Proyecto Ley Planes Procrear

Escudo CABA

 


Legislatura de la Ciudad

Autónoma  de Buenos Aires


PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Desaféctese del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano a la Manzana 90 Sección 38 Circunscripción 1.

Artículo 2°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación U N° (a designar) Estación Sáenz del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 3°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar) Estación Sáenz, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo I y que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 4º.- Incorpórase el Plano 5.4.6 Nº (a designar) al Atlas del Código de Planeamiento Urbano, que obra como Anexo II y a todos sus efectos, forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 4°.- Desaféctense del distrito de zonificación Urbanización Futura-UF del Código de Planeamiento Urbano a las Manzanas 12A, 12B, 12C, 12D, 13ª, 13B y 13C  Sección 26 Circunscripción 2.

Artículo 5°.- Aféctese el polígono descripto en el artículo 1° al distrito de zonificación U N° (a designar) Estación Buenos Aires del Código de Planeamiento Urbano.

Artículo 6°.- Incorpórase el Parágrafo 5.4.6. N° (a designar) Distrito U N° (a designar) Estación Buenos Aires, al Código de Planeamiento Urbano, que obra en el Anexo II y que forma parte integrante de la presente Ley.

Artículo 7°.- El Estado Nacional deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Planeamiento Urbano, parágrafo 3.1.2: “Proporción de terreno destinado a uso y utilidad pública” el cual establece: “En el Parcelamiento de tierras del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el sesenta y cinco por ciento (65%) de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la ciudad…”.

Artículo 8°.-  Encomiéndase al Poder Ejecutivo la modificación de la plancheta Nº 23 y 24 del Plano de Zonificación del Código de Planeamiento Urbano, según lo expresado en los artículos 1º, 2º, 4° y 5°.

Artículo 9°.- Publíquese y cúmplase con lo establecido en los artículos 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

FUNDAMENTOS

Señora Presidenta:

                                               Recientemente el Poder Ejecutivo Nacional ha dictado el Decreto N° 902/12, por el cual se constituye el FONDO FIDUCIARIO PUBLICO denominado PROGRAMA CREDITO ARGENTINO DEL BICENTENARIO PARA LA VIVIENDA UNICA FAMILIAR (Pro.Cre.Ar), cuyo objeto es facilitar el acceso a la vivienda propia de la población y la generación de empleo como políticas de desarrollo económico y social.

En tal sentido, mediante dicha norma el Estado Nacional ha puesto a disposición del Programa una serie de inmuebles considerados sin destino o innecesarios para la gestión específica del servicio al que se encontraban afectados.

Por otra parte, el Decreto de creación del Programa en cuestión faculta a la AGENICA DE ADMINISTRACION DE BIENES, continuadora de las misiones y funciones a  cargo de la ex ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES, a realizar relevamientos a los fines proponer al mencionado Fondo Fiduciario la incorporación de nuevos inmuebles, habiéndose identificado dos de ellos ubicados en las playas ferroviarias de las Estaciones Sáenz y Buenos Aires.

En su mérito, la AGENCIA DE ADMINISTRACION DE BIENES ha propuesto la incorporación de los predios aludidos al Programa, toda vez que resultan los mismos de inmejorables características por su ubicación dentro del ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, su proyección en función de la demanda de viviendas existente y las óptimas condiciones para su acceso que PROCREAR prevé.

Por tanto y siendo el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autoridad de aplicación de las normas locales sobre planeamiento y edificación, cumple un rol indispensable en el proceso de integración urbana de las playas ferroviarias mencionadas a la estructura urbana de la Ciudad, que es el motivo de este proyecto.

                                                Corresponde en primer término destacar que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece en sus artículos 27º y 28º los lineamientos sobre el ambiente y el ordenamiento territorial.

                                               A raíz de esta impronta constitucional, la Ciudad de Buenos Aires ha aprobado un Plan Urbano Ambiental (Ley Nº 2.930) que constituye ley marco a la que deben ajustarse la normativa urbanística y las obras públicas. En esta norma han establecido los Lineamientos Estratégicos sobre los cuáles se debe planificar y desarrollar la ciudad.

El presente proyecto es congruente con el mencionado Plan Urbano Ambiental ya que contempla, entre otros aspectos: la promoción de centralidades barriales y secundarias en relación a la configuración comunal y a la integración con el AMBA;el incremento, recuperación y mejoramiento del espacio público y de la circulación, de los parques, plazas y paseos; la mejora y consolidación de las vinculaciones viales entre diversos sectores de la ciudad; la recalificación de sectores urbanos degradados por incompatibilidad de usos; la promoción de políticas de vivienda asequibles para la población; la eliminación de barreras urbanas y la conectividad al concretarse la apertura de calles y la integración de tierras vacantes con el tejido urbano.

Que puntualmente el Plan Urbano Ambiental expresa respecto del área en cuestión: “ d) La conformación de sistemas verdes que atraviesen la ciudad, a través de las siguientes acciones:…

3- Conformar el Corredor Verde Sur

a. Preservar y forestar los espacios públicos existentes aledaños al eje de las Av. Roca-Bergalli-Amancio Alcorta.

b. Articular los parques España, Ameghino y Patricios con recorrido arbolado y tratamiento de veredas que los identifiquen como sub-corredor verde del futuro Corredor Sur.

c. Incorporar espacios públicos en las playas ferroviarias de Estación Buenos Aires, Sola y Sáenz.

d. Conformar nuevos espacios y equipamientos públicos en caso de desafectación de predios fiscales.

                                               El Código de Planeamiento Urbano en su parágrafo 5.4.9 Distrito Urbanización Futura- UF establece:

1) Carácter: Corresponde a terrenos de propiedad pública, aún no urbanizados, u ocupados por instalaciones y usos pasibles de remoción futura, así como a las tierras destinadas al uso ferroviario, zona de vías, playas de maniobra, estaciones y terrenos aledaños a esos usos.

Estos Distritos están destinados a desarrollos urbanos integrales que exigen un plan de conjunto previo en base a normas y programas especiales.

2) Delimitación: Según Plano de Zonificación.

3) Disposiciones particulares: En estos distritos podrán mantenerse el uso o estado actual de cada uno de ellos y sólo se permiten obras de mantenimiento y explotación mientras tal uso o estado no se extienda, cambie o modifique, y siempre que los mismos sean compatibles con las zonificaciones adyacentes.

La situación existente, sólo podrá ser modificada en los siguientes casos:

a) En los edificios de las estaciones ferroviarias destinadas al transporte de pasajeros, se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.4.1 de la Sección 6 del presente Código.

b) En los bajo viaductos ferroviarios, se admitirá localizar los usos de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 6.4.2 de la Sección 6 del presente Código.

c) En los predios propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y no afectados directamente a la explotación, sólo se podrán efectuar obras de conservación y refacción siempre que no se modifique la parte estructural, los muros de cerramiento, y no se amplíe superficie. Sólo cuando la construcción existente lo permita, se admitirán localizar los usos permitidos en el Distrito C3 del Cuadro de Usos N° 5.2.1a), siempre que los mismos resulten compatibles con los distritos adyacentes.

d) En los predios propiedad del Ferrocarril, no incluidos en los puntos a) y b) y afectados directamente a la explotación, será de aplicación lo dispuesto en el primer Parágrafo del inciso 3) Disposiciones Particulares.

En los casos contemplados en los incisos a), b) y c) el Órgano de Aplicación del Código de Planeamiento Urbano, deberá intervenir, con carácter previo a cualquier tipo de obra y habilitación de los usos, poniendo especial énfasis en la preservación de las áreas de uso público. Las habilitaciones que en estos casos se concedan, tendrán carácter precario e intransferible, quedando limitadas al tiempo que dure la concesión ferroviaria respectiva.

En el caso contemplado en el inciso d) como así también para cualquier otro cambio el mismo deberá ser sometido a estudio, para la futura planificación o urbanización de estos Distritos, bajo normas especiales que requerirán aprobación legislativa.

                                               El Código de Planeamiento Urbano en su parágrafo 3.1.2 expresa: “Todo parcelamiento que exija la apertura de vía pública o propuesta de urbanización referida a una superficie superior a 1,5Ha, obligará a la cesión gratuita a la Ciudad de una superficie de terreno no menor del 25% ni mayor del 50% del total del área de la parcela, afectada para uso y utilidad pública. En todos los casos deberá destinarse no menos de una tercera parte de la superficie cedida a espacios verdes de uso público y acceso irrestricto.

En el parcelamiento de tierras de propiedad del Estado Nacional sujetas a privatización o desafectadas del dominio o de un servicio público se destinará como mínimo el 65% de la superficie total para uso y utilidad pública transfiriéndose su dominio a la Ciudad. Deberá afectarse especial y preferentemente dicha superficie a la generación de nuevos espacios verdes parquizados. Quedan exceptuados de esta norma los parcelamientos en el Distrito U31.”

 

                                               En cumplimiento de lo transcripto, el Gobierno Nacional ha dispuesto la cesión a la Ciudad, según la proporción determinada por la normativa, de la superficie que será destinada a la creación de nuevos espacios verdes, paliando así una significativa necesidad urbanística de la Ciudad y dando cumplimiento a lo establecido por el Plan Urbano Ambiental (Ley N° 2.930) en su artículo 9°.

                                               Es preciso resaltar que la incorporación de estas nuevas áreas que se destinarán preferentemente a espacios verdes contribuirá significativamente a la satisfacción de una antigua y constante demanda de los vecinos de la Ciudad.

Asimismo, se debe subrayar que la iniciativa involucra a múltiples actores y representantes de los diversos sectores de la sociedad, que dispondrán de la instancia de la Audiencia Pública para expresar sus observaciones, aportes u objeciones.

En el caso de la zona de la Estación Sáenz, el distrito de zonificación U que se propone consta de dos zonas, según su carácter predominante: la zona 1 va a dotar a la Ciudad de un nuevo espacio verde en el corazón de los barrios de Parque Patricios-Pompeya, constituyéndose en una nueva Urbanización Parque – UP, de escala local.

La zona residencial  –Zona 2- tendrá un plano límite horizontal de 24m y los usos del distrito de residencial R2aII.

Con respecto a la zona de la Estación Buenos Aires, el distrito de zonificación U según la presente propuesta consta de dos zonas, según su carácter predominante: la Zona 1 va a dotar a la Ciudad de un nuevo espacio verde en el corazón del Barrio de Parque Patricios, constituyéndose en una nueva Urbanización Parque –UP, de escala local.

La zona residencial  –Zona 2- tendrá un plano límite horizontal de 24m y los usos del distrito de residencial R2aII.

Tanto la apertura de calles como la incorporación de nuevos usos y espacios verdes dotarán a las zonas beneficiadas de una mayor conectividad y seguridad, incrementando la calidad de vida urbana y ambiental y múltiples mejoras urbanas a partir de la generación y desarrollo de estos nuevos proyectos urbanos estrechamente integrados a sus entornos.

                                               Por todo lo expuesto, se solicita el tratamiento y sanción del presente proyecto.

ANEXO I

Distrito de zonificación  U N° (a designar)  Estación Sáenz

 

1) Delimitación: Corresponde a la Manzana 90 Sección 38 Circunscripción 1, según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6. N° (a designar).

2) Carácter: Área de interés urbano destinada a la generación de un Parque Público de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose  áreas residenciales, comerciales y  equipamiento.

 

3) Zonificación: El distrito U N° (a designar) se divide en dos zonas según su carácter predominante, graficadas en el Plano N° 5.4.6 N° (a designar).

 

Zona 1 – Urbanización Parque

Zona 2 – Área Residencial

a) Zona 1 – Urbanización Parque

I.- Carácter: Zona destinada a espacios verdes o parquizados de uso público.

II.-Estructura Parcelaria: No se admite la subdivisión.

Observaciones: Las parcelas resultantes, deberán ser cedidas a la Ciudad de Buenos Aires, para su afectación al dominio público.

b) Zona 2 – Área Residencial

I.-Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva de media y alta densidad.

II.- Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro semi libre y de perímetro libre.

III.- Disposiciones Particulares:

Plano Límite Horizontal = 24m medidos a contar de la cota de la parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.

F.O.T. máximo = 3

F.O.S: 80%

IV.- Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito de zonificación R2aII.

4) Observaciones: en este distrito, no será de aplicación lo normado en el artículo 2.2.2 «Parcelas mayores de 2.500m²» de este Código.

Las áreas afectadas como áreas verdes deberán tener su perímetro rodeado de calles (vehiculares o peatonales).

Deberán abrirse las calles Tabaré y Corrales, y una calle interna para la circulación de vehículos.

La superficie destinada a la apertura de calles deberá ser cedida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su afectación al dominio público.


Anexo II


Anexo II


ANEXO III


Distrito de zonificación  U N° (a designar)  Estación Buenos Aires

 

1) Delimitación: Corresponde a las Manzanas 12 A, 12B, 12C, 12D, 13ª, 13B y 13C Sección 26 Circunscripción 2, según Plano de Zonificación y Plano N° 5.4.6. N° (a designar).

2) Carácter: Área de interés urbano destinada a la generación de un Parque Público de la Ciudad de Buenos Aires, admitiéndose  áreas residenciales, comerciales y  equipamiento.

 

3) Zonificación: El distrito U N° (a designar) se divide en dos zonas según su carácter predominante, graficadas en el Plano N° 5.4.6 N° (a designar).

 

Zona 1 – Urbanización Parque

Zona 2 – Área Residencial

a) Zona 1 – Urbanización Parque

I.- Carácter: Zona destinada a espacios verdes o parquizados de uso público.

II.-Estructura Parcelaria: Comprende la superficie del predio graficada en Plano N° 5.4.6  N° (a designar) y no afectada a otros usos. No se admite la subdivisión.

Observaciones: Las parcelas resultantes, deberán ser cedidas a la Ciudad de Buenos Aires, para su afectación al dominio público.

b) Zona 2 – Área Residencial

I.-Carácter: Zona destinada a la localización de vivienda colectiva de media y alta densidad.

II.- Tipología Edilicia: Se admiten edificios entre medianeras, de perímetro semi libre y de perímetro libre.

III.- Disposiciones Particulares:

Plano Límite Horizontal = 24m medidos a contar de la cota de la parcela. Por encima de dicha altura sólo podrán sobresalir tanques de agua, cajas de escalera, instalaciones complementarias, antenas, pararrayos, conductos, balizamientos e instalaciones especiales cuando sean exigidas por autoridad técnica competente.

F.O.T. máximo = 3

F.O.S: 80%

IV.- Usos: Los que resulten de aplicar lo dispuesto en el Cuadro de Usos N° 5.2.1 para el distrito de zonificación R2aII.

4) Observaciones: en este distrito, no será de aplicación lo normado en el artículo 2.2.2 «Parcelas mayores de 2.500m²» de este Código.

 Las áreas afectadas como áreas verdes deberán tener su perímetro rodeado de calles (vehiculares o peatonales).

Deberán abrirse las calles Suárez, Luna y Monasterio según lo establecido en el parágrafo 6.1.2 (Ordenanzas N° 23.475 y N° 37.543).

La superficie destinada a la apertura de calles deberá ser cedida a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para su afectación al dominio público.


Anexo IV


Anexo IV

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