La muerte digna

Por María José Lubertino (*)

En estos días se ha tornado candente el debate sobre la muerte digna, debido a que los casos de las jóvenes Melina y Camila cobraron gran presencia mediática. Sin embargo, son muchas las personas y sus familias que han venido atravesando situaciones similares durante los últimos años. Desde hace algún tiempo hay proyectos en debate, pero no son tratados porque muchas veces existen miedos y prejuicios en cuanto al momento del fin de una vida.

 

En la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires he presentado un proyecto de ley de “muerte digna” por el cual se establece que toda persona que padezca una enfermedad irreversible, incurable y se encuentre en estado terminal, o haya sufrido un accidente que la coloque en igual situación, informada en forma fehaciente, tiene el derecho a manifestar su voluntad en cuanto al rechazo de procedimientos quirúrgicos, de hidratación y alimentación y de reanimación artificial, cuando sean extraordinarios o desproporcionados a las perspectivas de mejoría y produzcan dolor y/o sufrimiento desmesurado.

También se estipula que toda persona, en cualquier momento -sea al ingresar al establecimiento asistencial o durante la etapa de tratamiento-, puede manifestar su voluntad de que no se implementen o se retiren las medidas de soporte vital que puedan conducir a una prolongación innecesaria de la agonía y que mantengan en forma penosa, gravosa y artificial  la vida.

El proyecto tiene por propósito respetar la calidad de vida y la dignidad de las personas con enfermedades terminales. En los fundamentos de la iniciativa, por otra parte, sostengo que una cuestión básica que no debería ser discutida es el derecho de cada persona a decidir bajo qué condiciones seguir viva. Se trata de un acto privado e indelegable, fuera del ámbito de reproches  por parte de las autoridades y de la sociedad.

En oportunidades se confunde la defensa del derecho a la vida con el denominado “encarnizamiento terapéutico”, en el cual las pacientes son sometidas/os a técnicas destinadas a prolongarles la vida sin tener en consideración la progresiva pérdida de sus facultades, una calidad de sobrevida signada por el sufrimiento y la pérdida de la dignidad.

Hay que tener presente que no todo tratamiento técnicamente posible resulta éticamente justificable y que debe sostenerse el concepto de tratamiento apropiado, que toma en cuenta la necesidad de reducir el dolor, restituir las funciones perdidas y mantener la vida con esperanza de la futura recuperación.

El proyecto determina que la información debe ser brindada a quien esté en dicha situación en términos claros, adecuados a su edad, nivel de comprensión, estado psíquico y personalidad al o a la paciente o –cuando se trate de un/una niño/a o una persona declarada incapaz-  al del o de la representante legal, cónyuge, ascendiente, descendiente o parientes consanguíneos hasta el segundo grado incluido, a fin de que el consentimiento sea prestado contando con la información debida. Se dejará constancia escrita en un acta que firmarán todas/os cuantas/os intervengan en el acto, y en el caso de niñas/os o incapaces se dará intervención al Ministerio Público Tutelar de la Ciudad.

En el texto se dispone que cuando no sea factible consultar al/a la paciente y la muerte sea un evento posible y próximo en función de su estado, el equipo médico planteará a las/os parientes antes señalada/os la abstención o el retiro del soporte vital, siempre que no existan evidencias de haber logrado la efectividad buscada, o cuando hay eventos que permitan presumir que no se lo logrará en el futuro; cuando sólo se trate de mantener un cuadro de inconsciencia permanente e irreversible, y/o cuando el sufrimiento sea inevitable y desproporcionado al beneficio médico esperado. También se puntualiza que la declaración de voluntad es revocable únicamente por quien la manifestó.

En cuanto a la objeción de conciencia, se admite que el/la profesional que la manifieste podrá optar por no tomar parte de esa práctica médica, frente a lo cual el establecimiento (público o privado) deberá proveer de inmediato otro profesional dispuesto a hacerlo. Esa objeción de conciencia deberá ser declarada en el momento en que el/la profesional comienza sus actividades en el establecimiento, que la asentará en un registro.

El proyecto –basado en la ley vigente en la provincia de Río Negro, que junto a la de Neuquén ya cuentan con normas legales que recogen este principio- se apoya en el principio según el cual sólo atañe a la persona individual elegir un proyecto de vida personal, ya que el Estado en sentido amplio no puede ni debe determinar cómo deben actuar y vivir las personas para ser moralmente virtuosas. Aborda con el máximo respeto un tema sin duda muy delicado, pero lo hace en defensa de la prerrogativa de toda persona dotada de discernimiento para elegir su propio destino.

Hasta el Papa Juan Pablo II eligió la muerte digna. Después de soportar una serie de enfermedades que fueron redujéndole al mínimo sus funciones vitales, no aceptó someterse a una tecnología que podría haber sustituido todas las funciones orgánicas. Prefirió esperar la muerte natural en la serenidad de su propia cama. Es que a veces se pierde de vista que en estas circunstancias no siempre debe hacerse todo lo que se puede. Equivocarse en esto lleva al encarnizamiento terapéutico, al sufrimiento injustificable, a olvidar que las acciones humanas tienen límites que deben ser respetados.

El Código de Derecho Canónico prevé la posibilidad de interrumpir “tratamientos médicos onerosos, peligrosos, extraordinarios o desproporcionados a los resultados” y recuerda que con esas interrupciones “no se pretende provocar la muerte: se acepta no poder impedirla”.

No puede negarse que tratar estos temas remueve temores, y que a los prejuicios se suma en muchos casos una gran desinformación. Pero hay consenso desde la bioética en cuanto a la muerte digna, aceptada desde las más diversas creencias y perspectivas, aun las más religiosas. No hay, entonces, un conflicto ético en torno a esta cuestión.=

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