"Fondo Subte": Macri pretende financiarse con un impuesto encubierto ilegal

por la Diputada María José Lubertino

 

El 13 de noviembre pasado el Gobierno de la Ciudad ha anunciado su decisión de hacerse cargo del subte. Pero a contramano de la buena noticia de este traspaso largamente esperado, nos encontramos con la aparente dificultad para su financiamiento. Es que a pesar de contar para 2013 con el presupuesto más alto de la historia de la Ciudad (40 mil millones de pesos), Macri no previó en el mismo ninguna partida destinada al Subte y, ante la eventualidad, plantea las mismas soluciones de siempre para obtener recursos: más endeudamiento e impuestazo a los combustibles, peajes e incremento de patentes.

Presionado a dar soluciones de financiamiento, el Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires presentó a la Legislatura un proyecto de Ley en el cual propone la creación del “FONDO SUBTE”, a financiarse en base a 3 recursos:

  1. La llamada “Contribución Especial Ferroviaria”, compuesta por un monto fijo sobre el precio de los combustibles, de entre $ 0,40 y $ 0,15 por litro, según el tipo.
  2. El incremento en el peaje de un 10% del valor de la tarifa de peajes de la Red de Autopistas y Vías Interconectadas de la CABA.
  3. Incremento en el monto de patentes sobre vehículos en general.

Esta propuesta intenta imitar el antecedente de Córdoba, aprobado a comienzos de septiembre[1] que elevó de manera similar el precio de los combustibles en esa provincia, con cargos fijos destinados a financiar el mantenimiento de rutas y caminos.  No obstante, el Poder Ejecutivo Nacional presentó a la Corte Suprema de la Nación su oposición a este tipo de medidas basándose en la inconstitucionalidad tributaria, atento a que no se trata de una tasa ni una contribución, sino de un impuesto disfrazado en tasa o contribución especial, y por lo tanto su sanción excede las facultades provinciales.

¿Puede una jurisdicción provincial o municipal autónoma establecer un impuesto cuya atribución es de potestad del estado nacional?  La respuesta es negativa, y por lo tanto su naturaleza es inconstitucional. Las razones que fundan este planteo de inconstitucionalidad se basan en que la aplicación de este gravamen colisiona con la Carta Magna Nacional (CNA[2]), que determina las potestades tributarias. Además, choca fatalmente con la Ley de Coparticipación Federal de Impuestos[3] la cual dispone que las provincias adheridas al Régimen “se obligan a no aplicar por sí… gravámenes análogos a los nacionales coparticipados”.  

En este sentido, si bien es cierto que la Ciudad de Buenos Aires no es una provincia, el distrito recibe fondos coparticipados del Tesoro de la Nación. Es dable destacar aquí que la Nación distribuye a las provincias el 23% de los recursos que recauda en concepto de los impuestos nacionales que gravan los combustibles líquidos y gas natural[4].     

Por estas razones sostengo que la propuesta del Gobierno de la Ciudad trata de encubrir un impuesto al consumo de combustibles, que adolece de las características que enmarcan jurídicamente una contribución o una tasa, puesto que se distingue por un monto fijo, de cobro coactivo, instantáneo e indirecto sobre el consumo, con los siguientes efectos negativos adicionales:

  • Posible impacto en las cantidades vendidas y posibles migraciones de ingresos entre jurisdicciones. Dada la proximidad entre la CABA y la Provincia de Buenos Aires parte de los consumidores, y en especial aquellos que ingresan y salen de la CABA a diario, se desplazarían a cargar combustible en la Provincia, afectando la recaudación potencial de la contribución.
  • No obstante, se trata de un producto de consumo masivo, indispensable y de demanda inelástica, es decir que se espera que su demanda no fluctúe a posibles aumentos de precios, lo que le da al gravamen rasgos regresivos atento sigue recayendo más sobre los que menos tienen. 
  • Se observan también inequidades distorsivas, que lesionan directamente los costos de la economía (actividades de logística, fletes, trasporte, etc).
  • Adicionalmente es recesivo, ya que como buena parte de las iniciativas del PRO, va a contramano de los objetivos y esfuerzos de política nacional, atropellando la capacidad de consumo y lesionando el salario real.

Respecto de la TARIFA DE PEAJE, el proyecto impondría un uso inadecuado de la misma, que debe estar destinada exclusivamente a financiar una obra pública por parte de sus usuarios en base a los «beneficios» que ellos obtendrán de las mismas. Por lo tanto, también aquí se excede en las facultades de la Ciudad y choca con las potestades tributarias del Congreso de la Nación, sin contar que afecta además el derecho de tránsito / circulación de los/as ciudadanos/as.

Atento a estas consideraciones, reflexiono sobre la peligrosidad del envío de proyectos tan trascendentes para un tratamiento urgente, sin ni siquiera contar con la información contable detallada del Subte, y exijo que antes de despachar el  expediente tan rápidamente, es necesaria la realización de auditorías previas y de un análisis detallado de todos los costos asociados a esta “Contribución Especial Ferroviaria”, ya que el Subte no sólo es una fuente de gastos para la Ciudad, sino que se trata de un servicio clave, que impacta en la vida y en el salario de los/as porteños/as y de muchos/as otros/as argentinos/as.



[1] L.(CBA) 10.081

[2] Constitución de la Nación Argentina art. 75 inc. 1, 2 y 3

[3] L.23.548 (7-01-88) art. 9 inc. b.

[4] Tasa vial provincial; Impuestos internos sobre combustibles líquidos y gas natural; Impuesto sobre el Gas oil y Gas liquido uso automotor; recargo sobre el Gas natural y gas liquido de petróleo. 

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