido a las provincias, que no todas ellas han adherido a dicha norma y que las modificaciones propuestas requieren de una nueva adhesión por parte de sus respectivas legislaturas. Más aún, el Estado Nacional no puede garantizar la efectiva utilización por parte de las mismas, de los recursos previstos en el artículo 7º de esa Ley, como se indica al abordar el tema salud.

Las situaciones particulares de las comunidades rurales y de los pueblos originarios revisten mayor criticidad aún.

Hoy, en el marco de la Convención, las personas con discapacidad y sus familiares deberían poder elegir la vía por la cual acceder a la educación formal, sea ésta de gestión pública o privada, común, especial o en una institución adecuada a sus posibilidades de acceso al conocimiento, con los apoyos necesarios.

En síntesis, el trayecto hacia una educación plenamente inclusiva debe tomar nota del contexto actual y considerar que se requiere un lapso adecuado.

Aportes desde el Observatorio de los Derechos de las Personas con la Discapacidad de Zona Sur del Gran Buenos Aires – Un caso testigo

EL CENTRO DE FORMACIÓN LABORAL Nº 1 DE LOMAS DE ZAMORA

El Centro de Formación Laboral número 1 de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, es una de las diez escuelas especiales asentadas en esa localidad donde funcionan más de 400 escuelas convencionales.

A la institución asisten alrededor de 200 niñas y niños con diversas formas de discapacidad que reciben capacitación orientada a su inserción laboral.

La escuela se encuentra ubicada en pleno centro de la localidad y los propietarios del inmueble iniciaron un proceso de desalojo que derivó en una situación de abandono que puso en peligro la integridad física de docentes y alumnos/as.

El establecimiento depende de la Dirección de Escuelas de la Provincia de Buenos Aires y estuvo tomado por padres, madres, niños y niñas durante 69 días, desde el 14 de octubre al 22 de diciembre de 2014 a la espera de una solución al problema edilicio.

El Observatorio de los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Observatorio de la Nación siguieron el desarrollo del conflicto desde el 24 de octubre, con la participación activa de Héctor Carlos Filippa del Observatorio de la Discapacidad de la Nación, Grupo de Trabajo Artículo 27 de la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad que cuenta con la coordinación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

La experiencia es indicativa de las dificultades que tiene la inclusión de las personas con discapacidad en el sistema educativo común.

En primer lugar, el motivo del conflicto era el problema edilicio: un edificio alquilado, en estado de total abandono cuyos propietarios buscaban recuperarlo judicialmente.

No se trataba de problemas de accesibilidad, como la carencia de rampas o ascensores para acceder a la planta alta.

No se trataba de problemas de inclusión derivados de compartir un espacio con niños y niñas sin discapacidad.

No se trataba de problemas ligados a la falta de capacitación de los docentes.

Se trataba, simplemente, de evitar que el estado de deterioro del edificio dañara a los/as docentes o a las niñas y los niños.

En segundo lugar, la solución del conflicto no tuvo el financiamiento de la Dirección General de Escuelas de la provincia más grande y más rica del país sino del municipio, lo que da la pauta del lugar que ocupa la discapacidad en la agenda pública de la provincia.

En tercer lugar, la solución del conflicto no significó avance alguno en lo tocante a la inclusión de niños y niñas con discapacidad en un espacio compartido con otros niños y niñas sin discapacidad, ni en lo tocante a la capacitación de los docentes de educación común para hacerla más inclusiva.

La solución del conflicto significó, simplemente, consolidar ese ámbito segregado destinado a las personas con discapacidad.

En cuarto lugar, el conflicto significó para algunos niños y niñas que las pasantías fueran rentadas a partir del año 2015, ya que no lo eran con anterioridad.

Y, finalmente, en quinto lugar, para las madres, los padres, sus niños y niñas con discapacidad significó una experiencia valiosa: nadie nos va a regalar nada. Hay que organizarse para defender nuestros derechos. NADA ACERCA DE NOSOTROS SIN NOSOTROS.

                   Derecho a la salud (artículo 25)

  1. El Comité expresa su preocupación sobre los obstáculos en el sistema de salud del Estado parte que imposibilitan el acceso a servicios de salud de las personas con discapacidad, tales como barreras físicas, escasez de materiales accesibles, falta de profesionales sanitarios capacitados en el modelo de derechos humanos de discapacidad y restricciones en el ejercicio de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad para tomar decisiones sobre sus propios tratamientos.
  2. El Comité recomienda al Estado parte a que elabore programas integrales de salud a fin de que las personas con discapacidad estén específicamente recogidas en ellos y que se garantice el acceso de estas a servicios de habilitación y rehabilitación en el ámbito de la salud. Lo insta a que asigne recursos presupuestarios e imparta formación al personal sanitario para dar cumplimiento efectivo al derecho a la salud de las personas con discapacidad, velando al mismo tiempo porque los hospitales y los centros de salud resulten accesibles a las personas con discapacidad.

La República Argentina tiene programas integrales de salud orientados a las personas con discapacidad.

Según el censo nacional de 2010 esos programas alcanzaban al 70 % de las mismas, lo que dejaba fuera de cobertura a más de un millón quinientas mil personas con discapacidad.

En ese año 2010, el Presupuesto Nacional preveía una meta de 717.643 beneficiarios/as de pensiones no contributivas, las cuales generan derecho a prestaciones de salud y para el año 2015 el nuevo presupuesto prevé un total de 1.184.270 beneficiarios/as, lo cual implica la inclusión de más de 450.000 personas. Por sobre las previsiones presupuestarias, la cantidad de pensiones no contributivas en la actualidad superan 1.300.000.

El esfuerzo ha sido enorme y el desafío pendiente resulta aún mayor: incluir a varios cientos de miles de personas con discapacidad.

Sin embargo, esa inclusión de las personas con discapacidad al sistema de pensiones que administra el Ministerio de Desarrollo Social no se corresponde con las prestaciones médicas que financia el Ministerio de Salud a través del programa Incluir Salud y cuyos efectores/as integran el sistema público de las provincias.

Conforme el estudio que se adjunta, elaborado en el marco del Observatorio de los Derechos las Personas con Discapacidad del Partido de la Costa, tal financiación se pierde en los niveles burocráticos de las provincias y no se traduce en audífonos, sillas de ruedas, ortesis, etc.

Para solucionar ese problema se ha propuesto el control de la efectivización de la prestación por parte de las propias personas con discapacidad (el Ministerio de Salud tiene 101 vacantes financiadas que debería cubrir con personas con discapacidad) y, en aquellos casos en los cuales se verifican incumplimientos, se ha previsto la provisión directa por parte del Programa Nacional con descuento de la cápita.

En cuanto a las obras sociales, con frecuencia ocurre que el rechazo de la prestación no se ve subsanado en la práctica por la intervención de la Superintendencia de Servicios de Salud ya que la interposición de sucesivos recursos administrativos esteriliza los procedimientos. Se argumenta que los recursos del fondo de redistribución de las obras sociales (creado por ley 23.661 y que financia las prestaciones de salud para personas con discapacidad) que administra la Superintendencia de Servicios de Salud a través de la Administración de Programas Especiales tiene una deuda de 9.000 millones de pesos con el sistema de obras sociales.

En la práctica, una proporción muy importante de las prestaciones solicitadas es rechazada por las entidades obligadas (Incluir Salud y obras sociales) con lo que los/as beneficiarios/as en condiciones económicas de hacerlo, deben interponer recursos de amparo para hacer valer sus derechos.

Como tales recursos resultan onerosos, las entidades obligadas efectivizan una muy baja proporción de las prestaciones rechazadas.

  1. El Comité lamenta que la efectiva implementación de la Ley Nacional de Salud Mental, LNSM (Ley No. 26.657), se encuentre en riesgo debido a que su reglamentación todavía no haya sido adoptada y que la conformación de su órgano de revisión siga pendiente. Del mismo, lamenta también la falta de mecanismos claros para garantizar el consentimiento libre e informado de las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico.
  2. El Comité insta al Estado parte a adoptar lo antes posible la reglamentación de la Ley Nacional de Salud Mental (Ley No. 26.657), a que establezca su órgano de revisión y a que fortalezca la red de servicios comunitarios de salud mental y su coordinación con procesos de inclusión laboral, educativa y de vivienda a fin de garantizar la eficaz implementación de la LNSM. Igualmente, le recomienda adoptar protocolos que garanticen el consentimiento libre e informado de todas las personas con discapacidad para recibir cualquier tratamiento médico.

La República Argentina reglamentó la Ley de Salud Mental mediante el Decreto 603/2013 y se conformó el Órgano de Revisión.

Aportes desde el Observatorio de los Derechos de las Personas con la Discapacidad en Córdoba:

LA SITUACIÓN DE LA SALUD MENTAL EN CÓRDOBA.

La provincia de Córdoba, cuenta con dos leyes en salud mental: Ley Nacional 26.657 y Ley Provincial 9.848.

Desde la sanción de ambas leyes muy poco ha cambiado: aún existen salas de aislamiento como recurso terapéutico, sin encontrar alternativas terapéuticas efectivas y los dispositivos alternativos en la comunidad son escasos o prácticamente inexistentes. A ello hay que sumar el bajo presupuesto para recursos humanos y materiales entre otros.

El informe Mirar tras los muros[5], en su capítulo III, “La salud mental en Córdoba: entre la sanción de las leyes y su efectiva concreción”, es un resumen claro y detallado sobre la vulneración de derechos en el campo de la salud mental.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo es una clara acción del Estado Nacional en su compromiso y responsabilidad con el trabajo para lograr avances sustantivos en la construcción de una sociedad inclusiva, solidaria, basada en la justicia social y el reconocimiento del goce y ejercicio pleno e igualitario de los derechos humanos y libertades fundamentales, las leyes de salud mental y otros marcos normativos que fundamentan la necesidad de cambio de paradigma en salud mental, así también lo consideran.

¿Cómo es posible, qué aún hoy en Córdoba-Argentina existan salas de aislamiento como recurso terapéutico? La invisibilización que la historia de la atención en salud mental dejó, como atención precarizada, responde solo al recurso terapéutico de la medicación, sin la construcción de redes, sin apoyo a la familia, sin posibilidad de brindar recursos que fortalezcan la salud.

La institucionalización de la salud mental solo refuerza el estigma de “locura igual peligrosidad”; en consecuencia se pone en tensión, ante la reglamentación de la ley nacional 26.657 por el Decreto 603/2013, su efectiva implementación.

Trabajo y empleo (artículo 27)

  1. El Comité toma nota de la normativa laboral que establece la obligación de un cupo laboral del 4% para personas con discapacidad en el sector público (Ley No. 25.689), así como de los diferentes programas de inserción laboral para personas con discapacidad desarrollados en el ámbito de la administración pública. Sin embargo, el Comité observa con preocupación la falta de datos desagregados (entre ellos, sexo, edad, tipo de discapacidad, ámbito geográfico, etc.) que permitan hacer un análisis del cumplimiento a nivel nacional y provincial de este cupo laboral. El Comité también expresa su preocupación ante las barreras culturales y prejuicios que obstaculizan el acceso de las personas con discapacidad al mercado laboral, en particular en el sector privado, a pesar de la existencia de incentivos fiscales para los empleadores y expresa asimismo su inquietud ante la discriminación laboral respecto de las mujeres con discapacidad.
  2. El Comité insta al Estado parte a que formule una política pública que promuevan la inserción de las personas con discapacidad en el mercado de trabajo, a través de por ejemplo, el diseño de campañas de toma de conciencia dirigidas al sector privado y al público en general con miras a eliminar las barreras culturales y prejuicios contra las personas con discapacidad, la implementación de ajustes razonables para garantizar la inserción laboral de aquellas personas con discapacidad que así lo requieran y el desarrollo de programas de formación y de autoempleo. El Comité recomienda al Estado parte el reforzamiento de las medidas de monitoreo y certificación sobre el cumplimiento del cupo laboral para personas con discapacidad en el sector público, así como la recolección sistematizada de datos desagregados que permitan hacer un análisis adecuado del cumplimiento a nivel nacional y provincial del cupo laboral.

A.- UNA POLÍTICA PÚBLICA DE INSERCIÓN LABORAL DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

La estructura federal dificulta la adopción de una política pública uniforme para la inserción laboral de las personas con discapacidad. Por otro lado, los esfuerzos realizados por la CONADIS no son suficientes para alcanzar el cumplimiento del cupo laboral en todas las áreas del gobierno nacional.

B.- CAMPAÑAS DE TOMA DE CONCIENCIA DIRIGIDAS AL SECTOR PRIVADO Y AL PÚBLICO EN GENERAL

No ha habido campañas masivas de toma de conciencia dirigidas al sector privado y al público en general.

No obstante se ha trabajado en la convocatoria al Club de Empresas Comprometidas, con éxito limitado.

C.- AJUSTES RAZONABLES PARA GARANTIZAR LA INSERCIÓN LABORAL

Los ajustes razonables no constituyen la regla en el sector público ya que las demoras burocráticas generan la necesidad de iniciar reclamos administrativos y aun judiciales.

Para el sector privado, los ajustes razonables no son obligatorios.

El programa de la CONADIS orientados a tal finalidad con los recursos provenientes de la ley de cheque excluye expresamente al sector público e incorpora requisitos que desalientan su utilización por el sector privado (solicitud denegada por el municipio e informe socio ambiental). Sería recomendable revisar los requisitos burocráticos que dificultan la presentación de proyectos en el marco de esta ley, tanto por parte de organismos públicos como instituciones privadas.

D.- PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Los programas de formación laboral sin la inserción garantizada se convierten en fuente de trabajo para la institución capacitadora y los/as respectivos/as docentes mientras que para la persona con discapacidad constituye una forma encubierta de subsidio.

La Decisión Administrativa 609/2014 constituye un avance muy importante en la materia porque conjuga una salida laboral altamente probable (establece concursos para acceder a planta permanente de la Administración Pública en la que sólo pueden participar personas con discapacidad certificada) con actividades de capacitación en la que participan organizaciones no gubernamentales.

E.- PROGRAMAS DE AUTOEMPLEO

La ley 24.308 constituye una forma de autoempleo muy importante, con escaso costo para el Estado y sin embargo, prácticamente sin utilización. La norma obliga al Estado otorgar en concesión a personas con discapacidad un espacio para la instalación de un pequeño comercio en toda repartición pública y en toda empresa concesionaria de servicios públicos. Las concesiones, otorgadas en un número importante con la sanción de la ley en 1994, decayeron en número a partir de aquella fecha.

En el 1er Cabildo Abierto de la Discapacidad (3 de diciembre de 2013 – espacio autoconvocado de las personas con discapacidad) se resolvió dejar de esperar a ser convocados por el Ministerio de Trabajo y buscar espacios aptos para tal finalidad. En esa oportunidad, la primera persona en solicitar la concesión y que resultó adjudicataria hacía 20 años que estaba inscripta en el programa.

La responsabilidad de adjudicar los espacios recae en la Dirección de Empleabilidad de las Personas con Discapacidad del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. En este punto se evidencia una vez más la necesidad de jerarquizar institucionalmente la temática: una dirección simple de un ministerio no cuenta con la operatividad suficiente para lograr la inserción de pequeños comercios en otros ministerios. Tampoco sería útil que la competencia pasara a la CONADIS por su rol de simple órgano asesor. Incluso el propio Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de su Secretario de Empleo, indicó las dificultades para instalar pequeños comercios en las propias instalaciones dependientes del Ministerio en el interior del país.

La situación es mucho más grave en el interior del país ya que en la mayoría de las provincias no es obligación del estado otorgar en concesión espacios públicos para la instalación de pequeños comercios para personas con discapacidad. En general este aspecto es redactado de la siguiente manera: “cuando se otorgue en concesión espacios públicos para la instalación de pequeños comercios, tendrán prioridad las personas con discapacidad”

Es decir que lo que a nivel federal es una obligación del Estado, a nivel provincial es una facultad que la administración puede utilizar o no. De hecho, quien haya recorrido las terminales de ómnibus de todo el país puede certificar la enorme cantidad de comercios sin que se haya respetado la obligación legal.

En la Ciudad Buenos Aires rige la norma nacional sometida a reglamentaciones burocráticas y tecnocráticas que impiden la inserción laboral de las personas con discapacidad. Un párrafo aparte merece la instalación de pequeños comercios en el ámbito del Subterráneo: una norma específica determina que por cada estación se habilitarán dos pequeños comercios y que en aquellos casos en los que la estación fuera accesible (contará con rampas o ascensores) tendrán prioridad las personas que se desplacen en sillas de ruedas. En palabras del Presidente de la COPIDIS, adjudicar pequeños comercios en los subterráneos mientras no sean accesibles todas las estaciones establecería una situación de privilegio inaceptable para una forma de discapacidad sobre otras.

F.- MONITOREO Y CERTIFICACIÓN SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL CUPO LABORAL

En este punto el Estado Nacional ha dado un paso enorme hacia la inclusión de las personas con discapacidad con la sanción del decreto 312/2010 que ordena publicar semestralmente el grado de cumplimiento del cupo laboral organismo por organismo. La información debe ser corroborada y suscripta por la auditoría interna, con lo que se incrementan las exigencias que garantizan la veracidad de la publicación.

La medida fue complementada por la Decisión Administrativa 1126/2012 que habilitó la posibilidad de concursar 5.000 cargos de planta permanente con la condición, entre otras, de respetar el cupo laboral. Una vez más se advierte la baja inserción institucional de la CONADIS, que tiene un/a veedor/a en cada concurso: de los aproximadamente 2.000 cargos efectivamente concursados correspondía que se reserven alrededor de 600 para personas con discapacidad. Sólo se reservaron nueve en un solo organismo y la difusión de los concursos fue tan limitada que cuatro quedaron desiertos. No consta en las actas ninguna objeción de los/as veedores/as de la CONADIS sobre los organismos que convocaron a concurso ignorando la obligación de cumplir el cupo laboral.

En el corriente año se dictó la Decisión Administrativa 609/2014 que reglamenta con sumo detalle la reserva de los cargos para personas con discapacidad, exige la presentación de un plan trienal para cubrirlos y ha previsto cuestiones accesorias como la capacitación y la adaptación del puesto de trabajo. Aún es muy pronto para evaluar los resultados de tan importante norma.

G.- COMPATIBILIDAD ENTRE EMPLEO REGISTRADO Y PENSIONES POR DISCAPACIDAD

Resulta necesario hacer compatible la percepción de las pensiones por discapacidad y el salario registrado ya que la situación actual consolida el empleo no registrado y mantiene sobre el Estado el peso de financiar el sistema de salud para la persona pensionada cuando podría sustentarse con sus aportes a la obra social respectiva.

Las normas actuales favorecen el trabajo precario, a saber:

_ Los/as empleadores/as que contraten trabajadores/as con discapacidad por tiempo indeterminado gozarán de la exención del 50% de las contribuciones patronales por el período de un año.

_ Ley N° 24.013 art. 87. Conf. Nota 408/04, Dirección de Asesoría Legal y Técnica, AFIP

Descuento del 50% en contribuciones patronales por la contratación de grupos laborales protegidos.

_ Ley N° 24.147 art. 34. Exención del 33% en contribuciones a la seguridad social, por el término de DOCE (12) meses, siendo efectiva cuando dicha incorporación de personal produzca un incremento neto en la planta de una empresa que emplee hasta OCHENTA (80) trabajadores/as. En caso de que se trate de un beneficiario del Programa Jefe o Jefa de Hogar, la exención será del 50%.

Por ello, se propone una normativa superadora, que promueva el trabajo decente de las personas con discapacidad. Además de compatibilizar las pensiones no contributivas y jubilaciones con el empleo registrado que se presenta en este documento, se propone la sanción de un cupo de PcD en las empresas privadas con la imputación del 50% de su salario como adelanto del impuesto a las ganancias.

H.- MODIFICACIÓN DEL REGIMEN DE INGRESOS BRUTOS EN LAS PROVINCIAS Y EN LA CIUDAD DE BUENOS AIRES.

En las provincias y en la Ciudad de Buenos Aires se autoriza a los/as empleadores/as que incorporan personas con discapacidad a descontar de la base imponible el salario que perciben esos/as trabajadores/as. Ello resulta engañoso ya que el descuento por un salario hipotético de 5.000 pesos es desde 150 pesos y no cubre ni siquiera el costo de contaduría para efectuar el trámite. Además, el cómputo suele hacerse al final del período, con lo cual, el salario se abona en la actualidad y el descuento se hace efectivo el año venidero.

El descuento no debería ser sobre la base imponible ni el cómputo del descuento debe efectuarse al final del período. El salario de la persona con discapacidad debe ser considerado en cada mes como adelanto para el impuesto a los ingresos brutos y ser descontado de la cuota correspondiente.

 

Aportes desde el Observatorio de los Derechos de las Personas con la Discapacidad de Rosario

PLAN FEDERAL DE INCLUSIÓN LABORAL

La Provincia de Santa Fe reglamenta la inclusión laboral de las personas con discapacidad mediante una norma sancionada durante la última dictadura militar. Es por ello que proponemos la armonización de la normativa con los lineamientos de la Convención:

Modificación de la Ley 9.325, Artículo 8.- El Estado Provincial, sus organismos descentralizados o autárquicos, los entes públicos no estatales, las empresas del Estado Provincial, están obligadas a ocupar personas discapacitadas que reúnan condiciones de idoneidad para el cargo en proporción preferentemente no inferior al 4% de la totalidad de su personal el Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social de la Provincia fiscalizará lo dispuesto en el presente artículo.

El Observatorio de Rosario propone un PISO MÍNIMO del 4 %, reserva de las vacantes necesarias para cubrirlos EXCLUSIVAMENTE por personas con discapacidad, concursos en los que sólo participen quienes tienen certificado, consulta previa a toda contratación a la base de datos de personas con discapacidad, accesibilidad en los edificios públicos, ayudas técnicas adecuadas a cada discapacidad y programas de capacitación.

Medición del grado de cumplimiento del cupo del 4 %.

El Observatorio de Rosario propone que todos los organismos públicos estén obligados a informar semestralmente y con el máximo detalle, el grado de cumplimiento del cupo del 4 %.

Modificación de la Ley 9.325 Articulo 11.- En todos los casos en que se conceda u otorgue el uso de bienes del dominio público o privado del Estado Provincial, para la explotación de pequeños comercios, se dará prioridad a las personas discapacitadas que estén en condiciones de desempeñarse en tales actividades, siempre que las atiendan personalmente, aún cuando para ello necesiten del ocasional auxilio de terceros. Idéntico criterio adoptarán las Empresas del Estado Provincial, con relación a los inmuebles que les pertenezcan o utilicen. Será nula de nulidad absoluta la concesión o permiso otorgado sin observar la prioridad establecida en el presente artículo. El Ministerio de Salud, Medio Ambiente y Acción Social de la Provincia de oficio o a petición de parte, requerirá la revocación por ilegitimidad de tal concesión o permiso. Revocado por las razones antedichas la concesión o permiso, el organismo público otorgará estos en forma prioritaria y en las mismas condiciones a persona o personas con discapacidad.

El Observatorio de Rosario exige que la provincia y los municipios estén obligados a entregar en concesión espacios en edificios públicos sin quedar al arbitrio de la buena voluntad de un/a funcionario/a.

Modificación de la Ley 9.325, Artículo 21: Los empleadores que concedan empleo a personas discapacitadas tendrán derecho al cómputo de una deducción especial en la base imponible del impuesto a los ingresos brutos equivalente al cien por ciento (100%) de las retribuciones correspondientes al personal discapacitado en cada período fiscal. El cómputo del porcentaje antes mencionado deberá hacerse al cierre de cada período. A los efectos de lo dispuesto en este artículo se tendrán en cuenta las personas discapacitadas que realicen trabajo a domicilio.

El Observatorio de Rosario solicita que el descuento no sea sobre la base imponible ni se haga el cómputo al final del período. El salario de la persona con discapacidad debe ser considerado en cada mes como adelanto para el impuesto a los ingresos brutos y ser descontado de la cuota correspondiente.

Nivel de vida adecuado y protección social (artículo 28)

  1. El Comité observa con preocupación disposiciones en la normativa del Estado parte sobre el acceso a pensiones no contributivas que discriminan directa o indirectamente a las personas con discapacidad, entre ellas, el requisito exigido por el Decreto Reglamentario 432/1997 y el criterio de elegibilidad para acceder a una pensión asistencial por motivos de incapacidad establecido en la Ley No. 18.910. El Comité expresa, igualmente, su preocupación por el trato desigual que reciben trabajadores migratorios con discapacidad y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, en relación con el acceso a medidas de protección social, incluyendo las pensiones por discapacidad, la atención sanitaria, la rehabilitación y la vivienda.
  2. El Comité insta al Estado parte a revisar su marco legislativo en materia de seguridad social y reformule aquellas disposiciones que impiden a las personas con discapacidad, incluidos los trabajadores migratorios y los hijos con discapacidad de trabajadores migratorios, el acceso en igualdad de condiciones a la protección social de conformidad con el artículo 29 de la Convención.

El Estado Nacional cuenta con diferentes programas para asegurar protección social a las personas con discapacidad.

Ha sido fundamental la tarea desarrollada en lo concerniente a Pensiones No contributivas.

Como ya se indicó en el informe inicial por parte de nuestro país, hay diferencias muy marcadas en relación a la Ciudad de Buenos Aires y Provincias; y/o entre Provincias; y/o en cuanto a población urbana y rural.

Un problema particular se presenta con la provisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD): hay casos de personas con discapacidad que no tienen CUD y reciben la pensión. Pero, en general, las pensiones no contributivas están condicionadas a la obtención del CUD y como el mismo depende de jurisdicción local, las demoras son importantes: no menos de un año.

Otro avance importante se registró con la implementación de la Asignación Universal por Hijo, prestación no retributiva de carácter mensual, iniciada en el año 2009, que incluye como sujeto de derecho a las/os hijos/as con discapacidad sin límite de edad.

En lo referente a la construcción de viviendas, cuya realización corresponde en un 95% a los Gobiernos provinciales o Municipales, es necesario verificar el cumplimiento del cupo del 5 % establecido en la normativa, mediante una auditoría integral que abarque la totalidad del territorio.

Sólo con relación al Convenio Marco que creó el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas se acordó la construcción de 300.000 viviendas sociales en todo el país. Corresponde auditar la adjudicación de las 15.000 correspondiente a personas con discapacidad.

Participación en la vida política y pública (artículo 29)

  1. El Comité expresa su reconocimiento al Estado parte por la derogación de las disposiciones del Código Electoral que impedían ejercer el derecho al voto a “sordomudos que no sepan hacerse entender por escrito” y a personas con discapacidad psicosocial e intelectual que “se encuentren recluidos en establecimientos públicos.” Sin embargo, sigue preocupando al Comité que:

(a)    Las reformas al Código Electoral no hayan incluido a las personas declaradas incapaces por vía judicial, las cuales continúan siendo privadas del derecho al voto; y

(b)    La falta de medidas adecuadas para garantizar la accesibilidad electoral a las personas con discapacidad que se encuentran institucionalizadas para que puedan salir a votar.

  1. El Comité recomienda al Estado parte que:

(a)    Revise el Código Electoral y haga las modificaciones necesarias para alinearlo con los estándares de la Convención, en particular en materia de capacidad jurídica y el ejercicio del derecho al voto en igualdad de condiciones; y,

(b)    Continúe sus esfuerzos para garantizar el acceso a las urnas electorales de las personas con discapacidad institucionalizadas mediante, por ejemplo, el diseño e implementación del plan nacional para garantizar el ejercicio del derecho a la participación política (CRPD/C/ARG/Q/Add.1) u otras soluciones alternativas.

El Estado Nacional ha realizado importantísimos avances para la implementación concreta de la accesibilidad electoral a partir de la implementación concreta de la Ley 26571 de Democratización de la Representación Política, la Transparencia y la Equidad Electoral.

C.     Obligaciones específicas (artículos 31 a 33)

Recopilación de datos y estadísticas (artículo 31)

  1. El Comité expresa su reconocimiento al Estado Parte por los trabajos iniciados para la realización de la 2ª Encuesta Nacional de Discapacidad y subraya la importancia de disponer de datos actualizados que permitan conocer con precisión la situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetas a múltiples formas de exclusión, en particular, las mujeres, la infancia, las personas institucionalizadas, aquéllas que han sido privadas de su capacidad jurídica o pertenecientes a pueblos indígenas.
  2. El Comité recomienda al Estado parte a que sistematice la recopilación, el análisis y la difusión de datos estadísticos tomando en consideración la situación de sectores específicos de personas con discapacidad que puedan estar sujetas a múltiples formas de exclusión. El Comité insta al Estado parte a que incremente las medidas de fomento de la capacidad a ese respecto y elabore indicadores que tengan en cuenta las cuestiones de múltiple discriminación e interseccionalidad en las personas con discapacidad, tomando en consideración el paso del modelo médico de la discapacidad al de derechos humanos.

La publicación del informe del INDEC sobre la población con dificultad o limitación permanente [6]constituyó un avance importante en lo concerniente a la recopilación, análisis y sistematización de datos.

Sin embargo, aún no se ha llevado adelante la respectiva Encuesta Nacional de Personas con Discapacidad.

Aplicación y seguimiento nacionales (artículo 33)

  1. El Comité observa con preocupación que la Comisión Nacional Asesora para la Integración de las Personas con Discapacidad (CONADIS), no cuenta con la jerarquía institucional necesaria para llevar a cabo eficazmente sus funciones como el mecanismo facilitador y coordinador de las cuestiones relativas a la aplicación de la Convención en todos los niveles y sectores del gobierno. El Comité también observa con preocupación que el Observatorio de la Discapacidad, cuyo mandato es la supervisión de la aplicación de la Convención es un organismo dependiente de CONADIS, lo cual contraviene lo dispuesto en el artículo 33.2 de la Convención y los Principios de París.
  2. El Comité recomienda al Estado parte que eleve el rango institucional de la CONADIS y que la dote de los recursos humanos y financieros necesarios para que pueda ejercer eficazmente su mandato de coordinación de la aplicación de la Convención a todos los niveles y en todos los sectores del gobierno. El Comité insta al Estado parte a que designe un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París y que garantice, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

A.- LA COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD (CONADIS)

Sobre este punto el Comité hace tres recomendaciones: elevar el rango institucional de la CONADIS y dotarla de recursos humanos y financieros.

a)    Rango institucional

El mismo resulta insuficiente para ejercitar eficazmente su rol.

Esta carencia se hace evidente en diversos aspectos de la implementación política concreta.

El cumplimiento del cupo de personas con discapacidad en la Administración Pública forma parte de la política de la actual gestión, conforme el decreto 312/10, las decisiones administrativas 1.126/12 y 609/14, etc.

Sin embargo el cumplimiento de la reserva de puestos de trabajo para personas con discapacidad en cada jurisdicción ministerial no se ha cumplido.

La decisión administrativa 1126/12 obligaba a los organismos a reservar más de 600 cargos de los 2000 que se sacaron a concurso cuando los realmente reservados fueron sólo nueve.

Otro tanto ocurre con la implementación de los pequeños comercios para personas con discapacidad de acuerdo a la ley24.308.

La competencia específica en la materia está a cargo de una dirección del Ministerio de Trabajo que no tiene el nivel institucional necesario para que se haga efectivo el beneficio.

b)    Recursos humanos

Más allá de lo señalado por el Comité, la CONADIS cuenta con recursos humanos de excelencia.

Por supuesto que la elevación del rango institucional de la CONADIS obligaría a incorporar nuevos empleados/as con una mayor especialización.

c)     Recursos financieros

La CONADIS no tiene restricciones de naturaleza financiera.

Se ha requerido información sobre la ejecución de los recursos originados en la ley del cheque durante los ejercicios 2013 y 2014 sin que la misma haya sido provista, pero, según información hecha pública a principios de diciembre del corriente año (en el programa “Desde la vida”), se habían ejecutado un total de 106.000.000 de pesos cuando el presupuesto total de 230.584.642.

Esta subejecución presupuestaria tiene diversas causas:

–       Las provincias y la Ciudad de Buenos Aires no generan proyectos en cantidad e importancia suficiente para ejecutar el total de lo presupuestado.

–       La CONADIS ha incorporado en la reglamentación interna de los programas en cuyo marco se presentan los proyectos, requisitos no previstos en la ley y en su reglamentación. De esta manera, trabas burocráticas obstaculizan la aprobación de los proyectos.

Por ejemplo, el programa para la financiación de ayudas técnicas incluye requisitos no previstos en la norma y su decreto reglamentario: no tener obra social (lo cual deja fuera de posibilidad al 62 % de las personas con discapacidad cuando el decreto reglamentario ha previsto expresamente la cobertura en esta situación), obtener la negativa del municipio (cuando el municipio no es un actor obligado en nuestro sistema de salud, con lo cual se genera la necesidad de un peregrinar burocrático buscando quien firme la negativa) y un informe socio ambiental (cuando ni la ley ni en el decreto reservan los recursos a personas carecientes).

Otro tanto ocurre con el programa destinado a la adaptación de puestos de trabajo.

B.- EL OBSERVATORIO DE LA DISCAPACIDAD.

Sobre este punto el Comité efectúa dos recomendaciones:

a)    Designar un mecanismo nacional independiente de vigilancia que se ajuste plenamente a los Principios de París.

Sobre el tema es necesario efectuar las siguientes precisiones:

–       El Observatorio de la Discapacidad creado por Decreto 806/2011 no se adecúa a los Principios de París.

–       Se encuentra en discusión un proyecto de Ley para crear un mecanismo nacional de vigilancia que se ajuste a lo indicado por el Comité.

–       Los observatorios locales que se fueron creando en todo el país, en general, se han adaptado, dentro de ciertas limitaciones de carácter presupuestario, a los Principios de París, a partir de la promoción e incentivo del Observatorio Nacional.

b)    Garantizar, con carácter prioritario, la plena participación de las personas con discapacidad y las organizaciones que las representan en el proceso de supervisión.

Tanto a nivel nacional como en cada provincia , se promueve, desde el Observatorio Nacional, la participación directa de las personas con discapacidad y organizaciones de personas con discapacidad.

Seguimiento de las observaciones finales y difusión

  1. El Comité pide al Estado parte que dé cumplimiento a las recomendaciones que se le formulan en las presentes observaciones finales. Recomienda al Estado parte que transmita las observaciones finales, para su examen y la adopción de medidas, a los miembros del Gobierno y del Parlamento, a los funcionarios de los ministerios competentes, a los miembros de la judicatura y de los grupos profesionales pertinentes, como los profesionales de la educación, de la medicina y del derecho, así como a las autoridades locales, el sector privado, y a los medios de comunicación, utilizando estrategias de comunicación social modernas.
  2. El Comité pide al Estado parte que dé amplia difusión, en formatos accesibles, a las presentes observaciones finales, en particular entre las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones que representan a las personas con discapacidad, así como entre estas personas y sus familiares.
  3. El Comité alienta encarecidamente al Estado parte a que cuente con la participación de las organizaciones de la sociedad civil, en particular las organizaciones de personas con discapacidad, para la preparación de su segundo informe periódico.
  4. El Comité pide al Estado parte que le presente, en el plazo de doce meses y de conformidad con el párrafo 2 del artículo 35 de la Convención, información por escrito sobre las medidas adoptadas para aplicar las recomendaciones que figuran en los párrafos 22 y 48.

En relación con la transmisión de las recomendaciones así como a su cumplimiento, se advierte un marcado déficit.

Tampoco se ha contado con la participación de personas con discapacidad y sus organizaciones representativas en la preparación del segundo informe periódico, toda vez que la presentación del mismo fue pospuesta.

Cooperación técnica

  1. El Comité recomienda al Estado parte que recabe la cooperación técnica de las organizaciones pertenecientes al Grupo de Apoyo Interinstitucional para la Convención a fin de recibir orientación y asistencia para dar cumplimiento a la Convención y a las presentes observaciones finales.

No se han obtenido datos sobre este punto, pero la CONADIS presenta una activa vinculación con diversos organismos internacionales.

Próximo informe

  1. El Comité pide al Estado parte que presente su próximo informe periódico en octubre de 2014.

El informe periódico no se presentó en la fecha prevista en virtud de la aceptación del ofrecimiento del Comité de la posibilidad de presentar el segundo y tercer informe periódico combinado el 2 de octubre del 2018 a más tardar.

La aceptación de este procedimiento por el Gobierno Argentino se efectuó sin darle la suficiente difusión a las recomendaciones del Comité y sin efectuar una consulta amplia a las personas con discapacidad y sus organizaciones representativas (puntos 53, 54 y 55 de las Recomendaciones y Artículo 33 de la Convención).

Es con ese propósito que se pone a consideración de las personas con discapacidad y del Pueblo Argentino el presente informe para su posterior remisión al Comité.

V.- PROPUESTAS

A.- EN EL ÁMBITO NACIONAL

Las normas en general son suficientes pero no se cumplen.

Es por ello que es necesario impulsar su cumplimiento con todas las herramientas que nos brinda el sistema político y jurídico, desde la Convención, que hoy es la Constitución Nacional, hasta la actividad más básica de seguimiento y control de los derechos de las personas con discapacidad

B.- EN EL AMBITO PROVINCIAL Y DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

Es necesario impulsar la armonización de la legislación con los preceptos de la Convención conforme el punto 6 de las Recomendaciones del Comité.

Además, es necesario reclamar el fiel cumplimiento de las normas actualmente vigentes.

Finalmente es necesario exigir a quienes pretenden ocupar la Primera Magistratura de la República que nos demuestren cual efectivos son en la inclusión de las personas con discapacidad.

C.- EN EL AMBITO DEL COLECTIVO DE LA DISCAPACIDAD

Es necesario acordar puntos mínimos detrás de los cuales organizar una corriente de pensamiento orientada a un PAÍS ACCESIBLE más allá de la pertenencia partidaria o social de cada persona.

[1] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2012). Examen de los informes presentados por los Estados partes en virtud del artículo 35 de la Convención – Observaciones finales del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad – Argentina

Disponible en la página del ALTO COMISIONADO DE NACIONES UNIDAS PARA LOS DERECHOS HUMANOS en:

http://tbinternet.ohchr.org/_layouts/treatybodyexternal/Download.aspx?symbolno=CRPD/C/ARG/CO/1&Lang=En

[2] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (2014) Población con dificultad o limitación permanente. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 Censo del Bicentenario.

[3] Servicio Nacional de Rehabilitación (2014) Anuario Estadístico Nacional sobre Discapacidad 2013.

[4] http://www.desarrollosocial.gov.ar/Noticia/tallerespensioneslospolvorines/733

[5]Informe Mirar tras los muros: situación de los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Córdoba es el primer informe de monitoreo realizado por la Comisión Provincial de la Memoria con la colaboración de los Observatorios de Derechos Humanos de la Universidad Nacional de Córdoba y de la Universidad Nacional de Río Cuarto, disponible en http://www.unc.edu.ar/extension-unc/vinculacion/observatorio-ddhh/informe-mirar-tras-los-muros

[6] INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICAS Y CENSOS (2014) Población con dificultad o limitación permanente. Censo Nacional de Población, Hogares y Viviendas 2010 Censo del Bicentenario

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