Ambiente

Nuestro compromiso con la justicia social y ambiental

Argentina está inmersa en la vorágine del sometimiento a las imposiciones del gran capital. No hay aspectos de la vida económica, política, social o cultural que se libren de la lógica extractivista de saqueo, contaminación y exclusión. Un grupo de poder y riqueza concentrada transnacional y nativo se queda con el producto de tanta explotación, al tiempo que multiplica la pobreza y la indigencia, los daños a la salud y a los ecosistemas y expulsa a las comunidades humanas.

La cooptación de gran parte de la política por el mercado confluye a despejar el camino para el despojo y la destrucción y a la vez, recortar todas las políticas de control y de cumplimiento efectivo de la legislación ambiental, esgrimida como obstáculo al crecimiento-desarrollo. No hay previsibilidad ni planificación para la crisis socioambiental con grave impacto general, pero redoblado en las personas y comunidades más empobrecidas.

Tenemos bases militares de potencias extranjeras asentadas en puntos geoestratégicos autorizadas por éste y anteriores gobiernos. Nuestros bienes comunes son controlados por las multinacionales. La soberanía y la integridad territorial están debilitadas. Las instituciones de la democracia se diluyen en un formalismo que carcome la credibilidad política.

La eterna deuda externa, el FMI, el BM y los gobiernos y corporaciones que los regentean; condicionan la política nacional hacia el pago usurario, el creciente endeudamiento, el ajuste permanente y la desposesión.

La vida misma de las comunidades naturales y humanas está sometida a la voracidad de los grupos económicos y la especulación financiera. Criollos y pueblos originarios expulsados de sus territorios recalan en urbanizaciones hostiles donde crece la pobreza estructural, el hambre y la desnutrición infantil.

La desindustrialización se acelera y las economías regionales son debilitadas o desaparecen..

La hegemonía cultural que sostiene esta gobernabilidad, termina arrollando la autonomía crítica y la posibilidad de pensar desde otros parámetros que nos permitan cuestionar el sentido común dominante y poder mirar la realidad con los ojos de los sometidos. El desfinanciamiento, la precarización y los despidos en las áreas de conocimiento e investigación se dirigen a mantener este status quo.

 

Crece la agricultura industrial y la exportación. Buscando divisas para pagar la deuda. millones de toneladas de granos y carnes se fugan dejando el tendal de familias y pueblos hambrientos, desarraigados y fumigados

El extractivismo es oficialmente estimulado con todo tipo de subsidios y privilegios económicos y legales, incluyendo acuerdos internacionales de liberalización comercial y protección a las inversiones que garantizan la impunidad corporativa.

Las políticas sociales para atender la pobreza, desigualdad, falta de trabajo, vivienda, saneamiento y comida, son escasas, pero abundan las políticas represivas para criminalizar al pueblo desposeído, reprimir las resistencias sociales y arremeter contra todos los derechos humanos, los derechos de los pueblos (incluyendo a los pueblos originarios) y los de la naturaleza.

Argentina suscribe tratados, acuerdos y compromisos internacionales que la obligan a garantizar la vigencia de los Derechos, la protección de las comunidades y de los ecosistemas pero nada resulta suficiente para generar la voluntad política de cumplimiento que es, notoriamente, el recurso nacional más escaso.

Desposesión, extractivismo y contaminación

La realidad es políticamente manipulada para generar miedo, organizar el caos y levantar entonces las banderas del extractivismo como la única solución posible, la que traerá inversiones y generará empleo. Se presenta el despojo como una necesidad y a la vez, como un logro político, tal como se hizo con las privatizaciones en la década de los ´90.

Proclamadas las “bondades” del extractivismo, se minimizan sus impactos: contaminación sin fin, destrucción de ecosistemas, pérdida de biodiversidad, calentamiento global, degradación social, avasallamiento de los pueblos…todo es naturalizado. Se definen como “costos indeseados” pero inevitables de un crecimiento que desembocará en progreso: producir más, exportar más, consumir más.

Proliferan las “Zonas de Sacrificio»: glaciares, humedales, ríos, mares, acuíferos, bosques, biodiversidad, espacios verdes urbanos, todo sucumbe a los intereses transnacionales. Las denuncias de los afectados son silenciadas. La participación social es denegada o solo convocada cuando necesitan convalidar un simulacro.

Si hicieran falta peores ejemplos, los incendios intencionales de la selva amazónica y de nuestros propios bosques, sintetizan la criminal voracidad por encima de la vida, ética, la ley y los derechos.

Sistemas productivos y tecnologías voraces manipulan la naturaleza, la envenenan, hasta inhibir las funciones vitales de la biosfera sobre los ciclos del agua, la regulación del clima, la fertilidad de los suelos, la polinización, la purificación del aire, el control de plagas y enfermedades.

La manipulación de la diversidad genética en el agro por parte del oligopolio biotecnológico y proveedor de agrotóxicos, le permite decidir la base alimentaria sin controles ni regulaciones suficientes. Manejan los mercados y extorsionan políticamente construyendo complicidades para liberar las fumigaciones tóxicas y avanzar en una Ley de Semillas que elimine el uso propio de los agricultores sometiendo todo el proceso, mientras levantan el discurso de la responsabilidad social empresaria como herramienta para cooptar las voluntades locales.

El agronegocio además de destruir la agricultura orgánica, desplaza hacia la Cordillera la explotación ganadera. Se talan/queman selvas y montes para sembrar pasturas, empujando a la fauna nativa: guanacos, vicuñas, caprinos…a zonas más áridas y avanzando también sobre otros sistemas productivos.

La megaminería hidrotóxica y el Fracking están entre los sistemas extractivos más nocivos del mundo. Prohibidos en muchos países encuentran en el nuestro una legislación que los favorece como la Ley de Inversiones Mineras y complicidades políticas nacionales y provinciales que ocultan o trivializan los daños y liberan los territorios al saqueo sin controles, sin sanciones, sin remediación

Nuevas formas de desposesión y acaparamiento avanzan sobre los bienes comunes, como los laboratorios, que se apropian subrepticiamente de los conocimientos tradicionales y de la biodiversidad nativa.

En el terreno de la salud se ha construido un sistema médico y medicamentoso hegemónico en detrimento de los espacios de salud comunitaria y de los saberes populares de criollos y pueblos originarios.

En el altar de los negocios todo se sacrifica, nada es más importante que las ganancias. No hay otra prioridad.

Un modelo de constante avasallamiento a los derechos de la Naturaleza, ataca mortalmente la salud de las poblaciones víctimas de los varios extractivismos y avanza sobre todo el país/continente en la creciente contaminación de alimentos, aire, suelo, agua, el catastrófico desequilibrio climático y la acelerada pérdida de biodiversidad.

Los problemas y actitudes señalados son de larga data. Sin atención ni remediación tienden a profundizarse y las posibilidades de revertirlos son cada vez más difíciles y costosas en todos los sentidos (social, político, económico, ambiental).

En función de esta realidad, un conjunto de organizaciones sociales, ambientalistas, ecologistas y de derechos humanos de todo el país y de personas solidarias y comprometidas con los derechos, necesidades y urgencias socioambientales, hemos decidido articularnos, para denunciar, exigir y lograr políticas concretas que pongan fin a la lógica extractivista y remedien sus graves consecuencias.

Así, afirmamos nuestro compromiso:

Asumimos el compromiso de defender los derechos humanos y de la Naturaleza.

20 Propuestas sobre temas relevantes de la agenda ambiental:

PRIORIDAD: Recomendaciones para los desafíos de los sistemas energéticos y alimentarios ya que son los que mayor impacto generan sobre la provisión de servicios ecosistémicos, emisiones de gases de efecto invernadero y pérdida de biodiversidad.

Estamos buscando un nuevo acuerdo entre la naturaleza y las personas humanas. Tenemos que volver a ser parte de lo que nunca debimos dejar de ser.

La clave: ARMONIA. EQUILIBRIO (límite infranqueable = nunca afectar la propia capacidad de regeneración de cada ecosistema; donde ya se alteró debemos regenerar y reequilibrar). Es  hora de escuchar al Planeta Con los pies en La Tierra

AMBIENTE: Nuestra defensa de la Casa común

Estamos ante un modelo civilizatorio que busca sólo rentas y que convierte a la naturaleza en un mero objeto de mercantilización. Venimos denunciandolo desde hace décadas junto con movimientos sociales y organizaciones no gubernamentales. Hoy algunos líderes politicos, y religiosos van asumiendolo y comienzan a proclamar la necesidad de cambios.
Hacemos un llamamiento a tener el coraje de empezar a frenar en esas «maquinarias de desarollo insustentable». Apelamos a la conciencia solidaria para que la humanidad entera se movilice en favor de la vida y la naturaleza.

Estamos en un momento donde la irrupción del nuevo paradigma del derecho ambiental de la “ecología profunda” aún no es hegemónico pero está claro que el paradigma “dominial sobre la Naturaleza” colapsó y el del “ambientalismo antropocéntrico”, revolucionario en su momento, es insuficiente. En este contexto los principios ambientales dan cuenta de una transición: conviven normas del viejo paradigma atenuadas por principios ambientales tanto del paradigma antropocéntrico del desarrollismo sustentable como otras de nuevo cuño que avanzan hacia la armonía en y con la Naturaleza.
Los principios del Derecho Ambiental constituyen una base fundamental que debe guiar la sanción de las leyes y conducir a la Justicia en su aplicación al caso concreto. Entre los principios generalizadamente reconocidos en la actualidad se plantean la necesidad de evitar que ocurran daños al ambiente (principio de prevención), de un uso “racional” de los recursos para proteger los intereses de las generaciones futuras (principios del desarrollo sustentable y equidad intergeneracional), en un contexto de peligros sujeto a una incertidumbre científica constante (principio precautorio) y donde la inequidad entre los seres humanos es la regla (principio de equidad y principio 10 de acceso a la justicia, acceso a la información ambiental y participación-gobernanza ambiental ).

¿Cómo se armonizan estos principios con los de Derechos Humanos, que nuestra región ha desarrollado también extesamente? ¿En qué medida aprovechan de ellos y se nutren recíprocamente y como se resuelve una aparente colisión?

Los Principios ambientales y el reconocimiento de los Pueblos Originarios en las Constituciones Latinoamericanas

Todas las Constituciones de los países de America Latina reconocen el derecho al ambiente, con mayor o menor profundidad y extensión. Algunas incorporan expresamente varios principios ambientales con rango constitucional, aunque en otros casos están consagrados en sus leyes generales del ambiente o códigos ambientales. Asimismo, se incorporan con rango constitucional o supralegal los tratados, entre los que se encuentran los tratados de Derechos Humanos y los ambientales.

Sin dudas, las nuevas constituciones de Bolivia (2009, y ya antes la del 2004) y Ecuador (2008, ya antes la de 1998) son las más ponderables por su reconocimiento de la Naturaleza como sujeto y los principios del Buen Vivir, pero también son muy importantes las perspectivas de la Constitución de Nicaragua (2014) y en la misma línea la pionera Constitución de Venezuela (1999). Las tres primeras se inscriben manifiesta y expresamente en el nuevo paradigma de la ecología profunda.

Casi todas las Constituciones de America latina, algunas antes, otras más tarde, incorporan el reconocimiento de la preexistencia y los derechos de los pueblos originarios, con mayor o menor extensión -salvo el caso de Uruguay y Chile, lo que se subsana por su firma y ratificación del Convenio 169 de la OIT y de la Declaración sobre Pueblos Indigenas de Naciones Unidas-. Es por esta vía que entendemos que los Principios del Buen Vivir son derecho vigente en toda la región y deben ser principios a tener en cuenta en la interpretación de otras normas en todos los casos, aunque no estén expresamente reconocidos en las Constituciones.

La cuestión ambiental en los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Humanos suscritos por los países de Latinoamérica

El Derecho Internacional de los Derechos Humanos se encuentra indisolublemente ligado al ambiente: el ambiente sano constituye no sólo un derecho fundamental, sino también el contexto, el espacio vital, donde se pueden realizar todos los derechos de las personas. Latinoamérica es una de las regiones del mundo con más extendido y mayor nivel de ratificación de tratados en materia de Derechos Humanos. Argentina, Uruguay, Paraguay, Ecuador y Bolivia somos en la región los países que tenemos ratificados todos los tratados en materia de derechos humanos de ONU y OEA vigentes. Chile ha suscrito y ratificado todos, con excepción del protocolo de San Salvador, que sólo lo ha firmado.

Las propias constituciones de los países consagran con rango constitucional o supralegal los tratados de derechos humanos en general o a los más importantes o así los ha consagrado la jurisprudencia

1. Instrumentos de Derechos Humanos y otros tratados

Relevamos los tratados generales que aluden o son aplicables en defensa del derecho al ambiente en busca de sus principios. Incluimos aquí las declaraciones que son expresamente mencionadas en Constituciones o a las que se les reconocen fuerza vinculante. No analizamos los principios en los tratados ambientales de tópicos específicos. También revisamos todas las normas de “soft law” generales o más relevantes vinculadas a la materia en IV.3.

2. Fallos, recomendaciones, observaciones y opiniones consultivas de los organismos internacionales en materia de Derechos Humanos

Integran el Derecho internacional de los Derechos Humanos todas las observaciones, recomendaciones y fallos de los tribunales internacionales y organismos técnicos encargados de su aplicación. Esto es fundamental en relación a los instrumentos antes mencionados puesto que todas las recomendaciones y opiniones consultivas generales y las particulares (aún cuando hayan sido efectuadas a otros países, si los extremos del caso son asimilables) del Comité de Derechos Humanos, del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los fallos no sólo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en relación al PSJCR, sino también los de la Corte IDH, la Corte Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su aplicación e interpretación de los Pactos de Derechos Civiles y Políticos y de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en lo que refiera a casos similares son pauta de interpretación, vinculante para todos los países que han ratificado esos tratados . Por supuesto, también toda recomendación referente a ambiente del resto de los organismos técnicos encargados de la aplicación de otros tratados (CEDAW, CDN, CT, CG o CDR) conforma también las “condiciones de vigencia” en la medida en que todos los derechos son indivisibles e interdependientes.

También es preciso tener presente que la Corte IDH ha dicho que los instrumentos internacionales deben interpretarse sobre la base del principio pro domine(ello se infiere del artículo 29 de la CADH), criterio adoptado particularmente en sus últimos fallos donde se señaló que estos instrumentos supranacionales desde la perspectiva hermenéutica deben estar acordes con la jurisprudencia de ese órgano jurisdiccional interamericano, en la medida en que el derecho interno no sea más favorecedorAsimismo, la propia Corte IDH, que antes había considerado vinculantes sus fallos con respecto a los países participantes en el litigio internacional, hace ya quince años que sentó el postulado de que esa consecuencia también se extiende a los países adherentes a la Convención Americana sobre Derechos Humanos aunque no hayan participado en el litigio.

También pueden considerarse las resoluciones del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas, que aunque es un órgano político y no técnico -y por tanto sus declaraciones no son estricto sensu las “condiciones de su vigencia” del art.75, inc22.- como formadoras de opinión y en definitiva pauta interpretativa o fuente generadora de costumbre internacional.Asimismo se debe tener en cuenta para la interpretación de los tratados de derechos humanos las opiniones, informes y recomendaciones de los expertos independientes que se desempeñan como Relatores y han desplegado un trabajo incesante en temáticas ambientales.

3. Otros Documentos Internacionales (“soft law”)

Son instrumentos internacionales que, sin ser tratados y por lo tanto no siendo estrictamente vinculantes, son considerados costumbre del Derecho Internacional y en función de ello también pauta interpretativa que ilumina todos los tratados vigentes. Así, a través de los años los Comités técnicos de Naciones Unidas y las Cortes y Tribunales de DDHH van integrando estos documentos de gran consenso global como costumbre del Derechos internacional y o como pauta interpretativa de los tratados.

Nos parecen fundamentales, si bien no es una enumeración excluyente, los siguientes:

-Soberanía Permanente sobre los Recursos Naturales (Asamblea General de las Naciones Unidas, 14 de Diciembre de 1962)

-Declaración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano. (Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente Humano, 16 de junio de 1972, en Estocolmo).

-Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA). Aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1972.

-Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo y Programa 21 o Agenda 21 (Cumbre de Naciones Unidas, Río de Janeiro del 3 al 14 de junio de 1992). Continua con visión antropocéntrica, un poco más ecléctica, pero siempre permeada por la perspectiva clásica. Así dice en el primero de sus principios: “Los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.” La concepción de desarrollo sostenible de Río 92 está cargada de ideas verdes y de hecho incorpora el principio de Armonia con la Naturaleza, pero no abandona la visión clásica economicista de desarrollo, aunque se le agregue el calificativo “sostenible”. Se van notando cambios en el rumbo hacia la apertura al nuevo paradigma biocéntrico

-En 1994, la Subcomisión de Promoción y Protección de los Derechos Humanos en el Informe final del estudio sobre la degradación del ambiente y su relación con los derechos humanos concluye que los derechos ambientales ya forman parte de las normas y principios existentes de derechos humanos y que son reconocidos a nivel nacional, regional e internacional.

-Declaración y Programa de Acción de Viena. Conferencia Mundial de Derechos Humanos. Proclamado por la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1993.

-Declaración de Johannesburgo sobre desarrollo Sostenible. Plan de aplicación de las decisiones de la Cumbre Mundial sobre Desarrollo Sostenible. Johannesburgo, 04 de Septiembre de 2002.

-Resolución 16/11 del Consejo de los Derechos Humanos de Naciones Unidas señala varios elementos clave de la interacción entre derechos humanos y ambiente.

-Declaración “El Futuro que Queremos” (Rio+20, 2012) Los/as jefes/as de Estado y de las Naciones Unidas, aprueban en el considerando: “39. Reconocemos que el planeta Tierra y sus ecosistemas son nuestro hogar y que “Madre Tierra” es una expresión común en muchos países y regiones, y observamos que algunos países reconocen los derechos de la naturaleza en el contexto de la promoción del desarrollo sostenible. Estamos convencidos de que, para lograr un justo equilibrio entre las necesidades económicas, sociales y ambientales de las generaciones presentes y futuras, es necesario promover la armonía con la naturaleza.” (El resaltado es nuestro)

Para llegar a este texto que incorpora la perspectiva biocéntrica o ecologista profunda se recorrió un largo camino de antecedentes, Foros y Cumbres de sociedad civil y movimientos sociales que fueron sistematizando estos postulados y consensuando globalmente principios, donde las organizaciones latinoamericanas y el reconocimiento de las perspectivas de nuestros Pueblos originarios tuvieron un rol relevante.

4. Leyes Marco y Declaraciones del Parlatino

Aunque no tienen caracter vinculante han elaborado anteproyectos, proyectos y propuestas de leyes marco en diversos campos, entre los que se destacan muchos en materia ambiental y particularmente con una clara perspectiva ecocéntrica:

  • Proyecto de Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra (El Salvador 18 de junio de 2010. Com de Medio Ambiente; hacen un llamado a ONU para adoptar esta declaración).
  • Carta Ambiental para América Latina y El Caribe (Comisión de Medio Ambiente y Turismo, Panamá 19 de Octubre de 2013)
  • Proyecto de Ley Marco de los Derechos de la Madre Tierra (Comisión de Medio Ambiente y Turismo. Panamá, 19 de Octubre de 2013)

IV. 5. Iniciativas y Consensos de Sociedad Civil global y regional en la materia

Declaración “Carta de la Tierra”, de 2000.
Carta Mundial por el Derecho a la Ciudad. Foro Social de las Américas, Quito, Ecuador, julio de 2004.
Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad
Acuerdo de los Pueblos de la Conferencia Mundial de los Pueblos sobre el Cambio Climático y los Derechos de la Madre Tierra (Cochabamba, 22 de Abril 2010 )

  • Proyecto Declaración Universal del Bien Común de la Humanidad, de 2012
  • Declaración Universal de los Derechos de la Madre Tierra, de 2012
  • Declaración Final del Foro Alternativo Mundial del Agua (Marsella 2012)
  • Declaración de la Asamblea de los Movimientos Sociales del Foro Social Mundial (Tunez 2013) y la Declaración de la Asamblea de los Movimientos Sociales del Foro Social Mundial (Tunez 2015) en la misma línea establecen interesantes postulados sobre seguridad alimentaria, agricultura campesina y justicia climática.

Conclusiones:

  1. No existe instrumento internacional de aplicación global o regional que defina los derechos y obligaciones de los países en temas ambientales, salvo en temas específicos. Sin embargo, de las obligaciones en materia de Derechos humanos, de los compromisos internacionales asumidos por los Estados en documentos, de las resoluciones y declaraciones de los organismos internacionales y de los consensos globales de la sociedad civil surgen determinados principios.
  2. Los principios de Derecho ambiental de prevención, precaución, responsabilidad, equidad intergeneracional, sustentabilidad, y especialmente los de progresividad y no regresividad y armonía con la Naturaleza encuentran fundamento y desarrollo en el Derecho Internacional Público aplicable en los países de América Latina, especialmente en los tratados de derechos humanos y en las normas e interpretaciones de sus órganos de aplicación, como así también en los instrumentos regionales e internacionales de “softlaw” donde la incidencia de la sociedad civil ambientalista es creciente.
    Principio de prevención: Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que sobre el ambiente se pueden producir. Principio precautorio o “in dubio pro naturaleza”: Cuando haya peligro de daño grave o irreversible la ausencia de información o certeza científica no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces para impedir la degradación del medio ambiente. Principio de responsabilidad o “principio contaminador pagador”: Quien introduce el riesgo o quien produce daño ambiental debe hacerse cargo de los costos de la prevención, la reparación o la recomposición — es de responsabilidad objetiva. Principio de equidad intergeneracional/sustentabilidad: Los responsables de la protección ambiental deben velar por el uso y goce apropiado del ambiente por parte de las generaciones presentes y futuras. El desarrollo económico y social y el aprovechamiento de los recursos naturales deben realizarse a través de una gestión apropiada del ambiente para no comprometer esa equidad. Principio de progresividad/no regresividad o no regresión: Los objetivos ambientales deben ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación de las actividades relacionadas con esos objetivos. Del Derecho Internacional surge la interpretación progresista de no regresión e irreversibilidad de los derechos y de los estándares alcanzados en su efectivo goce. Principio de armonía con la Naturaleza: Es más que el “in dubio pro naturaleza” del principio precautorio, aunque lo presupone. Incorpora el respeto y promoción de la Naturaleza como sistema, su integralidad y la interdependencia existente entre los seres humanos, las demás especies vivas y el planeta que todos/as habitamos. Considera a la Tierra un planeta dinámico y autoregulado. Aplica las pautas del Buen Vivir entre los humanos y en relación a la Naturaleza, de la cual ya no somos más el centro
  3. El propio principio pro homine del Derecho internacional de los Derechos Humanos juega a favor de la defensa del derecho al ambiente en muchas ocasiones. Pero este no puede ser esgrimido para restringir el principio de armonía con la Naturaleza, así como los derechos de incidencia colectiva deben priorizarse por sobre los derechos individuales. Falta desarrollar reglas interpretativas y de ponderación para compatibilizar el principio de armonía con la Naturaleza y el pro homine.
  4. No es frecuente que los/as abogados/as utilicen en sus litigios en defensa del ambiente las herramientas disponibles de Derecho Internacional Publico, especialmente las que proveen los Sistemas de Derechos Humanos, el derecho consuetudinario y pautas interpretativas del “softlaw”.
  5. La Justicia rara vez aplica en materia ambiental las normas y principios del Derecho Internacional Público, ni aun hoy que está constitucionalizado en toda América Latina, y menos aun efectúa el “control de convencionalidad” que la Corte IDH pretende.
  6. Sociedad civil, Estados y organismos internacionales debemos impulsar normas internacionales, interpretaciones y la activa aplicación de las mismas que nos haga pasar indudablemente a un nuevo paradigma ambiental biocéntrico, y establecer un Estado Ambiental de Derecho nacional, regional y global. Aunque no siempre los cambios en las normas garantizan las transformaciones en las prácticas, al menos son un piso en relación a las concepciones sobre lo que debe ser, que permite plantear su exigibilidad

El Riachuelo a la deriva

El #Riachuelo a la deriva! ACUMAR y Defensoria del Pueblo acéfalas Preocupación del Cuerpo Colegiado Las organizaciones de la sociedad civil que integramos el Cuerpo

Triunfo en Parque Avellaneda

LOGRO DE LOS/AS VECINOS/AS EN EL PARQUE AVELLANEDA Compartimos este logro de la Mesa de Trabajo y Consenso de Parque Avellaneda que logró frenar una

Brutal cementación en #ParqueChacabuco

Brutal CEMENTACIÓN y DESTRUCCIÓN de la Histórica Plazoleta «Avelino Gutiérrez» de #ParqueChacabuco (Eva Perón y Emilio Mitre). Reunión con arquitectos de la Dirección de Espacios

El Mapa de la entrega #BsAsdeRemate

#BSASDEREMATE EL MAPA DE LA ENTREGA En la última sesión legislativa del 15 de diciembre, la última del año, este jueves, se pondrán a votación

Boating en la Ciudad

BOATING EN LA CIUDAD #LluviadeNegociosPRO #BsAsderemate Informe sobre el último Convenio entre el GCBA e IRSA – Solares de Santa María SA (Convenios anteriores Exptes.: