Greenpeace habla de la estación de monitoreo del CTBT en Tierra del Fuego
Estación de monitoreo del CTBT en Tierra del Fuego
En relación a una serie de mensajes recibidos acerca de la posible instalación de una "base militar" en Tierra del Fuego, Greenpeace Argentina y Amigos de la Tierra- Argentina desean hacer la siguiente aclaración:
Se trata de una estación de monitoreo prevista en la red de monitoreo global del Tratado de Prohibición Completa de Ensayos Nucleares (CTBT, por sus siglas en ingles). Argentina es miembro de ese tratado y ya posee una serie de instalaciones pertenecientes a esa red global. Argentina ratifico por ley ese tratado en 1998 y la estación de Tierra del Fuego es una estación de infrasonido, capaz de registrar ondas de presión generadas por una explosión nuclear. Las estaciones instaladas y a instalarse en Argentina son de infrasonido, sísmicas y de detección de radionucleidos en el aire.
La existencia de estas estaciones están contempladas en el texto del CTBT y por lo tanto son parte de una Ley Nacional (Ley 25.022) por la cual se atifico ese tratado. Esta red de monitoreo, a pesar de las limitaciones del propio tratado y de los acuerdos globales de no proliferación de armas ucleares, constituyen un esfuerzo global para detectar cualquier tipo de detonación nuclear que se realice en algún punto del planeta. Esta red es el sistema de vigilancia del cumplimiento de los objetivos del CTBT, es decir, de la prohibición de los ensayos nucleares.
Se adjunta archivo con listado de estaciones de monitoreo del CTBT en Argentina y en el mundo.
Cordialmente,
Juan Carlos Villalonga
Coordinador de Energía Greenpeace Argentina
Lic.Roque Pedace
Coordinador Energía
Amigos de la Tierra-Arg.
(Noviembre 2001)
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Datos Extras:
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Sugerimos a los interesados en buscar mayor información acerca del CTBT visitar la pagina del organismo creado por el Tratado: www.ctbto.org
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Como podrán ver en la información en el archivo adjunto, la red de monitoreo global o Sistema Internacional de Vigilancia (SIV), esta constituida por unas 337 estaciones.
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Infrasonido: se denomina así a las ondas acústicas cuya frecuencia es menor a 16 Hz (hertz), es decir que son inaudibles, la frecuencia más baja audible es de 20 Hz. Estas ondas se pueden propagar a miles de kilómetros. Se trata entonces de ondas de presión, o acústicas, que se propagan en el aire. Estas ondas de presión pueden provenir de una explosión atmosférica producida a miles de kilómetros, y es una de las "señales" que se buscan detectar a través de la red de monitoreo global del CTBT ya que pueden ser producidas por una explosión nuclear.
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La estación de infrasonido consiste de 4 sensores o microbarógrafos, tres ubicados en los vértices de un triangulo equilátero de 1 km de lado. Un cuarto sensor, en el centro del triángulo, sirve de respaldo y mejora la lectura. Los datos son almacenados electrónicamente y enviados por un módem de adiofrecuencia a una central de datos que los transmite al Centro Internacional de Datos (CID) ubicado en Viena, sede del Organismo ejecutivo del CTBT. Allí se archivan y analizan las señales de las 337 estaciones de la red del Sistema Internacional de Vigilancia.
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Por lo general estas estaciones están alimentadas con energía proveniente de paneles solares. Los sensores se ubican debajo tierra y deben estar en un área arbolada para disminuir la influencia del viento en sus lecturas.
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La propiedad de la base es del país parte del Tratado, en el caso de Tierra del Fuego, es una estación que pertenece a la Argentina. El organismo gubernamental que la operará es la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y los datos enviados a Viena son propiedad de todas las Partes del CTBT.
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También se han planteado dudas respecto de la mención de las "explosiones nucleares pacíficas". Es cierto que tal cosa aparece en el Articulo 8 del CTBT, allí se dice lo siguiente:
"Examen del Tratado
1. A menos que la mayoría de los Estados Partes decida otra cosa, diez años después que la entrada en vigor del presente Tratado se celebrara una Conferencia de las partes para examinar el funcionamiento y la eficacia del presente Tratado, con miras a asegurarse que se estén cumpliendo los objetivos y los propósitos del Preámbuloy las disposiciones del Tratado. En dicho examen se tomara en cuenta toda nueva evolución científica y tecnológica relacionada con el presente Tratado. Sobre la base de la petición de cualquier Estado Parte, la Conferencia de Examen estudiará también la posibilidad de permitir que se realicen explosiones nucleares subterráneas con fines pacíficos. Si la Conferencia de Examen decide por consenso que pueden autorizarse esas explosiones nucleares, iniciará sin demora una labor para recomendar a los Estados Partes una enmienda adecuada del Tratado que impida que se obtengan beneficios militares de esas explosiones nucleares. Toda enmienda de esta índole que se proponga será comunicada al Director General por cualquier Estado Parte y se tramitará de conformidad con lo dispuesto en el articulo VII."
Sobre este artículo, debemos añadir las siguientes consideraciones:
a) Como en cualquier otro Tratado, más aún en el caso de temas de proliferación, se suele incluir una mecánica de revisión periódica. En este caso se propone una revisión a los diez años de entrar en vigencia.
b) El CTBT aun no entró en vigencia. En 1996 se abrió a la firma, por lo tanto no será revisado en el 2006. Cuando entre en vigencia, es decir cuando se alcancen las ratificaciones necesarias, se comenzará a contar esos diez años. Para que entre en vigencia es necesario que sea ratificado por los 44 miembros del Anexo II (todos los nucleares). Hasta ahora lo han ratificado 31 países del Anexo II. Algunos ejemplos, Estados Unidos firmo pero no ratifico, India y Pakistán ni siquiera lo firmaron.
c) La propuesta de una posible enmienda para el caso de explosiones "pacificas" es una concesión a los varios países que siempre intentaron hacer ese tipo de operaciones y querían que esa opción aparezca en el futuro. No hace mucho, Argentina también lo sostenía. Pero esa opción sólo se podría dar en el caso de que alguien lo proponga y que haya consenso en la Conferencia, es decir, nadie se oponga. La condición para hacer la enmienda que se señala (Articulo VII) es el voto favorable de la mayoría y ningún voto negativo. Si tales situaciones se dieran, es lo mismo que el CTBT deje de existir!.
d) Finalmente, de ningún modo el CTBT permite "explosiones pacificas". Pero por otro lado, este tema, ya sean detonaciones pacificas o directamente ensayos de armas nucleares incumpliendo el CTBT o cualquier otra situación que se diera, NADA tiene que ver con la estación de infrasonido de Tierra del Fuego. En todo caso, esta estación, en tanto se termine de instalar la Red De Vigilancia, permitirá saber que está pasando en el mundo en materia de explosiones nucleares. O sea, que el CTBT pueda ser violado, debilitado o ignorado, como cualquier otro tratado internacional, pero eso no invalida, sino todo lo contrario, muestra la necesidad de tener una Red de Vigilancia.
Juan Carlos Villalonga
Coordinador Energía
Greenpeace Argentina