2012/10/10 – Denuncia contra Mauricio Macri por el mal desempeño de sus funciones

Buenos Aires, 10 de octubre, 2012

 

Vengo a denunciar penalmente al Jefe de Gobierno, Mauricio Macri, a la Ministra de Salud de la Ciudad y Director del Hospital Ramos Mejía por incumplimiento de los deberes de funcionario/a público/a y otros delitos que pudieran corresponder en el caso de la omisión de las diligencias y cuidados de la paciente C (P) alojada en estos momentos en el Hospital Ramos Mejía a quien se le debía practicar en horas de esta mañana un aborto no punible acordado previamente y conforme la normativa vigente que finalmente fue dilatado por una medida cautelar judicial interpuesta por un grupo Pro vida desde la difusión pública que cobrara el caso por la violación del secreto profesional y los derechos de confidencialidad de la paciente efectuada por el Jefe de Gobierno, la Ministra y el Director del hospital.

El Jefe de Gobierno en una conferencia de prensa de público conocimiento la semana pasada revela datos sensibles de la mujer que ha sido víctima de trata y víctima de violación en reiteradas oportunidades, producto su embarazo de una de éstas.

Mauricio Macri viola la ley de protección de datos personales; la ley de derecho del paciente; la ley básica de salud de la ciudad y la ley nacional de violencia contra las mujeres configurándose una situación de violencia institucional que no sólo puso en riesgo la vida y la integridad física de la víctima sino su salud psíquica y emocional.

Como agravante de esta situación el cura Fernando Llambías que ejerce aún ministerio, no se sabe en qué relación de dependencia y/o con qué vínculo jurídico en el Hospital Ramos Mejía accedió a datos confidenciales de la paciente y en el fin de semana previo a la intervención acordada se presentó a presionar a la paciente en su domicilio particular y hasta celebraron una misa con otros grupos fundamentalistas en la puerta de su casa en Ciudad Evita.

Ruego a Ustedes la protección de la victima y la confidencialidad de su identidad, disponga todas las medidas de resguardo que de Ustedes defienden en este caso y para que no se repita otra circunstancia como ésta.
Asimismo, y mas allá de cualquier medida cautelar, la jurisprudencia clara y contundente de la CSJN estableció la innecesariedad de la judicialización de los casos de aborto no punible, motivo por el cual el incumplimiento de los deberes de funcionario público se conforma también por la no prestación con el sólo consentimiento informado de la victima de la violación de la interrupción voluntaria del embarazo acordada en las condiciones de seguridad a las que obliga la Constitución Nacional, los tratados en materia de DDHH, el Código Penal y las recomendaciones efectuadas al Estado argentino por los organismos técnicos de Naciones Unidas (CEDAW, Comité de Derechos de Niño y Comité de Derechos Humanos) que le dan lugar a causas internacionales contra la Argentina.

Por lo expuesto solicito se investigue las responsabilidades penales por incumplimiento de los deberes de funcionario público del Jefe de Gobierno de la Ciudad, la Ministra de la Salud de la Ciudad y el Director del Hospital Ramos Mejía y la relación laboral y/o de dependencia del sacerdote involucrado o se encuadre su conducta a los/as funcionarios/as responsables de las violaciones e ilícitos antes mencionados, se establezca la protección de la victima y se ordene como medida urgente la interrupción voluntaria del embarazo para interrumpir la comisión del delito que se esta perpetuando en forma contínua y se repare el daño causado restituyendo a la víctima a su vida cotidiana en condiciones pacíficas.

 

Proveer de conformidad será Justicia.

 

María José Lubertino
Lesgiladora Ciudad de Buenos Aires

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