«Fondo Subte»: Macri pretende financiarse con un impuesto encubierto ilegal

 

por la Diputada María José Lubertino.

 

El 13 de noviembre pasado el Gobierno de la Ciudad ha anunciado su decisión de hacerse cargo del subte. Pero a contramano de la buena noticia de este traspaso largamente esperado, nos encontramos con la aparente dificultad para su financiamiento. Es que a pesar de contar para 2013 con el presupuesto más alto de la historia de la Ciudad (40 mil millones de pesos), Macri no previó en el mismo ninguna partida destinada al Subte y, ante la eventualidad, plantea las mismas soluciones de siempre para obtener recursos: más endeudamiento e impuestazo a los combustibles, peajes e incremento de patentes.

Presionado a dar soluciones de financiamiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires presentó a la Legislatura un proyecto de Ley en el cual propone la creación del “FONDO SUBTE”, a financiarse en base a 3 recursos:

  1. La llamada “Contribución Especial Ferroviaria”, compuesta por un monto fijo sobre el precio por litro sin impuestos, con este detalle:
  2. El incremento en el peaje de un 10% del valor de la tarifa de peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la CABA.
  3. Incremento en el monto de patentes sobre vehículos en general.
  •  $0,40 del precio sin impuestos por litro de Nafta Premium de 95 RON.
  •  $0,30 del precio sin impuestos por litro de Nafta Super de entre 92 y 95 RON.
  •  $0,40 del precio sin impuestos por litro de Gas Oil Grado 3.
  •  $0,20 del precio sin impuestos por litro de Gas Oil Grado 2.
  •  $0,30 del precio sin impuestos por litro de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes.
  •  $0,15 del precio sin impuesto por metro cúbico de GNC.

Esta propuesta intenta imitar el antecedente de Córdoba, aprobado a comienzos de septiembre[1] que elevó de manera similar el precio de los combustibles en esa provincia, con cargos fijos destinados a financiar el mantenimiento de rutas y caminos.  No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional presentó a la Corte Suprema de la Nación su oposición a este tipo de medidas basándose en la inconstitucionalidad tributaria, atento a que no se trata de una tasa ni una contribución, sino de un impuesto disfrazado en tasa o contribución especial, y por lo tanto su sanción excede las facultades provinciales.

Si bien hay antecedentes jurisprudenciales que defienden dichas contribuciones por la asignación especial del recurso para un fin determinado de gasto público, es evidente que se trata de un impuesto encubierto. ¿Puede una jurisdicción provincial o municipal autónoma establecer un impuesto cuya atribución es de potestad del estado nacional?  La respuesta es negativa, y por lo tanto su naturaleza es inconstitucional.

Las razones que fundan este planteo de inconstitucionalidad se basan en que la aplicación de este gravamen colisiona no sólo con la Carta Magna Nacional (CNA[2]), donde las potestades tributarias y el sistema de separación de fuentes ya están distribuídos, atento asigna como atribución del congreso nacional “imponer contribuciones indirectas como facultad concurrente con las provincias (…) y contribuciones directas (…) coparticipables” y “establecer y modificar asignaciones especificas de recursos coparticipables (…)”. Además, choca fatalmente con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos[3] la cual dispone que las provincias adheridas al Régimen “se obligan a no aplicar por sí… gravámenes análogos a los nacionales coparticipados”.  

En este sentido, si bien es cierto que la Ciudad de Buenos Aires no es una provincia, el distrito recibe fondos coparticipados del Tesoro de la Nación. Es dable destacar aquí que la Nación distribuye a las provincias el 23% de los recursos que recauda en concepto de los impuestos nacionales que gravan los combustibles líquidos y gas natural[4].    

Para fundamentar el agravio de inconstitucionalidad, es importante diferenciar aquí el disfraz con que se intenta enmascarar un impuesto y confundirlo con este tipo especial de contribuciones o tasas.

Una contribución especial no sólo se caracteriza por ser un recurso de naturaleza tributaria para financiar obras públicas en bienes del estado de interés general con fines de utilidad pública, sino que también debe producir un beneficio en un ámbito de difusión radial, que se exteriorice en un radio de influencia que pueda identificar claramente quiénes serán los contribuyentes, y así se determine el porcentaje de costo de la obras y su forma de distribución sobre los contribuyentes que deberán soportarlo.  Destaco también –que es más importante aún– la oportunidad de pago de esta contribución especial, que debería ser al librar al uso público la obra, y de pagos únicos o en cuotas. 

Por otra parte, una tasa se caracteriza por su divisibilidad y está destinada a financiar servicios individualizados. Si bien se distingue que el servicio tenga existencia potencial y esté puesto a disposición (independientemente a la elección de usarlo o no), el contribuyente debe pagarlo igual. Razón por la que no tiene espontaneidad, no hay voluntariedad para elegir no pagarlo y se trata de un pago a requerimiento y de cobro coactivo. Por ello, al tener un fin especifico, la tasa también requiere la determinación del costo global a cobrar del servicio y su prorrateo en cabeza del contribuyente

Por estas razones sostengo que la propuesta del Gobierno de la Ciudad trata de encubrir un impuesto al consumo de combustibles, que adolece de las características que enmarcan jurídicamente una contribución o una tasa, puesto que se distingue por un monto fijo, de cobro coactivo, instantáneo e indirecto sobre el consumo, con los siguientes efectos negativos adicionales:

  • Posible impacto en las cantidades vendidas y posibles migraciones de ingresos entre jurisdicciones. Dada la proximidad entre la CABA y la Provincia de Buenos Aires, el incremento en el precio de los combustibles producto de las contribuciones propuestas podría generar una caída en las ventas. Es decir, parte de los consumidores, y en especial aquellos que ingresan y salen de la CABA a diario, se desplazarían a cargar combustible en la Provincia, afectando la recaudación potencial de la contribución.
  • No obstante, se trata de un producto de consumo masivo, indispensable y de demanda inelástica, es decir que se espera que su demanda no fluctúe a posibles aumentos de precios, lo que le da al gravamen rasgos regresivos atento sigue recayendo más sobre los que menos tienen. 
  • Se observan también inequidades distorsivas, que lesionan directamente los costos de la economía (actividades de logística, fletes, trasporte, etc).
  • Adicionalmente es recesivo, ya que como buena parte de las iniciativas del PRO, va a contramano de los objetivos y esfuerzos de política nacional, atropellando la capacidad de consumo y lesionando el salario real.

Respecto de la TARIFA DE PEAJE, valen las mismas apreciaciones respecto del inadecuado uso de esta especie de contribución especial para el mantenimiento del Subte, ya que este tipo de tarifas se distinguen por su destino de financiamiento obligatorio por usuarios de una obra pública basada en los “beneficios” que obtendrá de las mismas[5] y que como tributo debe respetar las garantías constitucionales de conformación del Tesoro Nacional, donde se expresan las potestades tributarias atinentes al Congreso de la Nación[6]. El pago del peaje se caracteriza por ser de monto bajo y razonable, para no violar el derecho constitucional de libre circulación / tránsito[7] de las personas y exige la existencia de una vía alternativa gratuita, así como  proporcionar en el tiempo la amortización del costo de mantenimiento de las obras sin que se prolonguen. Todo lo que no se ajuste a estas características lo transforma en “precio”, afectando el tránsito y el bolsillo no sólo de los/as porteños/as.

Finalmente se incrementa la alícuota del impuesto sobre Patente para los vehículos de más de $200.000 pesos (4%) y superior a $300.000 (5%) con destino  específico al FONDO SUBTE del  26,27% y 32,73% respectivamente del total recaudado por estos conceptos. Mientras que se asigna el 18,19% de lo recaudado por  vehículos de valuaciones menores cuya alícuota vigente se mantiene y asciende a 3,20%.

Atento a estas consideraciones, reflexiono sobre la peligrosidad del envío de proyectos tan trascendentes para un tratamiento urgente, sin ni siquiera contar con la información contable detallada del Subte, y exijo que antes de despachar el  expediente tan rápidamente, es necesaria la realización de auditorías previas y de un análisis detallado de todos los costos asociados a esta “Contribución Especial Ferroviaria”, ya que el Subte no sólo es una fuente de gastos para la Ciudad, sino que se trata de un servicio clave, que impacta en la vida y en el salario de los/as porteños/as y de muchos/as otros/as argentinos/as.



[1] L.(CBA) 10.081

[2] Constitución de la Nación Argentina art. 75 inc. 1, 2 y 3

[3] L.23.548 (7-01-88) art. 9 inc. b.

[4] Tasa vial provincial; Impuestos internos sobre combustibles líquidos y gas natural; Impuesto sobre el Gas oil y Gas liquido uso automotor; recargo sobre el Gas natural y gas liquido de petróleo.

[5] Giuliani Fonrouge

[6] Constitución de la Nación Argentina. Art. 4. Conformación del Tesoro. Fuentes de Financiación Nacional. Art. 75 inc. 1 y 2.

[7] Constitución de la Nación Argentina. Art. 9 a 11. 

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